lunes, 27 de abril de 2020

CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y ESTATUTO SOCIAL


M I N U T A:

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y ESTATUTO SOCIAL, que otorgan don…., peruana, soltero, identificado con D.N.I. Nº…, de ocupación empresario, y doña…, peruana, soltera, identificada con D.N.I. Nº…, de ocupación empresaria, ambos señalando domicilio común para los efectos del presente instrumento en… Lima; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Mediante la presente, los otorgantes convienen en constituir, como en efecto constituyen, una sociedad anónima cerrada, bajo la denominación de: “… S.A.C.”, con un capital inicial ascendente a la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), representado por 10,000 (diez mil) acciones nominativas de un valor de S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevo sol) cada una, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera:

- Don…, suscribe 5,000 (cinco mil) acciones, pagando S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 soles), mediante el aporte de bienes que se detallan en la declaración jurada de recepción de bienes.

- Doña…, suscribe 5,000 (cinco mil) acciones, pagando S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 soles), mediante el aporte de bienes que se detallan en la declaración jurada de recepción de bienes.

SEGUNDO.- La sociedad que se constituye, tendrá el siguiente:

E S T A T U T O
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y DURACION:

Artículo Primero.- la sociedad se denomina: … S.A.C.

La sociedad que se constituye tiene una duración indeterminada e inicia sus actividades desde la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, adquiriendo personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas; su domicilio es la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales u oficina en cualquier lugar del país o del extranjero.

Artículo Segundo.‑ objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse a la compra venta de minerales metálicos y no metálicos; materiales para la construcción; productos de ferretería; además prestar servicio de transporte de carga por carretera en general, urbano, ínter urbano, ínter provincial, nacional e internacional, compra venta y alquiler de camiones de transporte de carga, compraventa de suministros de repuestos, combustibles, lubricantes y accesorios en general. Construcción y Ejecución de obras de ingenierías en general tales como obras de habilitación urbana y construcción simultanea de viviendas, edificios, obras civiles, portuarias, de saneamiento, viales, pistas, veredas, pavimentos, acueductos, puentes, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, elaboración de proyectos de ingenierías en general y arquitectónicos; carpintería metálica, de madera, refacción de inmuebles y desarrollo de los mismos, además podrá dedicarse a la explotación de patentes relacionados con la industria de la construcción, y a la vez a la compra-venta de bienes inmuebles y servicios de corretaje e inmobiliaria en general ya sean por licitaciones públicas o privadas a nivel nacional e internacional. Contratista minero y brindar servicios a la actividad minera tales como exploración, desarrollo, perforaciones, explotaciones, excavaciones, detonaciones, movimiento de tierras, actividades con explosivos, transporte de minerales y materiales en general, sub contratista de personal y labores propias de planta metalúrgica, etc.  Importación, compra y venta de toda clase de repuestos y accesorios de maquinaria pesada, de tractores y de vehículos en general, productos de uso industrial, repuestos y equipos para la construcción, minería, industria, semi-industria, aceptar representaciones nacionales y extranjeras. Servicios de alquiler, reparación y mantenimiento de todo tipo de maquinaria liviana y pesada, vehículos de transporte en general, equipos de uso industrial y mecánica en general; distribución, comercialización, venta y compra en general al por mayor y menor de materiales de construcción y de ferretería en general.

Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el Estatuto Social. Para cumplir dicho objeto social, la empresa podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin reserva ni limitación alguna.

Artículo Tercero.‑ Capital Social: El monto del CAPITAL SOCIAL es de  S/. 10,000.00 (DIEZ MIL MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), representado por 10,000 (diez mil) acciones nominativas de un valor de S/.1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscrito y pagado.

Artículo Cuarto.‑ Transferencia y Adquisición de Acciones: El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los 10 días siguientes, para que dentro del plazo de 30 días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

Artículo Quinto.‑ Órganos de la sociedad: la sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:
a)  La Junta General de Accionistas; y
b)  La Gerencia.
La sociedad no tendrá Directorio.

Artículo Sexto.- Junta General de Accionistas: La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en la junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la Ley General de Sociedades los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
La Junta General de Accionistas es convocada por el Gerente General, con la anticipación que prescribe el Artículo 116 de la Ley General de Sociedades, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.
El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge, o ascendiente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas.
La junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto.
El régimen de la convocatoria, solemnidades y condiciones para sus reuniones, quórum y validez de sus acuerdos se sujetan a lo dispuesto por los artículos 236º, 112º al 151º de la Ley General de Sociedades.

