lunes, 7 de agosto de 2023

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

                                                                          




                                                                           EXPEDIENTE     :          

ESPECIALISTA              :

CUADERNO    :   PRINCIPAL

ESCRITO         :   01

                    SUMILLA         :   OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

 

                       

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL ...:

 

 

..identificado con DNI N° .., ambos señalando domicilio procesal en la .. y señalando Casilla Electrónica Nº 4296; ante usted nos presentamos y decimos:

 

 

I.- PETITORIO:

 

Interponemos demanda contra:

 

  • ..., identificada con 
  • ..., con domicilio real en ...

 

A fin de que PROCEDAN A SUSCRIBIR LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE UBICADO ..., el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº .., y que fuera transferido por los titulares registrales de dicho predio Sres. .., a favor de los demandantes, mediante minuta de compra-venta de fecha 17 de junio de 1978 (en cuya cláusula primera se denomina como: .., ingresada ante la Notaría Pública a cargo del ....

 

 

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

 

Mi Demanda se sustenta en los siguientes fundamentos de hecho:

 

1.- Por Minuta de fecha ..., ingresada a la Notaría del .., la empresa .., vendió a favor de la sociedad conyugal conformada por .. el inmueble ubicado en ... (, el mismo que se encuentra inscrito en la .., por el precio de ...suma ésta que LA VENDEDORA ha declarado haber recibido de LOS COMPRADORES a su entera satisfacción y los demás términos y condiciones que constan de la referida minuta de compra venta.

 

2.- Que, hemos procedido a inscribir a nivel Municipal y de Servicios Básicos como agua y luz, el predio descrito en el numeral 1, conforme consta en las Declaraciones Juradas de Autoavalúos y recibo de servicios, en los cuales figura nuestra titularidad.

 

3.- Asimismo, los accionantes declaramos que hemos tramitado el LEVANTAMIENTO DE CARGAS Y GRAVÁMENES, que pesan sobre el inmueble descrito en el numeral 1, ante el Seguro Social Del Perú ahora Es salud; ante BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN, el cual después de verificar que se han cancelado todas las deudas y obligaciones recaídas en el mencionado predio, ha procedido a otorgarnos la MINUTA DE CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES, de fecha ...

4.- Asimismo, hacemos de vuestro conocimiento Señor Juez que, previo a la interposición de la presente demanda, hemos agotado la vía de Conciliación conforme consta de la Certificación expedida por el Centro de Conciliación “….”, en vista de la inasistencia de los demandados a las dos audiencias de Conciliación programadas y con asistencia de uno de ellos a la segunda audiencia, se ha dado por concluido el Procedimiento de Conciliación, por lo que nos vemos forzados a interponer la presente demanda a fin de que los demandados cumplan con su obligación de suscribir la correspondiente Escritura Pública de compra venta y transferencia a que están obligados.

 

5.- Que, en el Perú como sucede en muchos países de tradición romano germánica, el derecho de propiedad inmobiliario se transmite de manera consensual, es decir, por el mero consenso o acuerdo de voluntades entre cosa y precio, para que el adquiriente tenga un derecho real oponible con carácter erga omnes requiere de su inscripción registral, eliminándose así cualquier riesgo de pérdida y consolidando así su adquisición, conforme lo establece el artículo 949° en concordancia con el artículo 2022° del Código Civil.

 

6.- Que, el otorgamiento de Escritura Pública es entendido por la jurisprudencia como un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos 1412° y 1549° del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la Escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien se sustituye en el obligado. La verdadera finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública, cual es formalizar la celebración de un acto jurídico y no la discusión sobre la validez o eficacia del acto jurídico, ni mucho menos la transmisión de la propiedad, la entrega del bien o cualquier otro tipo de prestación que las partes deban cumplir. El proceso de otorgamiento de escritura pública tiene por finalidad dar una mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías (Cas. N° 2069-2001-Arequipa, 03/07/2002), por lo cual venimos a interponer la presente demanda

 

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

 

 

Mi petitorio se fundamenta legalmente en:

 

-          Art. VI del Título Preliminar del Código Civil que establece que para ejercitar una acción se debe tener legítimo interés económico.

