sábado, 2 de mayo de 2020

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL



ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL

En la ciudad de Pisco, a las 10 horas del …de febrero de 2020, en el local  ubicado en .. del distrito y provincia de Pisco se reunieron con DNI N° con domicilio en … Pisco;  ….. con DNI N° … con domicilio en la … Pisco; con DNI N° … con domicilio en … Pisco; con DNI N° … con domicilio en la Calle … Pisco; con DNI N° … con domicilio en … Pisco, …. con DNI N° .. con domicilio en el … Lima; …. con DNI N° …con domicilio … Pisco; con el objeto de asociarse y constituir una asociación civil.

Se desempeñó como Presidente… y como Secretario, especialmente designados para desempeñar tales cargos en la presente sesión de constitución.

El Presidente declaró instalada la sesión, pasando a tratar los asuntos materia de agenda.

ORDEN DEL DÍA.‑

Todos los asistentes, luego de debatir ampliamente, acordaron por unanimidad:

PRIMERO: Constituir una Asociación civil sin fines de lucro denominada ASOCIACIÓN CIVIL “….”, con el objeto social de contribuir a mejorar las condiciones sociales, económicas, ambientales, educativas, salud y de vivienda de las poblaciones ubicadas en el ámbito geográfico de…

El objeto social se desarrollará mediante los siguientes objetivos específicos:

a.   En el Aspecto Social: Contribuir a fortalecer las capacidades locales y al desarrollo de una cultura de participación ciudadana en la toma de decisiones, de tal forma, que los propios actores tengan injerencia en la toma de decisiones que comprometan su futuro.

b.   En el Aspecto Económico: Promover la utilización sostenible de los recursos naturales dándoles  valor agregado, la mejora de los procesos productivos, la obtención de una mayor productividad y rentabilidad de la producción; como forma de mejorar los ingresos de las poblaciones mas necesitadas para que estén en condiciones de satisfacer  sus necesidades.

c.    En el aspecto Ambiental:  Promover el desarrollo de actividades económicas amigables con el medio ambiente,  la utilización de practicas y tecnologías limpias que permitan   la recuperación de los habitas deteriorados por injerencia del hombre, la mitigación de impactos y la eficiencia de los procesos; como forma de preservar los recursos naturales y el medio ambiente para las generaciones futuras.

d.     En el aspecto Educativo: Fomentar, desarrollar, ejecutar, organizar, asesorar, coordinar sistemas y programas educativos e incluir ayuda educativa a personas e instituciones que requiera y merezcan apoyo de organizaciones nacionales e internacionales para elevar el nivel educativo  de la población.

e.   En el aspecto Salud: Contribuir a la búsqueda de soluciones de problemas de salud, de personas con enfermedades…….. que requieran de alta especialización y que no cuenten con los recursos necesarios para atender su tratamiento y recuperación en nosocomios nacionales e internaciones públicos y privados.

f.    En el aspecto de vivienda: Contribuir en el saneamiento integral de la titulación de la propiedad, interviniendo en el planeamiento urbano, buscando formas de financiamiento para conseguir una vivienda digna, facilitando y elaborando proyectos de vivienda familiar.

El domicilio, organización, régimen patrimonial y demás disposiciones que regularán la presente Asociación se establecen en el Estatuto aprobado en el punto Tercero de esta sesión.

SEGUNDO: El patrimonio de la Asociación será el que arroje su balance y podrá incrementarse por cualquier medio permitido por los Estatutos y la legislación nacional.  Los ingresos que perciba la Asociación se destinarán exclusivamente a los fines de su creación en el país y no podrán distribuirse, directa ni indirectamente, entre los asociados.  El saldo de liquidación patrimonial será transferido a otras asociaciones o instituciones que persigan fines similares en el país, a elección de la Asamblea General que apruebe el balance de liquidación.

TERCERO: La Asociación se regirá por el siguiente Estatuto:

El Presidente levantó la sesión siendo las 13 horas.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL JOVENES DE PISCO SOLO HAY UNO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.‑  ASOCIACIÓN CIVIL “….” es una asociación civil de personería jurídica sin fines de lucro, sometida a las Leyes y Tribunales de la República del Perú, que podrá utilizar la denominación breve “….”

La Asociación inicia sus actividades en la fecha de inscripción registral. El plazo de duración es indeterminado.

