EXPEDIENTE
CUADERNO
PRINCIPAL
ESCRITO:
Nº 1
SUMILLA:
DEMANDA DE REVISION
SEÑOR PRESIDENTE DE
……………, identificado con DNI N°…,
con domicilio real en ………. y procesal en …………………………………………, ante usted con el debido
respeto me presento y digo:
§ PETITORIO
Interpongo demanda de revisión contra
§ FUNDAMENTOS DE HECHO
Previamente, cabe indicar
que la presente demanda de revisión se sustenta en la causal prevista por el
artículo 361°, inciso 5, del Código de Procedimientos Penales, esto es, “cuando
con posterioridad a la sentencia se acreditan hechos por medio de pruebas no
conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del
condenado”.
Primero.- El
recurrente ha sido condenado como cómplice secundario del delito de …, en
agravio …, y como co-autor del delito de ….
Respecto al primero de los ilícitos mencionados, la imputación se basó …
Por esa razón recurrí dicha
sentencia, con absoluta convicción que el Supremo Tribunal revocaría el fallo
condenatorio recaído sobre mi persona y dispondría mi absolución o, en su
defecto, la nulidad de la sentencia de primera instancia para que un nuevo
Colegiado Superior valorara con mejor criterio los hechos las pruebas de descargo
que presenté; empero,
Segundo.- De acuerdo con nuestra doctrina procesal penal
vigente, la revisión es una demanda dirigida contra sentencias firmes de
condena, que resulta procedente por causa circunscrita a un caso determinado de
conocimiento sobrevenido a hechos o pruebas que se utilizaron en el juicio, o
sobre nuevos hechos o elementos de prueba, con el fin de evitar la grave
injusticia de la resolución impugnada mediante su anulación o rescisión con el
efecto de que se aperture otro enjuiciamiento. La revisión, en buena cuenta, se
presenta como un imperativo de la justicia, en tanto que el valor superior que
propugna es el estado social y democrático de derecho. Exigencia de justicia
que se haya estrechamente vinculada a la dignidad humana y a la presunción de
inocencia, por cuanto el medio por que resultó neutralizada, está en la
sentencia cuya revisión se pide, la misma que resulta anulada por datos
exteriores que la restablecen en su incolumidad.
Tercero: Que, asimismo, presento como prueba nueva, se
oficie a la ….
Quinto: Dada la naturaleza del Derecho Penal y el Derecho
Procesal Penal, cuando se dicta una sentencia condenatoria la imputación contra
el procesado debe quedar fehacientemente acreditada por los distintos medios de
prueba tanto la objetiva como la indiciaria, con la salvedad que en este último
caso debe ser concurrente y convergente. Pero, en estricto, se requiere de
prueba plena que sea susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia que
por mandato constitucional asiste a todo procesado. Nada de eso sucedió en el proceso del que
deriva la presente demanda de revisión, pues nunca se probó la imputación
formulada en mi contra.
§ FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Amparo jurídicamente la presente demanda en los
siguientes dispositivos legales:
-
Artículo 362°, inciso 1 del
Código de Procedimientos Penales, que se refiere a la facultad del condenado a
interponer la demanda de revisión.
-
Artículo 361°, inciso 5 del
Código de Procedimientos Penales, que hace referencia a la procedencia de la
demanda de revisión cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos
por medios de prueba no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer
la inocencia del condenado. En la presente
demanda, debe entenderse que las pruebas nuevas que acompaño a la presente
demanda servirán para acreditar mi desempeño como mecánico (negado por
§ MEDIOS PROBATORIOS.
En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:
1.
Ejecutoria Suprema expedida
por la S, con la que acredito
2.
Declaraciones juradas de
las personas --------------------------------
§ ANEXOS.
En calidad de anexos, presento los siguientes:
(los documentos ofrecidos como medios probatorios)
1 - A
1 - B
1 - C
1 - D
POR TANTO:
Por
los fundamentos expuestos y luego de un análisis lógico, jurídico penal,
solicito a Sala de Presidencia se sirva admitir la presente demanda y en su
oportunidad declarar fundada.
Lima, 5 de marzo de 2021.
