sábado, 16 de mayo de 2020

REGIMEN PATRIMONIAL de Sociedad de Gananciales por el de Separación de Patrimonios

                                      


M I N U T A:

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de SUSTITUCION DE REGIMEN PATRIMONIAL de Sociedad de Gananciales por el de Separación de Patrimonios, que otorgan el señor XXXXXXXXXXXXXXXX, peruano, empleado, identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXX, y su esposa la señora XXXXXXXXXXXXXXX, peruana, empleada, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, domiciliados en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento De Lima; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Antecedentes:

Los otorgantes declaran que contrajeron matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de XXXXXXXX - Lima, el XX de XXXXXXXX del año XXXX, conforme consta de la correspondiente Acta de Matrimonio RENIEC expedida por la mencionada municipalidad, la misma que deberá insertarse formando parte integrante de la Escritura Pública que esta minuta origine, habiendo desde ese entonces, adoptado el régimen patrimonial de Sociedad de Gananciales, teniendo como primer domicilio conyugal el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Lima (Art. 2078 Código Civil).

SEGUNDO.- Del Objeto del Contrato:

Mediante la presente, por así convenir a sus respectivos derechos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 296º del Código Civil, los otorgantes declaran que han convenido, de mutuo acuerdo, en sustituir el Régimen de Sociedad de Gananciales que ha venido rigiendo en su matrimonio desde la fecha de su celebración, por el de Régimen de Separación de Patrimonios, el mismo que tendrá vigencia y comenzará a surtir sus efectos para las partes, a partir de su inscripción en el Registro Personal.

TERCERO.- Relación de bienes:

Mediante la presente, los otorgantes, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 296º y siguientes del Código Civil, proceden a declarar que dentro de la sociedad de gananciales han adquirido los siguientes bienes muebles:

3.1.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima.
3.2.- Lote 26, de la Manzana A2, del Asentamiento Humano XXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que no cuenta con inscripción registral, pero sí con Constancia de Posesión de Lote de Terreno Nº XXXXXXXXXX, de fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, de la Municipalidad de XXXXXX, con un área de 120.00 m2., cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes:
- Frente: Con Calle XXXXXXXX, con XX.XX ml.
- Lateral Derecho: Con Lote Nº XXX, con XX.XX ml.
- Lateral Izquierdo: con Lote Nº XXX, con XX.XX ml.
- Fondo: Con Pasaje S/N, con XX.XX ml.

CUARTO.- De la Adjudicación:

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 298º del Código Civil, mediante la presente los otorgantes proceden a efectuar la liquidación de los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, para lo cual han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

4.1.- El bien descrito en el numeral 3.1. de la cláusula precedente (XXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima), es adjudicado en su integridad y forma exclusiva a favor del cónyuge señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con todo lo que de hecho y por derecho le toca y corresponde al mismo, sin reserva ni limitación alguna, valorizándose el mismo en la suma de S/. XX,XXX.00 (XXXXXXXXXXX Mil con 00/100 Soles).

4.2.- El bien descrito en el numeral 3.2. de la cláusula precedente (Lote 26, de la Manzana A2, del Asentamiento Humano XXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXX, Lima), es adjudicado en su integridad y forma exclusiva a favor de la cónyuge señora XXXXXXXXXXXXXXX, con todo lo que de hecho y por derecho le toca y corresponde al mismo, sin reserva ni limitación alguna, valorizándose el mismo en la suma de S/. XX,XXX.00 (XXXXXXXX Mil y 00/100 Soles).

QUINTO.- De la Declaración expresa de Conformidad de los cónyuges:

Los otorgantes dejan constancia expresa de su conformidad a todos los términos de la presente minuta de Sustitución del Régimen Patrimonial de Sociedad de Gananciales por el de Separación de Patrimonios.

Asimismo los otorgantes dejan constancia expresa que la adjudicación de los bienes inmuebles a favor de cada uno de los cónyuges, no está afecta al pago del impuesto de Alcabala por tratarse de una adjudicación efectuada entre condóminos originarios.

SEXTO.- De la Validez del Contrato:

Los otorgantes dejan constancia expresa de su conformidad a todos los términos de la presente y al adoptar la decisión de sustituir el régimen patrimonial, no ha mediado violencia ni coacción alguna, renunciando desde ahora a toda acción o excepción que por cualquier concepto tienda a invalidar los términos de la presente.

SETIMO.- De los Gastos:

Los otorgantes dejan constancia expresa que asumen todos los gastos que demande la Escritura Pública que esta minuta origine, como son los gastos notariales y registrales.

Agregue Ud. Señor Notario lo demás que fuere de ley, y pase partes al Registro Personal de Lima, para su correspondiente inscripción.

Lima, XX de XXXXXXXX de 2020.





                D.N.I. Nº XXXXXXXX                                 D.N.I. Nº XXXXXXXX



Telefonos: 992930159-988337652.

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