ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
En la ciudad de Pisco, a las 10 horas del …de febrero de
2020, en el local ubicado en .. del distrito y provincia de Pisco se reunieron … con
DNI N° … con domicilio en … Pisco; ….. con DNI N° … con domicilio en la …
Pisco; … con DNI N° … con domicilio en … Pisco; … con DNI N° …
con domicilio en la Calle … Pisco; … con DNI N° … con domicilio en …
Pisco, …. con DNI N° .. con domicilio en el … Lima; …. con DNI N°
…con domicilio … Pisco; con el objeto de asociarse y constituir una asociación
civil.
Se desempeñó como Presidente… y como Secretario…,
especialmente designados para desempeñar tales cargos en la presente sesión de
constitución.
El Presidente declaró instalada la sesión, pasando a
tratar los asuntos materia de agenda.
ORDEN DEL DÍA.‑
Todos los asistentes, luego de debatir ampliamente,
acordaron por unanimidad:
PRIMERO:
Constituir una Asociación civil sin fines de lucro denominada ASOCIACIÓN CIVIL “….”, con el objeto social de contribuir a mejorar las condiciones sociales, económicas,
ambientales, educativas, salud y de vivienda de las poblaciones ubicadas en el
ámbito geográfico de…
El objeto social se desarrollará mediante los
siguientes objetivos específicos:
a.
En
el Aspecto Social: Contribuir a fortalecer las capacidades locales y al
desarrollo de una cultura de participación ciudadana en la toma de decisiones,
de tal forma, que los propios actores tengan injerencia en la toma de
decisiones que comprometan su futuro.
b.
En
el Aspecto Económico: Promover la utilización sostenible de los recursos
naturales dándoles valor agregado, la
mejora de los procesos productivos, la obtención de una mayor productividad y
rentabilidad de la producción; como forma de mejorar los ingresos de las poblaciones
mas necesitadas para que estén en condiciones de satisfacer sus necesidades.
c.
En
el aspecto Ambiental: Promover el
desarrollo de actividades económicas amigables con el medio ambiente, la utilización de practicas y tecnologías
limpias que permitan la recuperación de
los habitas deteriorados por injerencia del hombre, la mitigación de impactos y
la eficiencia de los procesos; como forma de preservar los recursos naturales y
el medio ambiente para las generaciones futuras.
d.
En
el aspecto Educativo: Fomentar, desarrollar, ejecutar, organizar, asesorar,
coordinar sistemas y programas educativos e incluir ayuda educativa a personas
e instituciones que requiera y merezcan apoyo de organizaciones nacionales e
internacionales para elevar el nivel educativo
de la población.
e.
En
el aspecto Salud: Contribuir a la búsqueda de soluciones de problemas de salud,
de personas con enfermedades…….. que requieran de alta especialización y que no
cuenten con los recursos necesarios para atender su tratamiento y recuperación
en nosocomios nacionales e internaciones públicos y privados.
f.
En
el aspecto de vivienda: Contribuir en el saneamiento integral de la titulación
de la propiedad, interviniendo en el planeamiento urbano, buscando formas de financiamiento
para conseguir una vivienda digna, facilitando y elaborando proyectos de
vivienda familiar.
El domicilio, organización, régimen patrimonial y demás
disposiciones que regularán la presente Asociación se establecen en el Estatuto
aprobado en el punto Tercero de esta sesión.
SEGUNDO:
El patrimonio de la Asociación será el que arroje su balance y podrá
incrementarse por cualquier medio permitido por los Estatutos y la legislación
nacional. Los ingresos que perciba la
Asociación se destinarán exclusivamente a los fines de su creación en el país y
no podrán distribuirse, directa ni indirectamente, entre los asociados. El saldo de liquidación patrimonial será
transferido a otras asociaciones o instituciones que persigan fines similares
en el país, a elección de la Asamblea General que apruebe el balance de liquidación.
TERCERO:
La Asociación se regirá por el siguiente Estatuto:
El Presidente levantó la sesión siendo las 13 horas.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.‑ ASOCIACIÓN
CIVIL “….” es una asociación civil de personería jurídica sin fines de
lucro, sometida a las Leyes y Tribunales de la República del Perú, que podrá
utilizar la denominación breve “….”
La Asociación inicia sus actividades en la fecha de
inscripción registral. El plazo de duración es indeterminado.
