viernes, 17 de julio de 2020

APELACIÓN DE SENTENCIA DE PENAL DE TRANSITO.




EXPEDIENTE Nº…

ESPECIALISTA: …

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN.

 

 

AL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

 

LUIS FERNANDO CALDERÓN SIGUAS, abogado de… procesado por el supuesto delito lesiones culposas en agravio de… y otros, a usted atentamente digo:

 

Que, habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 16 de fecha 18 de setiembre del 2019, por la cual Falla:

 

  1. Condenado la recurrente CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecución se suspenderá por el periodo de prueba de TRES AÑOS; bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio ni ausentarse de la región Lima sin previo aviso y autorización del juzgado, b) concurrir al local del Juzgado cada treinta días, a fin de registrar su firma en el cuaderno correspondiente, dando cuenta de sus actividades ; c) cumplir con el pago de la reparación civil, todo bajo apercibimiento de aplicarse las medidas correctivas que establece el artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento que cualquiera de las reglas de conducta.

 

  1. De conformidad con lo que establece el artículo 36º inciso 7 del Código Penal, DISPONGO la SUSPENSIÓN D LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULO por el mismo término de la pena principal; lo que se hará efectivo poniendo en conocimiento de la autoridad respectiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

  1. Se Fija: EN TREINTA MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil a favor del agraviada gloria Daniela Mondoñedo Decena; en monto de Diez Mil soles, por concepto de Reparación Civil a favor del agraviado…y el monto de Dos mil soles, por concepto de Reparación Civil a favor del agravado …, monto que deberá ser cancelado en forma solidaria entre el sentenciado y la Tercero Civilmente Responsable …

 

Por tanto, dentro del plazo de Ley interpongo el presente RECURSO DE APELACIÓN, contra la mencionada Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 18 de setiembre del 2019, en atención a los fundamentos que expondré más adelante, solicitando que el superior jerárquico la revoque y proceda a absolver al denunciado.

 

 

1.         ARGUMENTOS DEL A QUO

 

Es evidente que dicha resolución fundamenta la sentencia en base a lo siguiente:

 

“Sexto: Análisis:

 

De un análisis, valoración y compulsa de los actuados el suscrito a llegado a la conclusión de que se encuentra acreditada la comisión del delito instruido al acusado …, por haber con fecha 14 de abril del 2016 producido las lesiones a los agraviados …y …, por la inobservancia de las reglas de tránsito, que si bien el procesado se ha declarado inocente con el fin de evadir su responsabilidad en los hechos a referencia que ese día me encontraba manejando el vehículo de mi cuñada que me había prestado y me dirigía de sur a norte por la costa verde más o menos a la altura de la bajada de Marbella un vehículo negro que se desplazada por el carril de la derecha pasa a velocidad de mi vehículo, freno y cinco segundos más tardes siento un impacto leve en la parte trasera de mi vehículo que me hace perder el control de mi auto y chico contra un letrero posteriormente con la berma y resulto donde termina el puente en la bajada Marbella y así suscitan los hechos; ese día me encontraba solo en el vehículo; me encontraba manejando a 65 Kilómetros por hora; que no logre visualizar el otro vehículo; y me encontraba en el carril del medio; que si fui auxiliar a los agraviados, baje de mi vehículo y estaba esperando a que me llegara la ambulancia, siendo ello asid echa versión debe ser tomada como mero argumento de defensa máxime si se tienen que conforme lo ha señalado el Atestado Policial …, procedente por la Comisaria d Magdalena del Mar, en que concluye que el conductor del vehículo del UT-1(vehículo conducido por el procesado)  al momento de accidente se ha encontrado conduciendo su unidad sin cuidado y prevención que no le permitió disminuir velocidad una compatible para las condiciones del lugar para poder superar la pendiente pronunciad sinuosa con la seguridad debida y sin poner en riesgo su integridad física ni de los demás usuarios de la vía; además de ello se tiene que el conductor no optimizo la condiciones de la vía que manejo a una velocidad no acorde para las circunstancias de lugar y que habría manejado con el exceso de confianza sin tener presente los riesgos que presenta la vía; por lo que la conducto del imputado este había infringido los artículos 90º b y 161º del Reglamento Nacional de Transito, por lo que de  lo antes expuesto se tiene que la conducta  del encausado se encuentra dentro de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal materia de instrucción, ya que no es necesaria la conducta dolosa del procesado en el presente ilícito, basta con que el procesado de manera culposa causa las legiones a los agraviados como ha ocurrido  en el presente, lesiones que se encuentran descritos de las respectivos Certificados Médicos Legales, por lo cual la presunción de inocencia que ampara al procesado desvirtuada a quedado desvirtuada.”