Artículo Sétimo.‑ Juntas No Presenciales: La celebración de juntas no presenciales se sujeta a lo dispuesto por el Artículo 246 de la Ley General de Sociedades.

Artículo Octavo.‑ La Gerencia: No habiendo Directorio, todas las funciones establecidas en la Ley General de Sociedades para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.
Corresponde al gerente general de la sociedad, ejercer las facultades contenidas en el Artículo 188 de la ley general de sociedades así como las facultades que luego se transcriben.
La sociedad podrá tener uno o más gerentes los mismos que serán designados por la Junta General de Accionistas.
El Gerente General, teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución, reasunción y/o revocación, queda facultado para:

A) Poderes de Representación General 

1.- Firmar la correspondencia social rutinaria y la referida al cargo.
2.- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, policiales, administrativas, judiciales, municipales, fiscales, aduanas, empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado, empresas de economía mixta, organismos públicos y autoridades; así como ante toda clase de personas naturales y jurídicas; presentar solicitudes administrativas para licencias, concesiones, permisos y firmar declaraciones juradas, ejerciendo las facultades generales de la representación que exige el Artículo 115 de La Ley Del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, y con las facultades especiales para presentar recursos administrativos de reconsideración, apelación y de revisión si fuere el caso conforme al Artículo 207, gozando de los derechos consignados en el Artículo 55 de la misma norma.  Asimismo, con la capacidad que exige el Artículo 23 del Código Tributario para presentar declaraciones, interponer reclamaciones o recursos administrativos de cualquier naturaleza ante las autoridades tributarias, superintendencia nacional de administración tributaria, incluyendo la solicitud de devolución de tributos y el cobro de los mismos. 

B.- Facultades de Administración:

1.- Administrar sin limitación alguna los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la empresa, arrendándolos por los plazos, los montos de arriendos y demás condiciones, cobrando y recibiendo el importe de los arriendos. Realizar los gastos propios de la administración y realizar refacciones de toda clase, otorgar y exigir los correspondientes recibos de cancelaciones por documentos simples o por Escrituras Públicas.
2.- Examinar libros, documentos y operaciones de la empresa y dar las órdenes necesarias para su propio funcionamiento.
3.- Organizar la administración interna de la empresa y aprobar los gastos administrativos; ordenar pagos y cobranzas; nombrar, contratar, transferir y destituir empleados y obreros, fijarles sus remuneraciones y acordar las gratificaciones.
4.- Llevar la correspondencia de la empresa y vigilar que las cuentas se lleven al día, contratar profesionales independientes como asesores y celebrar contratos de locación de servicios o trabajo. Aceptar a nombre de la empresa encargos y representaciones comerciales de terceros.

C.- Facultades Judiciales y administrativas:

1.- Representar, en juicio o fuera de él, los derechos de la compañía con  las facultades generales y especiales del mandato señalados en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, estando en consecuencia plenamente facultados para ejercer la representación judicial de la sociedad, ejerciendo las atribuciones y potestades generales que corresponden a la compañía sin limitación alguna pudiendo interponer todo tipo de recursos, excepciones, oposiciones, recursos impugnatorios, y todos los actos procesales que resulten necesarios para la debida defensa de la compañía en cualquier proceso de cualquier naturaleza y vía procedimental ante autoridades judiciales de cualquier jerarquía, jurisdicción y competencia incluyendo sus facultades las de ejecutar sentencias y cobrar costas y costos.
2.- Asimismo ejercerá sin limitación alguna, las facultades especiales establecidas por el Artículo 75 del Código Procesal Civil, pudiendo en consecuencia, realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir y/o delegar la representación  procesal y cualquier otro acto procesal especial que resulte necesario para la adecuada y completa defensa de los intereses de la compañía.
3.- Adicionalmente podrán demandar medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, ofrecer contra cautelas, cauciones juratorias, desistirse de las medidas cautelares interpuestas, interponer todos los recursos impugnatorios necesarios en el proceso cautela, realizar medidas para su futura ejecución forzada, tales como embargo, secuestro o secuestro y cualquier otro acto procesal especial que resulte necesario para la adecuada y completa defensa de los intereses de la sociedad.
4.- Representar a la sociedad, para efectos laborales, ante el fuero privativo de trabajo y las autoridades administrativas de trabajo, de manera irrestricta e ilimitada con las facultades del Artículo 48 del decreto ley 25593, y las establecidas en la ley 29497. Intervenir en representación de la sociedad en negociaciones colectivas, atender los reclamos laborales y suscribir los contratos y correspondencia de índole laboral.
5.- Representar las acciones, participaciones e intereses de la sociedad ante otras entidades o empresas de las cuales la compañía fuera socia, accionista o asociada, haciendo uso del derecho de voto o de decisión que correspondiere a la compañía. 
6.- Intervenir en juntas o reuniones de acreedores convocadas por la sociedad o sus deudores, en liquidaciones judiciales o extra‑judiciales, nombrando depositarios, interventores, síndicos, controladores o agentes, celebrando acuerdos que importen el otorgamiento de plazos, la renuncia o condonación de parte o del total de las acreencias en favor de la compañía. 
7.- Elevar a Escritura Pública los acuerdos de las juntas generales de accionistas. 
8.- Negociar y celebrar contratos de estabilidad jurídica bajo los alcances del Decreto Legislativo 757. 
9.- Participar en toda clase de concursos y/o licitaciones convocadas por entidades públicas o privadas, el gobierno central, regional o local, poderes del estado, organismos descentralizados, empresas de derecho público, empresas de accionariado difundido del estado y demás personas jurídicas firmando las propuestas e interviniendo en los actos de licitación, suscribiendo los documentos a que hubiere lugar y, en especial suscribiendo los contratos respectivos en cuanto la buena pro de la licitación y/o concurso de precios fuese conferida a la sociedad.