Art. 2.‑ El objeto social de la ASOCIACIÓN CIVIL “…” es
contribuir a mejorar las condiciones sociales, económicas, ambientales,
educativas y de salud de las
poblaciones ubicadas en el ámbito geográfico de la República del Perú.
El objeto social se desarrollará mediante los
siguientes objetivos específicos:
g.
En
el Aspecto Social: Contribuir a fortalecer las capacidades locales y al
desarrollo de una cultura de participación ciudadana en la toma de decisiones,
de tal forma, que los propios actores tengan injerencia en la toma de
decisiones que comprometan su futuro.
h.
En
el Aspecto Económico: Promover la utilización sostenible de los recursos
naturales dándoles valor agregado, la
mejora de los procesos productivos, la obtención de una mayor productividad y
rentabilidad de la producción; como forma de mejorar los ingresos de las
poblaciones mas necesitadas para que estén en condiciones de satisfacer sus necesidades.
i.
En
el aspecto Ambiental: Promover el
desarrollo de actividades económicas amigables con el medio ambiente, la utilización de practicas y tecnologías
limpias que permitan la recuperación de
los hábitat deteriorados por injerencia del hombre, la mitigación de impactos y
la eficiencia de los procesos; como forma de preservar los recursos naturales y
el medio ambiente para las generaciones futuras.
j.
En
el aspecto Educativo: Fomentar, desarrollar, ejecutar, organizar, asesorar,
coordinar sistemas y programas educativos e incluir ayuda educativa a personas
e instituciones que requiera y merezcan apoyo de organizaciones nacionales e
internacionales para elevar el nivel educativo
de la población.
k.
En
el aspecto Salud: Contribuir a la búsqueda de soluciones de problemas de salud,
de personas ….con enfermedades que requieran de alta especialización y que no
cuenten con los recursos necesarios para atender su tratamiento y recuperación
en nosocomios nacionales e internaciones públicos y privados.
l.
En
el aspecto de vivienda: Contribuir en el saneamiento integral de la titulación
de la propiedad, interviniendo en el planeamiento urbano, buscando formas de financiamiento
para conseguir una vivienda digna, facilitando y elaborando proyectos de
vivienda familiar.
Art. 3.‑ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, la Asociación podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con
personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o
internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde
con el régimen legal que le es aplicable.
Art. 4.‑
El domicilio de la Asociación es en la Urbanización La Alborada manzana “T”
lote 13 del distrito y provincia de Pisco, pudiendo establecer
agencias y/o sucursales en cualquier
lugar de la república incluso del extranjero.
TÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.‑ La calidad de Asociado es inherente a la persona.
El Asociado no responde por las deudas de la Asociación. Los Asociados
renunciantes, los excluidos y los sucesores de los Asociados fallecidos quedan
obligados al pago de las cuotas y demás obligaciones que hayan dejado de
abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones.
Podrán ser Asociados las personas naturales.
Art. 6.‑ Son Asociados Fundadores los que suscriben el
Acta de Constitución Social. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos
se precisan en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociados.
El Presidente del Consejo Directivo llevará un Libro
de Registro de Asociados actualizado en el que se deberán asentar los actos de
incorporación y retiro de los Asociados, así como los datos generales de los
mismos y las sanciones que se les impongan.
En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las personas que
ejercen cargos de administración o representación.
Art. 7.‑ La admisión y la exclusión de los Asociados serán
resuelta por la Asamblea General de Asociados. En caso de la admisión, la
solicitud de ingreso se presentará a propuesta de un asociado.
Los requisitos, mecanismos de admisión y causales de
retiro de los asociados se establecerán mediante Reglamento Interno de
Asociados, aprobado por la Asamblea General de Asociados.
Art. 8.‑ Son derechos de los Asociados:
a. Participar
con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
b. Proponer
y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos en la
Asociación.
c. Dirigir
e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea
General del Consejo Directivo.
d. Fiscalizar
el cumplimiento del Estatuto así como la gestión social.
e. Recibir
periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las
actividades de la Asociación.
f. Revisar
los documentos y libros sociales.
g. Ser
representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos
relacionados con la Asociación.
h. Las
demás que se deriven del presente Estatuto.
Art. 9.‑ Son obligaciones de los Asociados:
a. Contribuir
al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.
b. Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto.
c. Participar
en la Asamblea General de Asociados.
d. Participar
en las actividades de la Asociación.
e. Abonar
oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás
obligaciones que pueda establecer la Asamblea General.
f. Cumplir
las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al Estatuto.
g. Desempeñar
los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajo
que les encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General.
h. Las
demás que se deriven del presente estatuto.
TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 10.‑ Son órganos de la Asociación:
a.
La
Asamblea General de Asociados.
b.
El
Consejo Directivo.
c.
Presidente
del Consejo Directivo
CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Art. 11.‑ La Asamblea General de Asociados representa la
universalidad de los Asociados y está integrada por todos aquellos que gocen
del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados.
La Asamblea General es el órgano supremo de la
Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son
obligatorias para todos los Asociados, inclusive para aquellos que hubiesen
votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen
disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados con
posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los
derechos de impugnación y separación.
Art. 12.‑ Las sesiones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. Las
sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, durante el
primer trimestre del ejercicio calendario, y las sesiones extraordinarias se
realizarán conforme a las necesidades de la Asociación.
La Asamblea General es convocada por el Presidente
del Consejo Directivo, en los casos previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde el
Consejo Directivo o no menos de la décima parte de los Asociados.
Art. 13.‑ Compete a la sesión ordinaria de la Asamblea
General de Asociados:
a. Definir
los lineamientos y políticas generales de la Asociación.
b. Aprobar la memoria de gestión
social, balance, estados de resultados, presupuesto anual e informes que le
someta el Consejo Directivo.
c. Elegir a los miembros del Consejo
Directivo, al Presidente de dicho Consejo.
d. Los
demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.
Art. 14.‑ Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea
General de Asociados:
a. Remover al Presidente y demás miembros
del Consejo Directivo y elegir a las personas que los sustituyan.
b. Designar
representantes, delegados y otorgar poderes.
c. Modificar
el Estatuto.
d. Aprobar
y modificar Reglamentos.
e. Disponer
auditorias, balances o investigaciones.
f. Disolver
y aprobar la liquidación de la Asociación.
g. Los
demás asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.
Art. 15.‑ Las sesiones de Asamblea General de Asociados
deberán ser convocadas mediante esquela notificada con no menos de cinco días
calendarios de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha,
hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para
la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria
la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y
acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de
Agenda.
Art. 16.‑ Para la validez de las reuniones de Asamblea
General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la
mitad de Asociados. En segunda
convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos
se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados
concurrentes.
Para modificar el estatuto y excluir asociados se
requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la dos tercera parte
de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los
Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con
los Asociados que asistan y que representen no menos de la mitad de los
Asociados hábiles.
Para la disolución de la Asociación se requiere de
la asistencia de más de la dos tercera parte de los Asociados. Los acuerdos se
adoptan con el voto unánime de los Asociados concurrentes. En segunda
convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen
no menos de la mitad de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan en forma
unánime de los Asociados concurrente.
Art. 17.- Sólo los Asociados hábiles conforme al Libro
Registro de Asociados serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en
Asamblea General.
Los asociados pueden ser representados en la
Asamblea General por otra persona. La representación se otorga por escritura
pública. También se puede conferir por otro medio escrito y sólo con carácter
especial para cada Asamblea.
Art. 18.‑ Las sesiones de la Asamblea General serán
presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Actuará como Secretario el Director Secretario.
En ausencia, los cargos serán ejercidos por las personas que designe la misma
Asamblea.
Art. 19.‑ Se llevará un Libro de Actas, debidamente
legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea
General.
El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación.
CAPÍTULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 20.‑ La Asociación será administrada y dirigida por un
Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión necesarias para la
administración de la Asociación, conforme a su objeto social; con excepción de
los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General.
Art. 21.‑ El Consejo Directivo está integrado por siete
miembros, que podrán ser Asociadas o no, denominados Directores con los
siguientes cargos:
a.
Director
Secretario, con las siguientes funciones: Se encarga de llenar y actualizar el
libro de actas.
b.
Director
Tesorero, con las siguientes funciones: Se encarga de administrar los fondos
económicos financieros de la asociación y presentar informes periódicos de
estado financiero.
c.
Director
Imagen Institucional, con las siguientes funciones: Se encarga de las
relaciones públicas con la sociedad civil en conjunto, es el vocero oficial de
la asociación.
d.
Director
de Logística, con las siguientes funciones: Se encarga suministrar bienes y
servicios para la operatividad de la asociación.
e.
