COMPRAVENTA CON
ARRAS CONFIRMATORIAS
Conste por el presente documento el contrato de compraventa
que celebran de una parte la Sucesión Intestada XXXXXXXXXXXXXXXXX, integrada
por: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXX, todos
debidamente representados por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
peruana, soltera, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, facultada según poder
inscrito en la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro de Mandatos y
Poderes de Lima, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará LA VENDEDORA; y de otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado
con D.N.I. Nº XXXXXXXX, de estado civil soltero y con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos
contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- LA VENDEDORA es propietaria del inmueble ubicado en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
Distrito de xxxxxxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del
Registro de Predios de Lima. Dicho predio fue adquirido mediante sucesión
intestada de sus padres, quedando inscrito su dominio en el asiento XXXXXXX de
la Partida Electrónica antes mencionada.
OBJETO DEL
CONTRATO:
SEGUNDA.- Por el presente contrato, LA VENDEDORA se obliga a transferir el
predio descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL
COMPRADOR se obliga a pagar a LA VENDEDORA
el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y
oportunidad convenidas.
PRECIO Y FORMA
DE PAGO:
TERCERA.- El precio del bien objeto de
la prestación a cargo de LA VENDEDORA
asciende a la suma de US$ 180,000.00 (Ciento
Ochenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, dentro
de los 60 (sesenta) días siguientes
a la fecha de suscripción de este documento, mediante cheque de gerencia o
cualquier medio de pago bancarizado autorizado por Ley, de cuya cancelación el
señor notario que protocolice la escritura pública se servirá dar fe.
ARRAS
CONFIRMATORIAS:
CUARTA.- Las partes dejan constancia
de que en la fecha de suscripción de este documento EL COMPRADOR entrega a LA VENDEDORA
la suma de dinero ascendente a US$
3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), en calidad de arras
confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato.
QUINTA.- Las partes acuerdan que en
caso de incumplimiento de EL COMPRADOR
respecto de su obligación de pagar el precio pactado en la cláusula cuarta en
el plazo estipulado, el contrato quedará resuelto y LA VENDEDORA conservará de modo definitivo la suma de dinero
entregada en calidad de arras confirmatorias. Asimismo, en caso de incumplimiento
de LA VENDEDORA respecto a su obligación de transferir el predio a favor
de EL COMPRADOR, en el plazo estipulado en la cláusula tercera, quedará
obligada a devolver el doble de las arras recibidas, conforme a Ley.
OBLIGACIONES DE
LAS PARTES:
SEXTA.- LA VENDEDORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a
su cargo en la fecha de la firma del documento que formalice la venta
definitiva (Escritura Pública), acto que se verificará con la entrega física
del predio, a través del acta de entrega correspondiente.
SETIMA.- LA VENDEDORA se obliga a entregar todos los documentos relativos a
la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
OCTAVA.- LA VENDEDORA se obliga a realizar todos los actos y a suscribir
todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia
de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.
NOVENA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y
forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.
OBLIGACIONES DE
SANEAMIENTO:
DÉCIMA.- LA VENDEDORA declara que el bien objeto de la prestación a su cargo
se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga,
gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en
general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre
disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No
obstante, LA VENDEDORA se obliga al
saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el
art. 1495 del Código Civil.
GASTOS Y TRIBUTOS:
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos
los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del
presente contrato serán asumidos por EL
COMPRADOR.
DÉCIMO SEGUNDA.- LA VENDEDORA declara que al momento de celebrarse este contrato, no
tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto
de la prestación a su cargo.
DÉCIMO TERCERA.- En las relaciones personales
entre las partes, LA VENDEDORA
asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR,
si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta
antes de la transferencia; mientras que EL
COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de
dicha transferencia y con posterioridad a ella.
COMPETENCIA
TERRITORIAL:
DÉCIMO CUARTA.- Para efectos de cualquier
controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este
contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y
tribunales de Lima.
APLICACIÓN
SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por
las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las
normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conocimiento y conformidad con todo lo
estipulado en el presente contrato, las partes lo suscriben en la ciudad de Lima,
a los XX días del mes de xxxxxxxx de 2020.
LA VENDEDORA EL COMPRADOR

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