M
I N U T A
SEÑOR
NOTARIO:
Sírvase extender en su Registro de
Escrituras Públicas una de DONACIÓN DE ACCIONES
Y DERECHOS SOBRE INMUEBLE Y CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO, que celebran de una
parte la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX,
peruana, divorciada, ama de casa, debidamente identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX,
señalando domicilio para los efectos del presente contrato en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA DONANTE, y de la otra parte la señora
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peruana, soltera,
empleada, debidamente identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, con domicilio para
los efectos del presente contrato en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y
Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA DONATARIA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.-
ANTECEDENTES:
LA
DONANTE es propietaria del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de acciones y
derechos sobre el inmueble denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
DISTRITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
Dicho predio tiene la siguiente denominación
municipal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y
CARACTERÍSTICAS: Los que constan inscritos de
manera independiente en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima.
LA
DONANTE deja expresa constancia que el inmueble en mención fue
adquirido mediante adjudicación, como consecuencia de la liquidación de su
régimen patrimonial de la sociedad de gananciales y su sustitución por el
régimen de separación de patrimonios, inscrito en el asiento XXXXXX de la
Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro Personal de Lima, quedando
inscrito su dominio en el asiento XXXXXX de la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX
del Registro de Predios de Lima.
SEGUNDO.-
DE LA DONACIÓN:
Mediante
la presente, LA DONANTE señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dona a favor de LA DONATARIA, señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la totalidad
de acciones y derechos que ostenta sobre el bien inmueble especificado en la cláusula primera precedente,
comprendiéndose en la
Donación - la misma que
se efectúa ad-corpus - todo lo que de hecho y por derecho le toca y
corresponde al mencionado bien inmueble, sin reserva ni limitación alguna.
Como
consecuencia de la Donación
a que se refiere la presente, queda como única propietaria de las acciones y
derechos sobre bien inmueble especificado en la cláusula primera de esta minuta
(inscrito en la P.E. XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima), la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERO.-
VALORIZACIÓN:
Los
otorgantes convienen en valorizar las acciones y derechos del bien inmueble
especificado en la cláusula primera de esta minuta, en la suma de S/.XX,XXX.00
(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Mil y 00/100 Soles).
CUARTO.-
INTERVENCIÓN Y ACEPTACIÓN:
Interviene
en la presente, LA DONATARIA doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
para aceptar la Donación de las acciones y derechos del bien
inmueble especificado en la cláusula primera de esta minuta que se efectúa a su
favor.
QUINTO.-
DEL SANEAMIENTO:
Los
otorgantes declaran que las acciones y derechos del bien inmueble materia de La Donación se encuentra
libre de hipoteca, embargo, gravamen o medida judicial o extrajudicial alguna
que limite o restrinja su derecho de propiedad y de libre disposición,
obligándose no obstante esta declaración, al saneamiento por evicción, conforme
a Ley.
SEXTO.-
DEL IMPUESTO PREDIAL:
LA DONANTE declara
que está al día en el pago del Impuesto predial respecto de las acciones y
derechos del bien inmueble materia de la Donación , y que los recibos de pago del
mencionado impuesto que se insertan y/o adjuntan en la Escritura Pública
que esta minuta origine corresponden al bien inmueble materia del presente
contrato, declaración que efectúa con carácter de declaración Jurada, de
conformidad a lo dispuesto por la Directiva Nº 07-2005-SUNARP-SN, aprobada por
Resolución de la
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
318-2005-SUNARP-SN de fecha 20 de diciembre del 2005.
SETIMO.-
DEL IMPUESTO DE ALCABALA:
LA DONATARIA deja
expresa constancia que asume el pago del Impuesto de Alcabala en caso de estar
afecto, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 y
demás normas modificatorias.
OCTAVO.- DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Asimismo,
LA DONANTE deja
constancia expresa que la presente Donación no está afecta al pago del Impuesto
a la Renta de
Segunda Categoría por cuanto el Acto de Donación NO SE
CONSIDERA enajenación para el efecto del Impuesto a la Renta conforme se especifica
en forma expresa en el Informe Nº 030-2004-SUNAT/2B0000.
NOVENO.-
DEL USUFRUCTO:
En
aplicación de lo estipulado en el artículo 999 y siguientes del Código Civil, LA DONATARIA, señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, de
manera unilateral constituye
USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO a favor
de LA DONANTE, señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, sobre
las acciones y derechos del inmueble materia de la presente donación (descrito
en la cláusula primera precedente), usufructo que deberá inscribirse en la
Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima.
DÉCIMO.-
DE LOS GASTOS:
Todos los
gastos e impuestos que demande el otorgamiento de la Escritura Pública
que esta minuta origine, como son, los gastos notariales y registrales, serán
de cuenta y cargo de LA DONATARIA.
Agregue
Ud. Señor Notario lo demás que fuere de ley, y pase partes al Registro de
Predios de Lima para su inscripción.
Lima, XX
de XXXXXXXX de 2020.
LA
DONANTE
LA DONATARIA
Telefonos: 992930159-988337652.

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