Director
de Sistemas e Informática, con las siguientes funciones: Se encarga de
actualizar y crear los soportes informáticos, su aplicación y ejecución.
f.
Director
de Proyectos y Planeamiento, con las siguientes funciones: Se encarga aprobar y
revisar los proyectos que se presenten en la asociación para conseguir sus
fines.
Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por
la Asamblea General por un período de dos años, pero continuarán en el cargo
hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Los Directores pueden
ser reelegidos.
Art. 22.‑ El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en
forma mensual, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del
Consejo Directivo por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de
los Directores.
Art. 23.‑ Para sesionar válidamente el Consejo Directivo
requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará acuerdos
por la mayoría de los miembros asistentes.
Art. 24.‑ El Consejo Directivo sólo podrá adoptar
decisiones reunido en sesión.
Para las sesiones del Consejo Directivo se
observarán las siguientes normas:
a. Las convocatorias a sesiones
ordinarias no requerirán de convocatoria específica si el propio Consejo
Directivo hubiese normado su funcionamiento regular. En defecto, la convocatoria a sesiones
ordinarias y las extraordinarias, en su caso, será hecha por el Presidente del
Consejo Directivo mediante esquela con una anticipación de no menor de tres
días a la fecha señalada.
b. En
la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a
tratar.
c. Podrán llevarse a cabo reuniones
válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se
encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su
consentimiento unánime de celebrar la sesión.
d. El Presidente del Consejo Directivo
presidirá las sesiones, en su ausencia desempeñará la Presidencia el Director
que designe el Consejo Directivo.
Actuará como Secretario el Director Secretario o el Director que designe
el Consejo Directivo.
Art. 25.‑ Compete al Consejo Directivo:
a. Convocar
a la Asamblea General.
b. Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General la memoria de gestión, el balance, estado de resultados,
presupuesto anual y demás cuentas e informes.
c. Encomendar determinados asuntos a
uno o más Directores, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del
Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y/o de los poderes que pudiera
conferir a cualquier persona.
d. Designar al Presidente del Consejo
Directivo si no hubiese sido designado por la Asamblea General de Asociados,
así como removerlo y designar a la persona que lo sustituya. Todo ello con cargo a dar cuenta a dicha
Asamblea.
e. Reglamentar
su propio funcionamiento.
f. Establecer
comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.
g. Elaborar
reglamentos internos de la Asociación.
h. Aprobar los actos o contratos para
adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o mueble derechos
sobre ellos; hipotecar, dar en prenda afianzar, prestar aval y solicitar garantías,
avales o fianzas.
j. Designar
representantes, delegados y otorgar poderes.
k. Crear y suprimir programas,
proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como normar su
funcionamiento.
l. Aprobar la celebración de
convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades financieras en
generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
M Supervisar
la marcha financiera y ejecución presupuestaria.
n. Todas las demás que se deriven de
su naturaleza de órgano administrador de la Asociación.
CAPÍTULO III: EL PRESIDENTE
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 26.‑ El Presidente del Consejo Directivo desempeñará
la representación legal y la administración y gestión ordinaria de la
Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la
Asociación.
Art. 27.‑ El Presidente del Consejo Directivo goza de las
facultades siguientes:
a. Dirigir
a la Asociación.
b. Representar
legalmente a la Asociación y dar poderes en su nombre.
c. Suscribir
la correspondencia oficial de la Asociación.
d. Coordinar
el trabajo al interior de la Asociación.
e. Cuidar que la contabilidad esté al
día, inspeccionando libros, documentos,
operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento
normal de la Asociación.
f. Contratar, fiscalizar, suspender,
reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios
necesarios para la buena marcha de la Asociación.
g. Presentar a tiempo oportuno al
Consejo Directivo la información necesaria para formular la memoria de gestión
social, el Balance General de cada ejercicio, el Estado de Resultados y demás
cuentas e informes.
h. Ordenar
pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.
i. Iniciar, impulsar, tramitar y
concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento
del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones juradas,
interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de
desistirse y renunciar a derechos.
k. Representar
las acciones y derechos de la Asociación.
l. Solicitar y concretar permisos u
concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios
correspondientes.
m. Representar
a la Asociación con las facultades generales y
especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal
Civil, a fin de que la represente en toda clase de trámites, procesos
judiciales, arbítrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o
procedimiento administrativo, sin reserva
ni limitación alguna, y con total independencia de la naturaleza de la
participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos, sea como
demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo
apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representación. En tal virtud, podrá realizar todos los actos
de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse del proceso y de la
pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la
representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
n.
