EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
ESCRITO :
SUMILLA : NULIDAD CONTRA
EL ACTO DE NOTIFICACION.
SEÑOR JUEZ DEL… JUZGADO CIVIL – SEDE CENTRAL:
…, identificada con D.N.I.
Nº … con domicilio en … de Lima, señalando Casilla
Electrónica Nº …, en los seguidos por … Y … sobre OTORGAMIENTO
DE ESCRITURA PÚBLICA; ante usted nos presentamos y decimos:
Que, habiendo tomado conocimiento de manera fortuita de la Resolución
Nº 02 de fecha…, vuestro despacho admitió la demanda de Otorgamiento de
Escritura Pública de Escritura Pública de la Minuta del Contrato de Compra
Venta, interpuesta por… Y…
Sobre el particular, preciso que la Resolución N° DOS (2) no ha
sido notificada a mi domicilio procesal de manera idónea; pues la encontré de
manera fortuita, debido mi domicilio se está realizando una construcción, pero
a pesar de ello, su judicatura la Resolución N° TRES (3)…, que declara
improcedente mi contestación de demanda y la formulación de excepciones.
En ese sentido, en virtud
de los Artículos 171° y 176° del Código Procesal Civil, deducimos LA NULIDAD DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN
atendiendo a los siguientes fundamentos:
1.- Que, el Acto Procesal de
Notificación nos causa indefensión, el Juez debe atender a que la finalidad del
proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre
jurídica, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos
sustanciales, y que su finalidad abstracta es
logar la paz social en justicia.
2.- Que, el Artículo 14° del Código Procesal Constitucional - Ley
Nº 28237, estipula: “Todas las
resoluciones serán notificadas oportunamente a las partes, con excepción de las
actuaciones a que se refiere el artículo 9 del presente Código.”
3.- Que, el Artículo 155° del Código Procesal Civil establece: “El acto de la notificación tiene por objeto
poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones
judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a
persona ajena al proceso.
Las
resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha
con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente
exceptuados”
4.- Que, asimismo, el Artículo 161° del Código antes
mencionado establece los siguiente “Si el
notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que
admite la demanda, le dejará aviso
para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si
tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o
al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo
160°. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso
correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según
sea el caso.” El
subrayado es nuestro.
Sobre el particular, señalamos que no
hemos sido notificado de la Resolución N° DOS (2), bajo ninguna de las formas
que establece la normatividad vigente y que nos hemos enterado de manera fortuita
de la supuesta Resolución. En ese sentido, se está vulnerando lo señalado en
el Artículo 14° del Código
Procesal Constitucional - Ley Nº 28237 y los artículos 155°, 159°, 160° y 161°
del Código Procesal Civil.
Sin perjuicio, de lo antes señalado de
la revisión del sistema de búsqueda del Poder Judicial, en donde figura que la
“supuesta notificación” fue recepcionada en la central de Notificación el día...
y, con fecha…, la referida notificación fue “dejada bajo puerta”.
En ese sentido, no se cumplió con lo señalado
en el Artículo 161° del Código Procesal Civil, porque según el referido artículo, si el notificador no
encontrara a la persona a quien se va a
notificar, dejará un aviso indicando
la fecha y hora en que regresará para la notificación. En esa nueva
fecha y hora el notificador hará entrega de la cédula a la persona que se
encuentre presente en el domicilio, dejando constancia del día y hora del acto.
Asimismo, si en esta nueva fecha no se encuentra ninguna persona presente, el
notificador recién pegará la cédula de
notificación en la entrada de acceso al domicilio o la dejará por debajo de la puerta.
Por lo expuesto en el párrafo precedente, advertimos que el día 26
de mayo de 2017, la Cédula de Notificación fue recepcionada en la Central de
Notificaciones y, el día 12 de junio del presente año, fue “supuestamente
notificada y dejada bajo puerta”; en tal sentido, no se cumplió con el
procedimiento establecido en los artículos 159°, 160° y 161° del Código
Procesal Civil.
4.-
Que, finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 176° del Código
Procesal Civil, el Juez puede declarar de oficio las nulidades insubsanables.
MEDIOS
PROBATORIOS Y ANEXOS:
1. Fotos Como se muestra como encontré la notificación cerca de la
construcción.
PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto copia del presente recurso,
original de la tasa judicial por concepto de NULIDAD DE ACTO PROCESAL y cedulas
de notificación suficientes.
POR TANTO:
Al Juzgado, pido se sirva a acceder a lo
solicitado, y declare la
NULIDAD del ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN de Resolución N°
DOS (2).
Lima,…

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