Art. 2.‑ El objeto social de la ASOCIACIÓN CIVIL “…” es contribuir a mejorar las condiciones sociales, económicas, ambientales, educativas y de salud   de las poblaciones ubicadas en el ámbito geográfico de la República del Perú.

El objeto social se desarrollará mediante los siguientes objetivos específicos:

g.   En el Aspecto Social: Contribuir a fortalecer las capacidades locales y al desarrollo de una cultura de participación ciudadana en la toma de decisiones, de tal forma, que los propios actores tengan injerencia en la toma de decisiones que comprometan su futuro.

h.   En el Aspecto Económico: Promover la utilización sostenible de los recursos naturales dándoles  valor agregado, la mejora de los procesos productivos, la obtención de una mayor productividad y rentabilidad de la producción; como forma de mejorar los ingresos de las poblaciones mas necesitadas para que estén en condiciones de satisfacer  sus necesidades.

i.     En el aspecto Ambiental:  Promover el desarrollo de actividades económicas amigables con el medio ambiente,  la utilización de practicas y tecnologías limpias que permitan   la recuperación de los hábitat deteriorados por injerencia del hombre, la mitigación de impactos y la eficiencia de los procesos; como forma de preservar los recursos naturales y el medio ambiente para las generaciones futuras.

j.     En el aspecto Educativo: Fomentar, desarrollar, ejecutar, organizar, asesorar, coordinar sistemas y programas educativos e incluir ayuda educativa a personas e instituciones que requiera y merezcan apoyo de organizaciones nacionales e internacionales para elevar el nivel educativo  de la población.

k.    En el aspecto Salud: Contribuir a la búsqueda de soluciones de problemas de salud, de personas ….con enfermedades que requieran de alta especialización y que no cuenten con los recursos necesarios para atender su tratamiento y recuperación en nosocomios nacionales e internaciones públicos y privados.

l.     En el aspecto de vivienda: Contribuir en el saneamiento integral de la titulación de la propiedad, interviniendo en el planeamiento urbano, buscando formas de financiamiento para conseguir una vivienda digna, facilitando y elaborando proyectos de vivienda familiar.
   

Art. 3.‑ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable. 

 Art. 4.‑ El domicilio de la Asociación es en la Urbanización La Alborada manzana “T” lote 13 del distrito y provincia de Pisco, pudiendo establecer agencias y/o sucursales   en cualquier lugar de la república incluso del extranjero.


TÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.‑ La calidad de Asociado es inherente a la persona. El Asociado no responde por las deudas de la Asociación. Los Asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los Asociados fallecidos quedan obligados al pago de las cuotas y demás obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones.

Podrán ser Asociados las personas naturales.

Art. 6.‑ Son Asociados Fundadores los que suscriben el Acta de Constitución Social. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociados.

El Presidente del Consejo Directivo llevará un Libro de Registro de Asociados actualizado en el que se deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los Asociados, así como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan.  En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las personas que ejercen cargos de administración o representación.

Art. 7.‑ La admisión y la exclusión de los Asociados serán resuelta por la Asamblea General de Asociados. En caso de la admisión, la solicitud de ingreso se presentará a propuesta de un asociado.

Los requisitos, mecanismos de admisión y causales de retiro de los asociados se establecerán mediante Reglamento Interno de Asociados, aprobado por la Asamblea General de Asociados.

Art. 8.‑ Son derechos de los Asociados:

a.             Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
b.             Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos en la Asociación.
c.             Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea General del Consejo Directivo.
d.             Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto así como la gestión social.
e.             Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las actividades de la Asociación.
f.              Revisar los documentos y libros sociales.
g.             Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos relacionados con la Asociación.
h.             Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Art. 9.‑ Son obligaciones de los Asociados:

a.             Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.
b.             Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
c.             Participar en la Asamblea General de Asociados.
d.             Participar en las actividades de la Asociación.
e.             Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que pueda establecer la Asamblea General.
f.              Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al Estatuto.
g.             Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajo que les encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General.
h.            Las demás que se deriven del presente estatuto.

TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 10.‑ Son órganos de la Asociación:

a.     La Asamblea General de Asociados.
b.     El Consejo Directivo.
c.     Presidente del Consejo Directivo

CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Art. 11.‑ La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los Asociados y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación.