 

 

2.         PRINCIPAL FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN PROPUESTA

 

El principal argumento de la apelación, radica en el Peritaje de parte que adjunte al proceso el día 14 de diciembre del 2018, mediante Resolución Nº 13, antes del informe Oral la que Resuelve: DADO CUENTA: Al escrito de fecha 14/12/18 presentado por la defensa del procesado… mediante el cual presenta pericia de parte en esta etapa procesal: Téngase presente el documento que adjunta en lo que fuera de ley.-“

 

Que, teniendo en cuenta la Observación en el desarrollo del Uso de la palabra de fecha 30 de enero del 2019, que el Peritaje de ver suscrito por Perito Judicial este fue suscrito por el perito judicial… con Código Nº…, proveído con Resolución Nº 14 de fecha 25 de marzo del 2019.

 

Que, el A quo no se pronuncia ni positiva ni negativamente sobre el peritaje de parte, medio de defensa idóneo que demuestra la inocencia del procesado en virtud de los argumentos detallados en el Peritaje de parte los que paso a exponer:

 

A.   APRECIACIÓN TÉCNICA DEL ATESTADO POLICIAL (AP) No. 49-2016- Cía. Magdalena del Mar de fecha 18 MAY 2016.

 

a.    En el punto II.C.1.De los vehículos el instructor que elaboro el Atestado Policial, señala: Con la finalidad de apreciar la magnitud de los daños materiales que presentan las unidades a consecuencia del presente evento, se entregó a cada conductor el oficio correspondiente para que lo conduzcan a la planta de Peritaje de la PNP para que sean sometidos al Peritaje Técnico de Constatación de Daños y Sistemas, habiéndose el recibido el peritaje N°… correspondiente al vehículo …) y el peritaje N°… correspondiente al vehículo …, que realizado el estudio comparativo de dichos documentos con lo percibido en la Inspección Técnico Policial y cotejo de niveles realizado a los vehículos luego del evento se ha llegado a establecer que la unidad impactante es la …

 

Análisis

                       

                                          i.    El instructor del AP, hace mención de un estudio comparativo de los documentos recibidos (Peritaje de Daños), pero cuál es el estudio que realiza, cundo no menciona los daños de los plasmados en dicho peritajes, para establecer su correspondencia.

 

                                        ii.    En cuanto al cotejo de niveles que habría realizado el instructor del AP a los vehículos participantes luego del evento, no se hace mención de la correspondencia de causa efecto de los daños, con la finalidad de establecer el con que parte del vehículo impactaron y que efecto causo (Daño).

 

                                       iii.    Sin motivación alguna, a pesar de tener elementos de convicción para analizar (Peritaje Técnico de Constatación de Daños), es más los vehículos que estuvieron en el frontis de la comisaria (Evidenciado por el Acta de entrega de vehículos que suscribe), el instructor solo menciona que logra establecer que la unidad impactante es la… ¿Con que parte de su estructura lo impacto? ¿En qué parte de la estructura de la… impactó? 

 

                                       iv.    De lo mencionado, se observa falta de conocimiento técnico del instructor del AP, toda vez, que teniendo toda los elementos objetivos no establece objetivamente una secuencia a partir del análisis comparativo de los daños de los vehículos del accidente que se investiga.

 

b.   En el punto II.C.3. Evidencias En el lugar del conflicto no se encontró huellas de frenada, en el muro de contención de la vía de inmersión se pudo apreciar tiznadura negro donde impactaron los neumáticos de las unidades, así mismo evidencias materiales esparcidos en todo el ancho de la calzada (partículas de pintura, pedazos de vidrio, micas, plásticos rotos y restos de aceite), pertenecientes a las unidades participantes.