D) Facultades de Representación Comercial

1.- Emplear, contratar, suspender o despedir a los funcionarios, empleados, y demás servidores de la compañía determinando sus obligaciones, horario de labores, vacaciones y en general el régimen de trabajo fijando sus remuneraciones y acordando sus gratificaciones, asignaciones o participaciones.
2.- En el caso de funcionarios de primer nivel o nivel gerencial, la facultad de contratación corresponde únicamente a la junta de accionistas de la compañía. 
3.- Contratar auditores y abogados que designe la junta de accionistas pactando los honorarios respectivos.
4.- Otorgar donaciones en dinero y de bienes muebles sea que formen o no parte del activo fijo de la sociedad.
5.- Vender toda clase de bienes muebles que formen o no parte del activo fijo de la sociedad. 
6.- Vender toda clase de bienes inmuebles que formen o no parte del activo fijo de la compañía, pactando el precio y pudiendo suscribir las Minutas y Escrituras Públicas que fueren necesarias para dicha transferencia.
7.- Adquirir por cualquier título, ya sea por compra o donación toda clase de bienes muebles o bienes inmuebles, pudiendo suscribir las Minutas y Escrituras Públicas que fueren necesarias para dicha adquisición.
8.- Celebrar o ejecutar toda clase de actos y contratos comerciales o civiles referidos a arrendamientos, seguros, transporte, obras, materiales, fletes, almacenajes, corretajes, locación de servicios no personales y mandato, negociando sus términos y condiciones, establecer servidumbres y celebrar contratos de joint‑venture, asociación en participaciones o riesgo compartido, importar bajo regímenes aduaneros de internación temporal y definitiva.
9.- Solicitar, adquirir, transferir registros de patente, marcas, nombres comerciales conforme a ley, suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados a la propiedad industrial o intelectual.

