domingo, 17 de mayo de 2020

ANTICIPO DE LEGITIMA (HERENCIA) PREDIO




M I N U T A:

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de ANTICIPO DE LEGITIMA DE BIEN INMUEBLE que otorgan, la sociedad conyugal conformada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peruano, empleado, identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peruana, ama de casa, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, ambos señalando domicilio para los efectos del presente contrato en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, a quienes en adelante se denominará LOS ANTICIPANTES; a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peruana, soltera, empleada, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peruano, soltero, estudiante, identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXX, ambos señalando para común efectos del presente contrato en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, a quienes en adelante se denominará LOS ANTICIPADOS; en los términos siguientes:

PRIMERO.- Del Bien Inmueble materia del Anticipo:

LOS ANTICIPANTES, son propietarios del siguiente inmueble denominado:

- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que tiene el área, linderos, medidas perimétricas y demás características que constan de su inscripción en la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX, del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima.

El dominio de LOS ANTICIPANTES sobre el bien inmueble especificado en el párrafo precedente, lo adquirieron mediante contrato de compraventa de fecha XX de XXXXXX de XXXX y cláusulas adicionales de cancelación de fecha XX de XXXXXX de XXXX, habiéndose registrado su dominio en el asiento XXXXXX de la Partida Electrónica antes mencionada.

SEGUNDO.- DEL ANTICIPO DE LEGÍTIMA:

Mediante la presente, LOS ANTICIPANTES señores XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, transfieren en calidad de Anticipo de Legítima EN PARTES IGUALES a favor de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, el bien inmueble especificado en la cláusula precedente, comprendiéndose en el Anticipo todo lo que de hecho y por derecho le toca y corresponde al mencionado bien inmueble, sin reserva ni limitación alguna.
Se deja expresa constancia que LOS ANTICIPANTES confieren el presente anticipo de legítima con dispensa de colación, en aplicación de lo estipulado en el artículo 831 del Código Civil.

TERCERO.- DE LA VALORIZACIÓN:

Los otorgantes declaran que para efectos registrales y tributarios convienen en valorizar el bien inmueble que es materia del Anticipo de Legítima en la suma de S/. XX,XXX.00 (XXXXXXXXXXXXX Mil con 00/100 Soles).

CUARTO.- DE LA ACEPTACIÓN:

Intervienen en la presente LOS ANTICIPADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXX, para aceptar el anticipo de Legítima que efectúan a su favor sus padres.

QUINTO.- DEL SANEAMIENTO:

LOS ANTICIPANTES declaran que el bien inmueble especificado en la  cláusula primera de esta minuta y que es materia del presente Anticipo de Legítima, se encuentra libre de hipoteca, embargo, gravamen o medida judicial o extrajudicial alguna que limite o restrinja su derecho de propiedad y de libre disposición, obligándose no obstante esta declaración al saneamiento por evicción, conforme a la ley.

SEXTO.- DEL IMPUESTO PREDIAL:

LOS ANTICIPANTES declaran estar al día en el pago del Impuesto predial referente al inmueble cedido en calidad de Anticipo de Legítima, dejando constancia, en forma de Declaración Jurada, que los recibos de pago del referido impuesto que se insertarán y/o adjuntarán a la Escritura Pública que esta minuta origine, son los que corresponden a dicho bien inmueble, declaración jurada que se efectúan de conformidad a la Directiva Nº 07.2005-SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 318-2005-SUNARP-SN, de fecha 20 de diciembre del 2005 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 21 de diciembre del 2005.

SÉTIMO.- DE LOS GASTOS:

Todos los gastos que demande la Escritura Pública que esta minuta origine y su inscripción en Registros Públicos, serán de cuenta y cargo de LOS ANTICIPANTES  quienes a su vez dejan constancia que el anticipo de legítima a que se refiere la presente minuta no está afecto al pago del Impuesto de Alcabala, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 27 del Decreto Legislativo Nº 776.

Agregue Usted Señor Notario lo demás que fuere de ley, y pase partes al Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima para su correspondiente inscripción.

Lima, XX de XXXXXXXX de 2020.



XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX                 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LOS ANTICIPANTES




XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX                       XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LOS ANTICIPADOS


Telefonos: 992930159-988337652.

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