 

Análisis

 

                                          i.    Las mencionadas evidencias, ¿dónde se encuentran plasmadas? No existe en el expediente acta de Inspección alguna, que puede indicar donde se ubicaron las evidencias mencionadas para una posterior reconstrucción, y sobre todo haber dejado plasmado su ubicación con un punto fijo denominado técnicamente Punto de Referencia (P.R.).

 

                                        ii.    Las partículas de pintura, pedazos de vidrio, micas, plásticos rotos y restos de aceite; que encontró el instructor del AP, plasmadas idóneamente habrían permitido una reconstrucción objetiva del accidente.

 

c.    En el punto III (Análisis y desarrollo del evento) Teniendo en cuenta la Inspección Técnico Policial en el lugar del accidente, nivel de la vía, punto de impacto en la estructura de las unidades, sus daños materiales, sus posición final, evidencias y las manifestaciones instruidas a los conductores, el presente accidente de tránsito ocurrió el día 14 de abril del 2016 a horas 10.30 aprox., en la calzada de San Isidro Hacia Magdalena de la vía del circuito de playas, como referencia altura bajada Marbella de este distrito, en las siguientes circunstancias.

 

Análisis

 

                                          i.    En este punto el instructor del AP, menciona que para su análisis tomo en cuenta la posición final de los vehículos participantes, sin embargo, es contradictorio toda vez que a pesar de haber visualizado el video el 14 de mayo del 2016, en su croquis que adjunta a su investigación posiciona a los vehículos participantes en posición diferente a la que se puede visualizar; y específicamente lo hace con la UT-1 (..), plasmándolo en su croquis adjunto, en posición diagonal, posicionada a lado derecho de la UT-2, (Ambos con posiciones similares); situación que es totalmente diferente de lo que se visualiza en el video adjunto.

 

                                        ii.    ¿Qué es lo que pretende demostrar el instructor del A.P, al no plasmar fidedignamente las posiciones finales, quiere adecuar las posiciones a la secuencia subjetiva que decidió plasmar, sin explotar las evidencias que siempre tuvo en las manos?

 

                                       iii.    Del video anexado en el expediente, cuya visualización la realizo el instructor del A.P. antes de culminar con su documento, se observa que la posición final de la UT-1 (…), es en paralelo con relación al muro de la calzada de inmersión de la bajada Marbella y a una distancia considerable con relación a la ubicación de la U-2 (…).

 

d.   En el punto III.3. El conductor del vehículo UT-1 (…), al momento del accidente por causas no establecidas fehacientemente, pero que pudo ser distracción en eje de marcha o dejar de operar el timón con ambas manos por alguna causa (Dice de un momento a otro pierdo el control de mi vehículo), en su desplazamiento por la amplitud y buena visibilidad del lugar ha debido tener percepción real de la presencia del vehículo UT-2, pero este no ocurre (Dice no me percato de la presencia de dicho vehículo) circunstancias adversas para su normal desarrollo que conllevo a no adoptar sus medida de cuidado y prevención, como debió ser la disminución de su velocidad a una compatible para las condiciones del lugar para poder superar la pendiente pronunciada sinuosa con la seguridad debida, sin poner en riesgo su integridad física ni de los demás usuarios de la vía y en estas condiciones desfavorables continua su recorrido a una velocidad constante y acelerada que da lugar a que en un momento dado pierda el control de su vehículo e impacte en la parte posterior de la UT-2, con su parte frontal (Parachoque delantero y mascara frontal abollados y roto según su peritaje de daños), produciéndose el máximo enganche y en el desenganche sin control toma dirección diagonal izquierda saliéndose de la calzada, donde sus llantas tanto delanteras como posteriores impactan violentamente y sobrepasan el muro de contención hasta ingresar a la vía de inmersión de la bajada Marbella, donde llega  a detenerse en diagonal izquierda al contado derecho del vehículo UT-2, con el impacto de sus llantas posteriores con el muro de contención se causa mayores daños materiales en su estructura.

 

Análisis

 

                                          i.    El instructor del AP, vagamente deduce que la causalidad de la pérdida de control de la UT-1 a posibles distracciones, tomando en cuenta parcialmente su manifestación, y no la valora su manifiesto de dicho conductor con respecto que un vehículo le cierra el paso.

