Antecedentes y
contexto:
De
acuerdo al marco legal aprobado por el Decreto Legislativo 1105, del 9 de abril
del 2012, modificado por Decreto Supremo
032-2013-EM, se establece la
ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN, la cual busca atender
de manera integral el desarrollo de la minería a pequeña escala, en la que se
plantearán metas anuales y se considerarán de manera gradual, progresiva y
ordenada los siguientes aspectos. Los pasos y/o requisitos del proceso
de formalización son los siguientes:
1. Presentación
de Declaración de Compromiso.
2. Acreditación
de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de explotación sobre la
Concesión Minera.
3. Acreditación
de propiedad o autorización de uso del terreno superficial.
4. Autorización
de Uso de Aguas.
5. Aprobación
del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC).
6. Autorización
para Inicio/reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio
de minerales.
La
Formalización se aplica a aquellos mineros que a la fecha de emisión de esta
norma hayan iniciado ya el proceso de formalización, es decir aquellos quienes
han suscrito declaraciones de compromiso, en virtud al Decreto Legislativo
1105.
Es
decir, este decreto no aplica a mineros ilegales - quienes operan en zonas
prohibidas- ni a aquellos que no hayan iniciado su formalización y no hayan
cumplido con presentar sus declaraciones de compromiso dentro del plazo
establecido para ello (vencido el 3 de diciembre de 2012). El Decreto Supremo
no dispone la suspensión de la interdicción contra la minería ilegal, dispuesta
por el Decreto Legislativo 1100[1].
En consecuencia, las medidas de interdicción contra la minería ilegal pueden y
deben continuar respecto a las operaciones mineras legales, especialmente
aquellas realizadas en zonas prohibidas, como por ejemplo al interior de Áreas Naturales
Protegidas, en fuentes o cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos
de agua, humedales y aguajales, así como las zonas expresamente prohibidas en
el departamento de Madre de Dios.
Paso y/o
requisito
|
Plazo original
|
plazo
anterior al DS 032-2013-
EM)
|
Plazos establecidos
por el DS 029- 2014
EM
|
Declaración de
Compromiso
|
18 de junio de 2012.
(Art. 5 Decreto
Legislativo 1105).
|
3 de diciembre de 2012
(Ampliación aprobada mediante Ley 29910).
|
No se modifica.
|
Instrumento de
Gestión
Ambiental
Correctivo (IGAC)
|
6 de febrero de 2013
(Decreto Supremo N°
004-2012-MINAM).
|
5 de octubre de 2013
(ampliación aprobada
mediante Decreto
Supremo N° 001-2013-
MINAM).
19 de abril del 2014
|
19 de abril del 2016. Exigible para
concesiones de beneficio.
|
Acreditación de
titularidad,
contrato de
cesión y acuerdo
o contrato de
explotación
|
5 de setiembre de
2013 (Decreto
Supremo N° 003-2013-
EM).
|
19 de abril del 2014[2]
|
19 de abril del 2016. Exigible a diciembre
del 2016.
|
Acreditación de
propiedad o
autorización de
uso del terreno
superficial
|
16 de setiembre de
2013 (Decreto
Supremo N° 003-2013-
EM).
|
19 de abril del 2014.
|
19 de abril del 2016. Exigible a diciembre
del 2016.
|
Autorización de
Uso de aguas.
|
25 de octubre de 2013
(Decreto Supremo N°
003-2013- EM).
|
19 de abril del 2014.
|
19
de abril del 2016. Exigible a
diciembre del 2016.
|
Plazo
de Formalización:
Cómo se señaló líneas arriba, el
Decreto Legislativo 1105 establece como plazo para finalizar el proceso de
formalización el 19 de abril de 2014 el mismo que podría ser ampliado mediante Decreto
Supremo Modificado por Decreto Supremo 032-2013-EM y Decreto Supremo N° 029-2014-PCM,
que el plazo para la formalización vence el año 2016. Sin perjuicio de ello, el DS
032-2013-MEM sí modifica los plazos intermedios del proceso, es decir aquellos
plazos establecidos para cumplir con cada uno de los pasos del proceso
recogidos en el Decreto Legislativo 1105, según se detalla en el siguiente
cuadro.
1.