-          Art. 1361º del Código Civil que indica que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.

-          Art. 1412º del Código Civil que estipula que si por mandato de la ley o por convenio –como en el presente caso- debe otorgarse Escritura Pública, las partes pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida y que dicha pretensión se tramita como Proceso Sumarísimo.

-          Art. 1418º del Código Civil que establece que la injustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo otorga a la otra parte, el derecho de exigir judicialmente la celebración del contrato.

-          Art. 1549º del Código Civil que establece que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

-          Art. 1551º del Código Civil que indica que El Vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad.

-          Artículo 660° del Código Civil que indica que desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

 

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:

 

De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1412 del C.C., la vía procedimental a seguir es la de un PROCESO SUMARISIMO.

 

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

 

El mérito de los siguientes documentos que se adjuntan en el respectivo anexo:

 

1.- Copia Legible del D.N.I. del demandante: ANEXO 1-A.

2.- Copia Legible del D.N.I. de la demandante: ANEXO 1-B.

3.- Copia legalizada de la minuta de compra venta de fecha 1...

4.- Copia Certificada de la Ficha ..

5.-: Original del Recibo servicios, correspondiente al inmueble ubicado ... 

6.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo del inmueble el inmueble ubicado ..

7.- LEVANTAMIENTO DE CARGAS Y GRAVÁMENES, q ante el Seguro Social Del Perú ahora Es salud; ante BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN, el cual después de verificar que se han cancelado todas las deudas y obligaciones recaídas en el mencionado predio, ha procedido a otorgarnos la MINUTA DE CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES, de fecha ..

7.- Acta de Conciliación Nº …, de fecha …, expedida por el Centro de conciliación “…”:


 POR TANTO:

 

A Ud. solicito Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.

 

OTROSI DIGO (1). - Que cumplo con adjuntar copias suficientes de la demanda y de todos sus anexos para los demandados, así como el recibo de pago del Arancel Judicial correspondiente y cédulas de Notificación.

 

OTROSI DIGO (2). - Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación que señalan los artículos 74º y 75º del acotado, al letrado que autoriza el presente ..., declarando estar instruido de tal representación y de sus alcances, señalando mi domicilio para tal efecto, el indicado en el introito de la presente demanda.

                                                                    

Lima, ...

 ELIAS GRIJALVA ALVARADO 

DNI: 06072060

 

 

martes, 21 de septiembre de 2021

DEMANDA DE REVISION

 

                                                         

                                                        EXPEDIENTE

                                                         CUADERNO PRINCIPAL

                                                         ESCRITO:      Nº 1

                                                         SUMILLA:      DEMANDA DE REVISION

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

 

……………, identificado con DNI N°…, con domicilio real en ………. y procesal en …………………………………………, ante usted con el debido respeto me presento y digo:

 

§     PETITORIO

Interpongo demanda de revisión contra la Sentencia condenatoria de fecha …, emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la Ejecutoria Suprema de fecha ……………, expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que su Despacho declare sin valor las resoluciones judiciales materia de la presente acción, en el extremo relativo a la condena del recurrente, conforme a los siguientes fundamentos:

 

§     FUNDAMENTOS DE HECHO

 

Previamente, cabe indicar que la presente demanda de revisión se sustenta en la causal prevista por el artículo 361°, inciso 5, del Código de Procedimientos Penales, esto es, “cuando con posterioridad a la sentencia se acreditan hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado”.