 

                                        ii.    El instructor solo menciona el daño en la parte anterior de la UT-1, no obstante no hace la correspondencia con el daño de la UT-2 que sería en la parte posterior (no presentando daños de impacto en la parte posterior), y específicamente en el vértice posterior derecho como reconstruye en el croquis que adjunta a su investigación; con lo cual demuestra una posible parcialización del instructor del A.P.

 

                                       iii.    Por lo cual se hipótesis plasmada en su investigación queda desvirtuada, al no tener sustento técnico, en el sentido que las estructuras que indica entraron en contacto, no presentan daños compatibles de un choque por alcance, lo cual se puede verificar en los Peritajes de Daños insertados en el expediente.

 

e.    En el punto III.4. Teniendo en cuenta lo manifestado por sus pasajeros lesionados, evidencias en el lugar de los hechos y la posición final de los vehículos (Dentro de la vía de inmersión de la bajada de Marbella), el conductor del vehículo UT-2 (…, al momento del accidente al estar desplazándose normalmente con su unidad es impactado violentamente en su parte posterior que lo impulsa y proyecta en dirección diagonal izquierdo saliéndose de la calzada donde sus llantas tanto delanteras como posteriores impactan violentamente y sobrepasan el muro de contención hasta ingresar a la vía de inmersión de la bajada Marbella, donde llega a detenerse en diagonal izquierda al costado izquierdo del vehículo UT-1.

 

Análisis

 

                                          i.    No es cierto que la UT-1 impactara con su estructura anterior a la UT-2 en su estructura posterior, toda vez que, la UT-1 quedo en su posición final más a la derecha (al norte) que la UT-2, y teniendo en consideración que la calzada de inmersión tiene un ancho de 03.40 m., y los vehículos un ancho de 01.80 no pudieron adelantarse en esta zona de la vía (calzada de inmersión), de lo cual se deduce técnicamente que el vehículo que ingreso primero a esta parte de la vía fue la  denominada UT-1.

 

                                        ii.    Con lo cual, otra vez se demuestra que la secuencia del accidente no sería la descrita por el instructor de A.P. 

 

B.   Luego de la apreciación técnica del Atestado Policial (AP) No. 49-2016- CMM de fecha 18 MAY 2016, el análisis integral es como sigue:

 

    

Captura de pantalla del video existente en el expediente (Donde se visualiza las posiciones finales de los vehículos).

 

C.   A partir de las posiciones finales que se pueden visualizar en el video existente en el expediente, el análisis comparativo de daños; y además se debe tener en consideración en el presente análisis que el lugar del accidente es una vía que presenta una inclinación en bajada lo que permite desarrollar una velocidad en aceleración constante a los usuarios de la vía, soportando esta por diseño vial y señalización velocidades de hasta 80 km/h; de lo cual los conductores participantes manifiestan que desplazaban sus vehículos a velocidades de 70 km/h.

 

D.   Que se debe tener en cuenta que los agraviados quienes iban en los asientos posteriores no usaban los cinturones de seguridad, por lo cual se ven afectado y sufren lesiones por lo que son auxiliados y trasladados a nosocomios para su atención médica, al desenganche de las unidades sus conductores pierden el control físico de sus unidades despistándose hacia el separador central impactando ambos con su borde que es tipo sardinel peraltado generándose daños a nivel de las ruedas hasta adoptar su posición final.

 

2.1.     ERROR EN QUE INCURRE EN LA IMPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL:

 

La resolución incurre en error, puesto que al fijar la reparación civil se establece que esta se debe fijar en función al principio del daño causado, debe guardar proporción con el menoscabo irrogado, en cuanto a este concepto; conforme al artículo 93 del Código Penal, deberá comprender la indemnización por los daños y perjuicios y la restitución de la suma indebidamente librada. Entonces, como sostiene el A quo en la Sentencia reconoce que la reparación civil se debe fijar en relación al perjuicio causado; por ende, es improcedente proponer una reparación civil de S/.40,000.00 soles; el daño no fue provocado por el acusado.

 

En este sentido, solicito a su judicatura que se absuelva al patrocinado.

 

POR TANTO:

 

Solicito se sirva tener por interpuesto el recurso de apelación correspondiente, y elevar el presente al Superior Jerárquico.

 

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial el abogado suscribe y presenta este escrito.

 

 

                                                        Lima, 24 de setiembre de 2016.


Telefonos: 988337652- 992930159