(…)
b. Caso fortuito o la fuerza mayor.
c. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.
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INGRESO: …
SUMILLA: PAGO DE PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD.
ESCRITO:
N° 1.
A
LA SEGUNDA FISCALÍA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LIMA.
…,
identificado con DNI N…, con domicilio real y procesal en…, en el proceso que
se me sigue por el presunto delito Contra la Seguridad Pública- Peligro Común-
Conducción en estado de ebriedad, en agravio del Estado, ante Ud.,
respetuosamente digo:
Que, en virtud de la
Audiencia Principio de Oportunidad, de fecha 5 de octubre del 2018, por el que
se dispuso el pago de S/. 700.00 Soles (setecientos soles).
Que, con fecha 5 de octubre
del 2018, realice el pago a la cuenta del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones recibo de pago N° 1647940070007000017, el mismo que adjunto.
OTROSÍ
DIGO:
1-A. Recibo de pago N°
1647940070007000017.
POR
TANTO:
Señora Fiscal cumplo con el
acuerdo de oportunidad.
9
de setiembre del 2018.
LUIS FERNANDO CALDERÓN SIGUAS. …………………………….
REG.
CAL N° 52180. DNI
N°…
CONTRATO DE TRASFERENCIA DE
MARCA.
Conste
por el presente, CONTRATO DE
TRANSFERENCIA DE MARCA, que celebran de una parte, …, Peruana,
identificada, soltera con DNI Nº … con R.U.C N° .. , con domicilio en…, quien
en adelante se le denominara “ LA
TRANSFERENTE” y de la otra parte, …
con R.U.C N° … debidamente representada por su Titular Gerente … identificada
con DNI Nº …, con poder inscrito en la partida electrónica Nº …, del registro
de Personas Jurídicas de Lima, quien en adelante se le denominara “LA ADQUIERENTE”, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTE:
1.1. “LA TRANSFERENTE” es propietaria de la siguiente marca:
1.1.1. Marca denominada…
escritas en letras características debajo la frase… escrita en letras
características dentro un rectángulo, todo en la combinación de colores negro,
gris y turquesa, de la Clase 44 de la Clasificaron Internacional, inscrita con
certificado Nº …, que espirará el …
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO:
Por
el presente documento, “LA TRANSFERENTE” transfiere a la “LA ADQUIERENTE” la titularidad de la marca descrita en la cláusula
primera. Por su parte “LA ADQUIERENTE” se
obliga a pagar a “LA TRANSFERENTE” el
monto total del precio pactado en la cláusula siguiente en la forma y
oportunidad convenidas.
TERCERO: PRECIO:
Por el presente documento, “LA TRANSFERENTE” y “LA ADQUIERENTE” acuerdan
que le precio de la marca, descrita en la cláusula primera del presente contrato,
asciende a la suma de S/.3,500.00
(TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
CUARTA FORMA DE PAGO:
Las partes acuerdan que el precio señalado
del presente documento será a cancelado en dinero, íntegramente y al contado, a
la fecha de suscripción del presente documento.
QUINTA: GASTOS:
Las
partes acuerdan que todos los gastos que originen la celebración y ejecución de
este contrato serán asumidos por “LA ADQUIERENTE”.
Entre dichos gastos, se encuentra incluido el registro de acto
modificatorio ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, a efectos de
inscribir el cambio de titular de las marcas objeto de trasferencia.
SEXTA CONTROVERSIAS:
Las parte acuerdan que cualquier litigio,
pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la
ejecución o interpretación de este contrato o sus anexos y documentos
complementarios o modificaciones o relacionados con el directa o indirectamente,
así como cualquier caso de incumplimiento, terminación, rescisión, resolución,
nulidad, o invalidez del mismo, con cualquier otra causa relacionada con este
documento, será sometido a proceso de Arbitraje.
SÉPTIMA: COMUNICACIONES:
Para
la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo
de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios
los indicados en la introducción de este documento.
El
cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha
de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
En
señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato,
las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 7 días del mes
de febrero del 2020.