 

Primero.-  El recurrente ha sido condenado como cómplice secundario del delito de …, en agravio …, y como co-autor del delito de ….  Respecto al primero de los ilícitos mencionados, la imputación se basó …

 

 

Por esa razón recurrí dicha sentencia, con absoluta convicción que el Supremo Tribunal revocaría el fallo condenatorio recaído sobre mi persona y dispondría mi absolución o, en su defecto, la nulidad de la sentencia de primera instancia para que un nuevo Colegiado Superior valorara con mejor criterio los hechos las pruebas de descargo que presenté; empero, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, por Ejecutoria de fecha ………….., declaró No Haber Nulidad en la sentencia recurrida, manteniendo la condena y la pena, pero incurriendo en el mismo defecto que el inferior jerárquico, esto es, sustentar la condena en declaraciones que no fueron uniforme a lo largo del proceso.

 

Segundo.- De acuerdo con nuestra doctrina procesal penal vigente, la revisión es una demanda dirigida contra sentencias firmes de condena, que resulta procedente por causa circunscrita a un caso determinado de conocimiento sobrevenido a hechos o pruebas que se utilizaron en el juicio, o sobre nuevos hechos o elementos de prueba, con el fin de evitar la grave injusticia de la resolución impugnada mediante su anulación o rescisión con el efecto de que se aperture otro enjuiciamiento. La revisión, en buena cuenta, se presenta como un imperativo de la justicia, en tanto que el valor superior que propugna es el estado social y democrático de derecho. Exigencia de justicia que se haya estrechamente vinculada a la dignidad humana y a la presunción de inocencia, por cuanto el medio por que resultó neutralizada, está en la sentencia cuya revisión se pide, la misma que resulta anulada por datos exteriores que la restablecen en su incolumidad.

 

Tercero: Que, asimismo, presento como prueba nueva, se oficie a la ….

 

Quinto: Dada la naturaleza del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, cuando se dicta una sentencia condenatoria la imputación contra el procesado debe quedar fehacientemente acreditada por los distintos medios de prueba tanto la objetiva como la indiciaria, con la salvedad que en este último caso debe ser concurrente y convergente. Pero, en estricto, se requiere de prueba plena que sea susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia que por mandato constitucional asiste a todo procesado.  Nada de eso sucedió en el proceso del que deriva la presente demanda de revisión, pues nunca se probó la imputación formulada en mi contra.

 

§     FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

Amparo jurídicamente la presente demanda en los siguientes dispositivos legales:

-       Artículo 362°, inciso 1 del Código de Procedimientos Penales, que se refiere a la facultad del condenado a interponer la demanda de revisión.

-       Artículo 361°, inciso 5 del Código de Procedimientos Penales, que hace referencia a la procedencia de la demanda de revisión cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medios de prueba no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado.  En la presente demanda, debe entenderse que las pruebas nuevas que acompaño a la presente demanda servirán para acreditar mi desempeño como mecánico (negado por la Corte Suprema) y como consecuencia de ello, la reducción de la pena.

 

§     MEDIOS PROBATORIOS.

 

En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:

1.     Ejecutoria Suprema expedida por la S, con la que acredito

2.     Declaraciones juradas de las personas --------------------------------

 

§     ANEXOS.

En calidad de anexos, presento los siguientes:

(los documentos ofrecidos como medios probatorios)

 

1 - A    

1 - B    

1 - C   

1 - D    

POR TANTO:

 

            Por los fundamentos expuestos y luego de un análisis lógico, jurídico penal, solicito a Sala de Presidencia se sirva admitir la presente demanda y en su oportunidad declarar fundada.

Lima, 5 de marzo de 2021.

 

 

jueves, 3 de septiembre de 2020

CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA PARA FORMALIZACION MINERA.

 



Señor Notario:

Sírvase extender en su Libro de Escrituras Públicas una de CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA que otorgan, de una parte, .., de nacionalidad Peruana, con R.U.C. N° …, soltera con N° de DNI N° …, con domicilio en …, a quien en adelante se denominará LA TITULAR MINERA y, de otra parte, .., con RUC N° …inscrita en la Partida … del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente Señor , de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° …, con domicilio en …,  a quien en adelante se le denominará EL OPERADOR MINERO, contrato que celebran en las condiciones siguientes:

 

PRIMERA: ANTECEDENTES:

 

LA TITULAR MINERA es una empresaria, como tal es titular del cien por ciento (100%) de las acciones y derechos de la siguiente concesión minera metálica:

  1. …, de … hectáreas de extensión, ubicada en el …., cuyas coordenadas U.T.M. y derechos se encuentran en la Resolución de N° …, de fecha …

 

Concesiones mineras que en adelante se denominaran LA CONCESION.