E) Facultades de Representación Bancaria

1.- Obtener préstamos, hipotecas, prendas, avales o fianzas o cualquier otra garantía personal o real; así como obtener créditos a nombre de la compañía con garantía especifica real o personal o sin garantía alguna, celebrando los contratos respectivos con empresas, bancos, instituciones financieras o de seguros del país o del extranjero o con particulares, pactando las condiciones que estimen conveniente estableciendo los plazos e intereses. 
2.- Otorgar en nombre de la compañía préstamos, fianzas simples o solidarias, avales o cualquier otro tipo de garantías personal, en garantía de obligaciones de la propia sociedad. 
3.- Gravar o afectar bienes de la compañía con hipoteca, prenda y cualquier otra medida o cargas, sean reales, mercantiles o industriales, en garantía de obligaciones de la propia sociedad, pudiendo asimismo llevar a cabo todos los actos necesarios para levantarlas o dejarlas sin efecto.
4.- Comprar, suscribir, endosar, renovar, cancelar y vender títulos valores, entre ellos: acciones, participaciones, certificados, bonos, cedulas, créditos hipotecarios o cualquiera otro título de naturaleza similar o efecto mercantil o bancario, emitido por el tesoro público, bancos, instituciones financieras o crediticias o por instituciones públicas o privadas, así como emitir o negociar por cuenta de la compañía estos mismos valores.
5.- Entregar y retirar bienes y valores en prenda, depósito y custodia, recibir bienes y valores en prenda, depósito y custodia y los warrants correspondientes.
6.- Solicitar y gestionar la apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias, sean de depósito, a plazo, a la vista o de ahorros en moneda nacional o extranjera; contratar cajas de seguridad, depositar y retirar valores de estas.
7.- Solicitar cartas ordenes, instrucciones de pago y transferencia bancaria de cualquier naturaleza. efectuar y ejecutar toda clase de operaciones bancarias y financieras incluyendo girar cheques contra depósitos bancarios con provisión de fondos o sobregiros y endosarlos o cobrarlos, endosar y cobrar cheques girados a nombre de la sociedad; girar, emitir, aceptar, endosar, descontar, avalar, reaceptar, renovar, protestar y negociar letras de cambio, vales, pagares, warrants, certificados de depósito, cheques y en general toda clase de títulos valores, valores, documentos de crédito o cualquier otro documento representativo de bienes o derechos tanto  en moneda nacional como extranjera.
Celebrar contratos de créditos  en general, crédito  en cuenta corriente, créditos documentarios, préstamos o mutuos, advance account, leasing o arrendamiento financiero, leaseback, factoring y fideicomiso, solicitar y contratar fianzas, abrir cartas de crédito, depositar y retirar valores en custodia. Ejecutar renovaciones, novaciones, condonaciones y cancelaciones de deuda. Solicitar, suscribir, cobrar, transferir y endosar cartas de crédito y demás créditos documentarios.

Artículo Noveno.‑ Modificación del Estatuto, Aumento y Reducción del Capital: La modificación del pacto social, se rige por los Artículos  198 y 199 de la Ley General de Sociedades, así como el aumento y reducción del capital social, se sujeta a lo dispuesto por los Artículos 201 al 206 y 215 al 220, respectivamente, de la Ley General de Sociedades.

Artículo Décimo.‑ Estados Financieros y Aplicación de Utilidades: se rige por lo dispuesto en los Artículos 40, 221 al 223 de la Ley General de Sociedades.

Artículo Décimo Primero.‑ Disolución, Liquidación y Extinción: en cuanto a la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los Artículos 407, 409, 410, 411, 412, 413 al 422 de la Ley General de Sociedades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Queda designado como Gerente General de la sociedad don …, peruano, identificado con D.N.I. Nº …, a quien se confieren las facultades que se especifican en el artículo octavo del Estatuto de la sociedad, actuando en forma individual y a sola firma.

SEGUNDA.- Queda designado como Sub-Gerente de la sociedad doña …, peruana, identificada con D.N.I. Nº 40055929, a quien se confieren las facultades que se especifican en el artículo octavo del Estatuto de la sociedad, actuando en forma individual y a sola firma, en ausencia del Gerente General.


DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En todo lo que no estuviere expresamente establecido en el presente Estatuto y en los actos que lo modifiquen, regirán en forma supletoria las disposiciones de la Ley General De Sociedades, Ley 26887 y demás disposiciones conexas y/o complementarias.

Agregue usted Señor Notario lo demás que fuere de Ley, y pase partes al Registro de Personas Jurídicas de Lima para su inscripción.

Lima, ….
  

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES


Mediante la presente yo: …, peruano, identificado con D.N.I. Nº …, en mi calidad de Gerente General de la sociedad denominada … S.A.C., declaro haber recibido de los accionistas de la mencionada sociedad, en calidad de aportes al capital de la misma, los bienes que a continuación se detallan y valorizan:

APORTES DEL ACCIONISTA ….:

-
SUB-TOTAL ………………………………………………………….. S/. 5,000.00

APORTES DEL ACCIONISTA ROBERT ONASIS MEZA CORNEJO:

-
SUB-TOTAL ………………………………………………………….. S/. 5,000.00

TOTAL de bienes aportados por los dos accionistas: ................... S/. 10,000.00

Todos los bienes detallados pasan a formar parte del patrimonio de la sociedad, dejando constancia el otorgante que para los efectos de la valorización de los mismos se ha tenido en cuenta el valor comercial de los mencionados bienes aportados.

Lima,…..





................................................................................
….
D.N.I. Nº…
GERENTE GENERAL

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