Representar
a la Asociación en cualquier asunto de carácter laboral sea con servidores con
vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex‑servidores
que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercerán con
arreglo a lo dispuesto en la Ley 26636 y procedimientos a los que se refiere el
Decreto Supremo Nro. 01-93-TR, así como normas complementarias o modificatorias
que se pudiesen dictar en el futuro, y complementados con las facultades
generales y especiales previstas en los Arts. 74 y 75 del Código Procesal
Civil.
o. Celebrar
contratos de arrendamiento, adquisición y disposición de bienes muebles o
equipos vinculados a la gestión ordinaria de la Asociación y, en general,
celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto
social de la Asociación.
Para tal efecto,
conforme a sus facultades, podrá llevar la firma y representación legal de la
Asociación en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitación alguna,
pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras
Públicas.
p. Delegar
o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente
Estatuto en favor de una o varias personas, revocar la delegación o sustitución
efectuada y reasumir las facultades delegadas o sustituidas.
q. Solicitar
y concretar donaciones o cooperación técnica para alcanzar los objetivos de la
Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.
r. Solicitar,
acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir,
transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o
créditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar
cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar,
endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio,
vales, pagarés, giros y cualquier otro título valor o documento de crédito;
depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de
seguridad; abrir, transferir y cancelar
cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la
Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de
crédito y/o ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades
de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo
activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de l, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de
los límites permitidos por la legislación.
Art. 29.‑ La enumeración de las facultades y atribuciones
que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las
facultades que tiene el Presidente del Consejo Directivo.
La Asamblea General o el Consejo Directivo podrán ampliar
estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgándoles los
poderes correspondientes.
TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO
Art. 30.‑ El Patrimonio de la Asociación será el que arroje
su Balance y no podrá distribuirse directa ni indirectamente entre los
Asociados. Todo ingreso o excedente que
arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la Asociación en
el país.
Art. 31.‑ Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias
serán fijadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayoría absoluta
de los Asociados.
Art. 32.‑ El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones
de los Asociados, donaciones, excedentes, ingresos por servicios conforme a su
objeto social, y en general por cualquier otro medio permitido por la ley.
TÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 33.‑ La disolución de la Asociación podrá ser acordada
en sesión de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada
especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el Artículo
16.
Art. 34.‑ La liquidación será efectuada por un Liquidador o
Comité Liquidador designado especialmente para esa función por la Asamblea
General. El o los Liquidadores gozarán
de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente
responsables por sus actos.
Art. 35.‑ Concluida la liquidación, el Liquidador o el
Comité Liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas
de las operaciones en liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio
resultante a instituciones que persigan fines similares en el país.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Art. 36.‑ En todo lo que no esté previsto en el presente
Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República
del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles.
Art. 37.‑ Toda clase de desacuerdos que surjan en la
interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General de
Asociados.
CUARTO: El primer
Consejo Directivo estará integrado por las siguientes personas y tendrá
una duración de dos años:
Presidente Consejo Directivo a al señor … con DNI N° … con domicilio en la … Pisco; Director Secretario al señor …. con
DNI N° … con domicilio en la ..Pisco;
Director Tesorero al señor … con
DNI N° … con domicilio en la … Pisco; Director de Imagen Institucional a …. con DNI N° ….. con domicilio en la …..
Pisco, Director de Sistemas Informática …
con DNI N° … con domicilio en la Calle … Pisco; Director de Logística a ….con DNI N° … con domicilio en …
Pisco; Director de Proyectos y Planeamiento a … con DNI N° … con domicilio en la Urbanización … Pisco; Asimismo,
se designa como representante legal al Director
Ejecutivo señor … con DNI N° .. con domicilio en la Urbanización ….
QUINTO: Se faculta expresamente a …. con DNI N° ….
para que actuando individualmente en nombre y representación de todos los
asociados suscriba la minuta y escritura
pública de constitución social y, en general, firme toda clase de documentos
públicos y privados destinados a formalizar la constitución de esta Asociación.
No habiendo más asuntos que tratar se leyó, transcribió y
aprobó la presente acta, suscribiéndola todos los asistentes en señal de
conformidad.

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