Presentación de Declaración de
Compromiso:
El
Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la
Declaración de Compromisos, la cual tienen carácter de Declaración Jurada, en
ella el sujeto de formalización se compromete a:
a) Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas
dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del
proceso de formalización.
b) Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir,
controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según
corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que
desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización.
c) A desarrollar actividades mineras en los términos en
que sea otorgada la autorización de inicio, cumplimiento con las condiciones
establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y demás disposiciones establecidas
en la legislación vigente.
d) Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas
dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del
proceso de formalización.
e) A adoptar
medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar,
restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos
negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido
el proceso de formalización.
f) A desarrollar
actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de
inicio, cumplimiento con las condiciones establecidas en el artículo 91 del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 014-92-EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente.
g) Esta declaración jurada de compromisos será materia de
registro por el Gobierno Regional y, se encontrará vigente hasta que se otorgue
al administrado el certificado de inicio o reinicio de actividades de
exploración, explotación y/o beneficio de minerales.
El registro adquiere una relevancia importante ya que
permitirá identificar quienes se encuentran en este proceso de formalización y
quiénes no.
La administración del mencionado registro, que se
constituye en un registro de carácter público, será administrado por los
Gobiernos Regionales, específicamente por las Direcciones Regionales de Energía
y Minas, quienes además deberán de comunicar al Ministerio de Energía y Minas
sobre la presentación de cada una de estas declaraciones.
EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
COMPROMISOS POR PARTE DEL SUJETO DE FORMALIZACIÓN VENCIÓ EL 06 DE NOVIEMBRE DEL
2012.
2.
Acreditación de Titularidad, Contrato de
Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera.
En
nuestro país el aprovechamiento de recursos minerales se realiza bajo el
régimen de concesiones mineras, las cuales identificamos como el acto jurídico
administrativo emanado de la autoridad competente, a pedido de parte y que
otorga a su titular el derecho para realizar las actividades mineras de
exploración, explotación, beneficio, entre otros. En nuestro país las
autoridades concedentes de concesiones mineras son el Ministerio de Energía y
Minas, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y las Direcciones
Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales.
Es
importante tener presente que el título de una concesión minera efectivamente otorgará
a su titular el derecho para realizar actividades de exploración y explotación
de minerales en un área determinada, pero el ejercicio de ese derecho se
complementará con la obtención de una serie de licencias, permisos y
autorizaciones adicionales. Por lo tanto, la concesión minera por sí sola no le
permite al concesionario ejercer los derechos de exploración y explotación,
adicionalmente a ella deberá contar con los demás títulos habilitantes que, una
vez obtenidos en su totalidad le permitirán realizar las actividades mineras.
Respecto
del proceso de formalización, el sujeto de formalización deberá acreditar
derechos sobre la concesión mediante cualquiera de las tres alternativas
siguientes: (i) la titularidad de una concesión minera, previamente solicitada
a la autoridad correspondiente, debidamente titulada y registrada; (ii)
celebrar un contrato de cesión minera, por el cual el titular de una concesión
minera cede temporalmente su derecho a favor del sujeto de formalización; (iii)
celebrar un acuerdo o contrato de explotación, por el cual el titular de una
concesión minera cede para su explotación una parte del área de su concesión
minera a favor del
El
plazo para la acreditación de la titularidad de la concesión o la celebración
de contrato de cesión o acuerdo de explotación por parte del sujeto de
formalización venció el 05 de septiembre del 2013, pero fue ampliado mediante
el D.S. N° 032-2013-EM, hasta el 19 de abril del 2014.
3.
Acreditación de Propiedad o Autorización
de Uso del Terreno Superficial.
Consideramos que lo señalado
por el artículo 7 del D.L. N° 1105 resulta ser discriminatorio frente al
desarrollo de las actividades mineras formales, ya que si recordamos lo
señalado por el TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N° 014-92-EM,
se establecían algunas fórmulas para que el titular de una concesión minera
acceda a los derechos de la superficie, entre ellos el derecho al uso gratuito
de terrenos eriazos de propiedad del Estado9, el cual quedo derogado con la
promulgación de la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades
Económicas y de las Comunidades Campesinas y Nativas – Ley 26505, más conocida
como “Ley de Tierras”, limitando este derecho a los inversionistas formales y
obligándolos a celebrar contratos o acuerdos de derechos superficiales con
propietarios y comunidades campesinas10.