LA TRANSFERENTE LA
ADQUIERENTE
CONTRATO DE CESION DE USO DE INMUEBLE
Conste por el presente acto jurídico un CONTRATO DE CESIÓN DE USO que celebran
de una parte …, con D.N.I. N° …
casado con … con
D.N.I. N° …
ambos con domicilio en … en adelante se le denominará EL CEDENTE; y de otra parte …., con D.N.I. N° …, con domicilio en …, en adelante se le
denominará LA CESIONARIA; en los
términos y estipulaciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE REFERENCIA DE LAS PARTES
1.1) LA CESIONARIA es una persona natural dedicada fabricación, elaboración
artesanal, y comercialización de todo tipo de productos de panificación por
horneo, tradicionalmente conocidos o que surgieran en el futuro; todo tipo de
masa, especialidades de confitería y pastelería, servicios de lunch y catering.
Compra, venta, exportación, importación, manipulación,
almacenamiento y distribución de productos de alimentación. Además de
prestación de servicio de clases de repostería, cocina y afines.
1.2) EL CEDENTE es una persona natural propietaria del
inmueble ubicado en la ...
CLÁUSULA SEGUNDA: DE OBJETO DEL CONTRATO
2.1) Por el presente acto jurídico contractual EL CEDENTE acuerda en ceder el uso
temporal del inmueble de su propiedad mencionado en la cláusula 1.2., a título
de cesión en uso, a LA CESIONARIA.
CLÁUSULA TERCERA: DE DESTINO DEL BIEN
3.1) LA CESIONARIA se compromete expresamente a usar el bien
materia de la presente cesión en uso, para los fines de panadería, pastelería,
venta de artículos de repostería, fuente de soda, y los fines propios para
desarrollar su actividad.
3.2) Queda terminantemente prohibido para LA CESIONARIA dar al bien recibido en
cesión en uso, un destino distinto al mencionado en el punto 3.1.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE LA CESION DE USO
4.1) La cesión en uso del inmueble sobre el cual
versa el presente acto jurídico, será de dos (02) años, el mismo que podrá ser
prorrogado voluntariamente por las partes, para lo cual se deberá elaborar el
contrato respectivo.
CLÁUSULA QUINTA: DE NO CESIÓN.
5.1) LA CESIONARIA se encuentra prohibida de ceder a un tercero
el uso de la inmueble materia del presente contrato. De igual forma, no es
procedente la cesión de posición contractual, sin previo consentimiento de EL CEDENTE.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DEL BIEN
6.1) LA CESIONARIA se obliga a conservar el buen estado y conservación
del inmueble cedido en uso temporal por EL
CEDENTE, para lo cual deberá asumir los gastos y costos que involucre el
mantenimiento, reparación y mejoras.
6.2) Al momento de la culminación del plazo de
duración de la CESION DE USO, LA
CESIONARIA se obliga pagar los impuestos municipales, antes de proceder a
su entrega, cuyo costo será asumido por LA
CESIONARIA.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.
7.1) Una vez vencido el plazo de duración del
contrato de cesión en uso o resuelto el mismo por alguna de las partes, LA CESIONARIA deberá proceder a la
restitución inmediata del inmueble a EL
CEDENTE.
CLÁUSULA OCTAVA: DE MEDIO DE PAGO
8.1) Por el presente acto jurídico contractual las
partes declaran que no obstante al ser el presente contrato uno de naturaleza
gratuita no se utiliza ningún Medio de Pago. Se deja expresa constancia de
ello, conforme a las normas sobre bancarización vigente al momento de su
celebración.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1) Las partes acuerdan
expresamente que toda controversia o conflicto derivada de la interpretación o
ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para
cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la
solución armónica de sus controversias con sustento a las reglas de la buena fe
y atendiendo a la común intención de las partes, un plazo que no podrá ser
superior a los diez (10) días hábiles contados a partir del día en que se
comunique a la otra parte el surgimiento de la disputa.
9.2) Si a pesar de ellos las diferencia subsisten,
la controversia será sometida a la decisión inapelable de un árbitro de un
Centro de Conciliación ubicado en la ciudad de Lima.
9.3) El arbitraje será estrictamente de Derecho y no
de conciencia, conforme a los Reglamentos del Centro de Conciliación.
Las partes firman el presente acto jurídico en
señal de conformidad, en la ciudad Lima el día 4 de junio del año 2020.
EL CEDENTE LA
CESIONARIA