lunes, 27 de abril de 2020

NULIDAD CONTRA EL ACTO DE NOTIFICACION



                                                         EXPEDIENTE:
                                                         ESPECIALISTA:
                                                         ESCRITO      :                   
     SUMILLA   : NULIDAD CONTRA EL ACTO DE                                           NOTIFICACION.


SEÑOR JUEZ DEL… JUZGADO CIVIL – SEDE CENTRAL:

…, identificada con  D.N.I. Nº … con domicilio en  … de Lima, señalando Casilla Electrónica Nº , en los seguidos por … Y … sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; ante usted nos presentamos y decimos:

Que, habiendo tomado conocimiento de manera fortuita de la Resolución Nº 02 de fecha…, vuestro despacho admitió la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública de Escritura Pública de la Minuta del Contrato de Compra Venta, interpuesta por… Y…

Sobre el particular, preciso que la Resolución N° DOS (2) no ha sido notificada a mi domicilio procesal de manera idónea; pues la encontré de manera fortuita, debido mi domicilio se está realizando una construcción, pero a pesar de ello, su judicatura la Resolución N° TRES (3)…, que declara improcedente mi contestación de demanda y la formulación de excepciones.

 En ese sentido, en virtud de los Artículos 171° y 176° del Código Procesal Civil, deducimos LA NULIDAD DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN atendiendo a los siguientes fundamentos:

1.- Que, el Acto Procesal de Notificación nos causa indefensión, el Juez debe atender a que la finalidad del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es logar la paz social en justicia.

2.- Que, el Artículo 14° del Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237, estipula: “Todas las resoluciones serán notificadas oportunamente a las partes, con excepción de las actuaciones a que se refiere el artículo 9 del presente Código.”

3.- Que, el Artículo 155° del Código Procesal Civil establece: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.

Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados”

4.- Que, asimismo, el Artículo  161° del Código antes mencionado establece los siguiente “Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160°. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.” El subrayado es nuestro.

Sobre el particular, señalamos que no hemos sido notificado de la Resolución N° DOS (2), bajo ninguna de las formas que establece la normatividad vigente y que nos hemos enterado de manera fortuita de la supuesta Resolución. En ese sentido, se está vulnerando lo señalado en el Artículo 14° del Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237 y los artículos 155°, 159°, 160° y 161° del Código Procesal Civil.

Sin perjuicio, de lo antes señalado de la revisión del sistema de búsqueda del Poder Judicial, en donde figura que la “supuesta notificación” fue recepcionada en la central de Notificación el día... y, con fecha…, la referida notificación fue “dejada bajo puerta”. En ese sentido, no se cumplió con lo señalado en el Artículo 161° del Código Procesal Civil, porque según el referido artículo, si el notificador no encontrara  a la persona a quien se va a notificar, dejará un aviso indicando la fecha y hora en que regresará para la notificación. En esa nueva fecha y hora el notificador hará entrega de la cédula a la persona que se encuentre presente en el domicilio, dejando constancia del día y hora del acto. Asimismo, si en esta nueva fecha no se encuentra ninguna persona presente, el notificador recién pegará la cédula de notificación en la entrada de acceso al domicilio o la dejará por debajo de la puerta.

Por lo expuesto en el párrafo precedente, advertimos que el día 26 de mayo de 2017, la Cédula de Notificación fue recepcionada en la Central de Notificaciones y, el día 12 de junio del presente año, fue “supuestamente notificada y dejada bajo puerta”; en tal sentido, no se cumplió con el procedimiento establecido en los artículos 159°, 160° y 161° del Código Procesal Civil.

4.- Que, finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 176° del Código Procesal Civil, el Juez puede declarar de oficio las nulidades insubsanables.

            MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1.    Fotos Como se muestra como encontré la notificación cerca de la construcción.

PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto copia del presente recurso, original de la tasa judicial por concepto de NULIDAD DE ACTO PROCESAL y cedulas de notificación suficientes.

POR TANTO:

Al Juzgado, pido se sirva a acceder a lo solicitado, y declare la NULIDAD del ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN de Resolución N° DOS (2).

                                                                               Lima,…

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