Art. 12.‑ Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.  Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre del ejercicio calendario, y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Asociación.

La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo,  en  los casos previstos  en este Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o no menos de la décima parte de los Asociados.

Art. 13.‑ Compete a la sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados:

a.            Definir los lineamientos y políticas generales de la Asociación.
b.             Aprobar la memoria de gestión social, balance, estados de resultados, presupuesto anual e informes que le someta el Consejo Directivo.
c.             Elegir a los miembros del Consejo Directivo, al Presidente de dicho Consejo.
d.            Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.

Art. 14.‑ Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:

a.             Remover al Presidente y demás miembros del Consejo Directivo y elegir a las personas que los sustituyan.
b.            Designar representantes, delegados y otorgar poderes.
c.            Modificar el Estatuto.
d.            Aprobar y modificar Reglamentos.
e.            Disponer auditorias, balances o investigaciones.
f.             Disolver y aprobar la liquidación de la Asociación.
g.            Los demás asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.

Art. 15.‑ Las sesiones de Asamblea General de Asociados deberán ser convocadas mediante esquela notificada con no menos de cinco días calendarios de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.

Art. 16.‑ Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociados.  En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes.

Para modificar el estatuto y excluir asociados se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la dos tercera parte de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la mitad de los Asociados hábiles.

Para la disolución de la Asociación se requiere de la asistencia de más de la dos tercera parte de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto unánime de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la mitad de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan en forma unánime de los Asociados concurrente.

Art. 17.- Sólo los Asociados hábiles conforme al Libro Registro de Asociados serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General.

Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La representación se otorga por escritura pública. También se puede conferir por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea.

Art. 18.‑ Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo.  Actuará como Secretario el Director Secretario. En ausencia, los cargos serán ejercidos por las personas que designe la misma Asamblea.

Art. 19.‑ Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.

El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

CAPÍTULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 20.‑ La Asociación será administrada y dirigida por un Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación, conforme a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General.

Art. 21.‑ El Consejo Directivo está integrado por siete miembros, que podrán ser Asociadas o no, denominados Directores con los siguientes cargos:

a.     Director Secretario, con las siguientes funciones: Se encarga de llenar y actualizar el libro de actas.
b.     Director Tesorero, con las siguientes funciones: Se encarga de administrar los fondos económicos financieros de la asociación y presentar informes periódicos de estado financiero.
c.     Director Imagen Institucional, con las siguientes funciones: Se encarga de las relaciones públicas con la sociedad civil en conjunto, es el vocero oficial de la asociación.
d.     Director de Logística, con las siguientes funciones: Se encarga suministrar bienes y servicios para la operatividad de la asociación.
e.     Director de Sistemas e Informática, con las siguientes funciones: Se encarga de actualizar y crear los soportes informáticos, su aplicación y ejecución.
f.      Director de Proyectos y Planeamiento, con las siguientes funciones: Se encarga aprobar y revisar los proyectos que se presenten en la asociación para conseguir sus fines.

Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por la Asamblea General por un período de dos años, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Los Directores pueden ser reelegidos.

Art. 22.‑ El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en forma mensual, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de los Directores.

Art. 23.‑ Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los miembros asistentes. 

Art. 24.‑ El Consejo Directivo sólo podrá adoptar decisiones reunido en sesión. 

Para las sesiones del Consejo Directivo se observarán las siguientes normas:

a.             Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si el propio Consejo Directivo hubiese normado su funcionamiento regular.  En defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, será hecha por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquela con una anticipación de no menor de tres días a la fecha señalada.
b.            En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar.
c.             Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.
d.             El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones, en su ausencia desempeñará la Presidencia el Director que designe el Consejo Directivo.  Actuará como Secretario el Director Secretario o el Director que designe el Consejo Directivo.

Art. 25.‑ Compete al Consejo Directivo:

a.            Convocar a la Asamblea General.
b.             Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de gestión, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes.
c.             Encomendar determinados asuntos a uno o más Directores, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.
d.             Designar al Presidente del Consejo Directivo si no hubiese sido designado por la Asamblea General de Asociados, así como removerlo y designar a la persona que lo sustituya.  Todo ello con cargo a dar cuenta a dicha Asamblea.
e.            Reglamentar su propio funcionamiento.
f.             Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.
g.            Elaborar reglamentos internos de la Asociación.
h.             Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o mueble derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda afianzar, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.
j.              Designar representantes, delegados y otorgar poderes.
k.             Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como normar su funcionamiento.
l.              Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades financieras en generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
M            Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria. 
n.             Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la Asociación.

