sábado, 2 de mayo de 2020

COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS





COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS

Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte la Sucesión Intestada XXXXXXXXXXXXXXXXX, integrada por: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXX, todos debidamente representados por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peruana, soltera, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, facultada según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará LA VENDEDORA; y de otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXX, de estado civil soltero y con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- LA VENDEDORA es propietaria del inmueble ubicado en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima. Dicho predio fue adquirido mediante sucesión intestada de sus padres, quedando inscrito su dominio en el asiento XXXXXXX de la Partida Electrónica antes mencionada.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato, LA VENDEDORA se obliga a transferir el predio descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a LA VENDEDORA el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

PRECIO Y FORMA DE PAGO:

TERCERA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de LA VENDEDORA asciende a la suma de US$ 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de suscripción de este documento, mediante cheque de gerencia o cualquier medio de pago bancarizado autorizado por Ley, de cuya cancelación el señor notario que protocolice la escritura pública se servirá dar fe.

ARRAS CONFIRMATORIAS:

CUARTA.- Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL COMPRADOR entrega a LA VENDEDORA la suma de dinero ascendente a US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), en calidad de arras confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato.

QUINTA.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de EL COMPRADOR respecto de su obligación de pagar el precio pactado en la cláusula cuarta en el plazo estipulado, el contrato quedará resuelto y LA VENDEDORA conservará de modo definitivo la suma de dinero entregada en calidad de arras confirmatorias. Asimismo, en caso de incumplimiento de LA VENDEDORA respecto a su obligación de transferir el predio a favor de EL COMPRADOR, en el plazo estipulado en la cláusula tercera, quedará obligada a devolver el doble de las arras recibidas, conforme a Ley.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SEXTA.- LA VENDEDORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma del documento que formalice la venta definitiva (Escritura Pública), acto que se verificará con la entrega física del predio, a través del acta de entrega correspondiente.

SETIMA.- LA VENDEDORA se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.

OCTAVA.- LA VENDEDORA se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.

NOVENA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

DÉCIMA.- LA VENDEDORA declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, LA VENDEDORA se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.

GASTOS Y  TRIBUTOS:

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.

DÉCIMO SEGUNDA.- LA VENDEDORA declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.
DÉCIMO TERCERA.- En las relaciones personales entre las partes, LA VENDEDORA asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO CUARTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conocimiento y conformidad con todo lo estipulado en el presente contrato, las partes lo suscriben en la ciudad de Lima, a los XX días del mes de xxxxxxxx de 2020.






                        LA VENDEDORA                                EL COMPRADOR




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