4. Autorización
de Uso de Aguas.
El uso de recursos hídricos es fundamental para
desarrollo de actividades mineras. La Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338,
divide a los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos hídricos
en Licencias11, Permisos12 y Autorizaciones13. La autoridad que otorga estos
derechos es la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
Para los casos de media o gran minería se requiere
derechos de usos de aguas para vertimientos, para uso poblacional, para fines
mineros, entre otros.
Respecto del proceso de formalización, el sujeto de
formalización, gestionará una autorización de uso de agua superficial14 por el
plazo no mayor de dos años, con el fin de cubrir exclusivamente las necesidades
de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u
obras y lavado de suelos. Si bien es cierto, la dimensión de las operaciones en
la categoría de Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales
no requiere de volúmenes importantes de agua, si resulta importante que cuenten
con autorizaciones para vertimientos, ya que al igual que la mediana minería y
gran minería, el desarrollo de actividades mineras genera vertimientos que
deben ser regulados, autorizados y debidamente fiscalizados.
5. Certificado
de Inexistencia de Restos Arqueológicos(CIRA)
Es un trámite
que se hace ante el Ministerio de Cultura todo por todo aquel que quiera
emprender un proyecto público o privado.
Este requisito
del CIRA muchas veces no es considerado en la planificación del proyecto y
termina retrasando la ejecución programada del mismo, lo cual implica costos,
por lo cual es más que conveniente conocer a priori como es en si el
procedimiento para su obtención y que posibilidades existen cuando en el área
de intervención efectivamente existe restos arqueológicos.
6. Aprobación
del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC
Los
instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de
la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley.
Además, constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados
con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la
Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen el país.
El
D.L N° 1105, crea un nuevo instrumento de gestión ambiental para los sujetos de
formalización en curso al que ha denominada Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo16, el cual haría las veces de una adecuación de las actividades que
vienen desarrollando los sujetos de formalización a las normas de conservación
y cuidado del medio ambiente vigentes.
7. Autorización
para inicio y Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio
de Minerales.
Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o
explotación, así como beneficiar minerales se requeriré la autorización del
Gobierno Regional, específicamente de las Direcciones Regionales de Energía y
Minas correspondientes.
Regional de Energía y Minas, y consistirá en la
verificación del cumplimiento de los pasos señalados en el presente artículo.
La participación del Ministerio de Energía y Minas en
esta etapa será muy valiosa porque permitirá gracias a su capacidad técnica, administrativa
y de gestión hacer las veces de un filtro técnico - legal para la expedición de
la última certificación administrativa que materializará el inicio de las
actividades mineras de manera formal.
La autorización referida deberá ser emitida previa
opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de
evaluación emitido por la Dirección.
Para lo cual se requiere el Plan de Minado:
ü
Estimado
de reservas minerales, producción esperada por día, mes y año.
ü
Ubicación
del polvorín (definir si será superficial o subterráneo), ubicación de
instalaciones como: campamento, oficina, garita de control. Aprobado por SUCAME
ANCASH.
ü
Escritura
pública o inscripción del convenio para uso de terreno superficial que otorgará
la Comunidad de Canta donde figure la poligonal del terreno en coordenadas UTM,
que encierre todas las instalaciones del proyecto, en caso sea terreno eriazo
de propiedad del estado, deberán gestionar ante la Superintendencia de Bienes
Nacionales “SBN” la adjudicación de los predios.
ü
CIRA
“Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos” que comprenda la
poligonal descrita en el párrafo anterior.
ü
Autorización
de la Autoridad Local de Agua “ALA” para el uso doméstico e industrial de dicho
recurso.
ü
Copia
de la resolución directoral que aprueba IGAC.
Sin
otro particular, quedo
a su
disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que se tuvieran a bien
formularme.
Atentamente
LUIS CALDERÓN SIGUAS.
[1] Decreto
Legislativo 1100 – Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería
ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, del 18 de
febrero de 2012.
[2] La ampliación de plazo
aplica solo en aquellos casos que el titular de la concesión minera haya
manifestado su voluntad de celebrar un contrato de explotación con el minero en
proceso de formalización.

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