 

CAPÍTULO III: EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO


Art. 26.‑ El Presidente del Consejo Directivo desempeñará la representación legal y la administración y gestión ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la Asociación. 

Art. 27.‑ El Presidente del Consejo Directivo goza de las facultades siguientes:

a.            Dirigir a la Asociación.
b.            Representar legalmente a la Asociación y dar poderes en su nombre.
c.             Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación.
d.            Coordinar el trabajo al interior de la Asociación.
e.             Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros,   documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación.
f.              Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios necesarios para la buena marcha de la Asociación. 
g.             Presentar a tiempo oportuno al Consejo Directivo la información necesaria para formular la memoria de gestión social, el Balance General de cada ejercicio, el Estado de Resultados y demás cuentas e informes.
h.            Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.
i.              Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos.
k.             Representar las acciones y derechos de la Asociación.
l.              Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes.
m.           Representar a la Asociación con las facultades generales y  especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de trámites, procesos judiciales, arbítrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o procedimiento administrativo, sin reserva  ni limitación alguna, y con total independencia de la naturaleza de la participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos, sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento,  en su nombre y representación.  En tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
n.     Representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter laboral sea con servidores con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex‑servidores que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 26636 y procedimientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nro. 01-93-TR, así como normas complementarias o modificatorias que se pudiesen dictar en el futuro, y complementados con las facultades generales y especiales previstas en los Arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil. 
o.             Celebrar contratos de arrendamiento, adquisición y disposición de bienes muebles o equipos vinculados a la gestión ordinaria de la Asociación y, en general, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociación.
Para tal efecto, conforme a sus facultades, podrá llevar la firma y representación legal de la Asociación en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras Públicas.
p.             Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto en favor de una o varias personas, revocar la delegación o sustitución efectuada y reasumir las facultades delegadas o sustituidas.
q.             Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para alcanzar los objetivos de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes. 
r.              Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir, transferir  y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de l, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación.

Art. 29.‑ La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Presidente del Consejo Directivo.  
La Asamblea General o el Consejo Directivo podrán ampliar estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.

TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO

Art. 30.‑ El Patrimonio de la Asociación será el que arroje su Balance y no podrá distribuirse directa ni indirectamente entre los Asociados.  Todo ingreso o excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la Asociación en el país.

Art. 31.‑ Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayoría absoluta de los Asociados.

Art. 32.‑ El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados, donaciones, excedentes, ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en general por cualquier otro medio permitido por la ley.

TÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 33.‑ La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el Artículo 16.

Art. 34.‑ La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador designado especialmente para esa función por la Asamblea General.  El o los Liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente responsables por sus actos.

Art. 35.‑ Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares en el país.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES

Art. 36.‑ En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles.

Art. 37.‑ Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General de Asociados.  

CUARTO:  El primer  Consejo Directivo estará integrado por las siguientes personas y tendrá una duración de dos años: Presidente Consejo Directivo a al señor con DNI N° … con domicilio en la  … Pisco; Director Secretario al señor …. con DNI N° … con domicilio en la ..Pisco; Director Tesorero al señor con DNI N° … con domicilio en la … Pisco; Director de Imagen Institucional a …. con DNI N° ….. con domicilio en la ….. Pisco, Director de Sistemas Informática con DNI N° … con domicilio en la Calle … Pisco; Director de Logística a ….con DNI N° … con domicilio en … Pisco; Director de Proyectos y Planeamiento a con DNI N° … con domicilio en la Urbanización … Pisco; Asimismo, se designa como representante legal al   Director Ejecutivo  señor con DNI N° ..  con  domicilio en la Urbanización ….

QUINTO: Se faculta expresamente a …. con DNI N° …. para que actuando individualmente en nombre y representación de todos los asociados suscriba la minuta  y escritura pública de constitución social y, en general, firme toda clase de documentos públicos y privados destinados a formalizar la constitución de esta Asociación.

No habiendo más asuntos que tratar se leyó, transcribió y aprobó la presente acta, suscribiéndola todos los asistentes en señal de conformidad.


Telefonos: 988337652- 992930159.

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