 

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO

 

Por el presente acto jurídico, conforme a lo establecido por el Articulo N°18 del Decreto Supremo N° 013-2020-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, LA TITULAR MINERA autoriza a EL OPERADOR MINERO a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales de la concesión minera identificada en la Cláusula Segunda subsiguiente.

Asimismo, en virtud del presente documento, EL OPERADOR MINERO reconoce el derecho de LA TITULAR MINERA sobre la concesión minera antes mencionada y asume las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 013-2002-EM, en el Decreto Legislativo N° 1105, asi como en las demás normas pertinentes, en lo que le corresponda.

 

TERCERA: ÁREA AUTORIZADA PARA EXPLOTACIÓN.

 

El área es de… hectáreas cuadrados definidos por las siguientes coordenadas, WGS 84:

 

VÉRTICES

NORTE

ESTE

V1

….

V2

….

V3

V4

….

 

CUARTA: DEL PLAZO

 

Las partes de común acuerdo establecen que el plazo de vigencia del presente contrato es de diez (10) anos. Plazo renovable por igual termino, previo acuerdo de las partes.

 

QUINTA: DE LA REGALIA Y/O COMPENSACION

 

En compensación por la CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA otorgada, EL OPERADOR MINERO se obliga a cancelar por concepto de regalía 7% (siete por ciento) de las utilidades netas anuales derivadas de las ventas de minerales procedentes de LA CONCESION objeto de contrato, es decir dicho porcentaje se aplicará a las utilidades resultantes al cierre del ejercicio anual correspondiente luego de deducidos todos los gastos operativos de exploración, producción, transporte, comercialización e impuestos.

Este pago de regalía anual se hará efectivo dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la aprobación, por parte de la Junta Anual Obligatoria de Accionista de LA TITULAR MINERA, de los Estados Financieros y el Balance de Pérdidas y Ganancias, conforme a las disposiciones legales especiales de la materia.

 

SEXTA: CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ÁREA.

 

a). - EL OPERADOR MINERO ejecutara su actividad minera conforme a lo establecido en la Ley sectorial respecto de seguridad e higiene minera y medio ambiente.

b). - EL OPERADOR MINERO libera a LA TITULAR MINERA de toda responsabilidad por los costos, daños, acciones, demandas o cualquier asunto, referente a la explotación, en el área autorizada.

c). - LA TITULAR MINERA y/o sus representantes autorizados, podrán inspeccionar las labores mineras ejecutadas por EL OPERADOR MINERO, todas las veces que sea razonable a su cuenta y riesgo y sin interferir con labores de EL OPERADOR MINERO.

d). – Toda información técnico- económica obtenida en relación con los recursos minerales obtenidos o reservas provenientes del área materia del presente contrato será de uso exclusivo de las partes y no será divulgada públicamente, excepto por requerimientos legales o por mandato expreso de la autoridad minera o del Poder Judicial.

 

SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

 

EL OPERADOR MINERO acepta expresamente hacerse responsable por los impactos ambientales que genere el desarrollo de su actividad minera en el área autorizada, liberando de responsabilidad a LA TITULAR MINERA.

 

OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO

Constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas tanto por LA TITULAR MINERA como por EL OPERADOR MINERO.

Ambas partes acuerdan expresamente que dicha resolución contractual solo podrá ser efectiva previo acuerdo de las partes, caso contrario, deberá obligatoriamente determinarse en sede judicial.

 

NOVENA: INSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN

 

En concordancia con el artículo 20 del Decreto Supremo N 013-2002 -EM, el presente contrato deberá ser inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TUO de la Ley General de Minería.

 

DECIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA TITULAR MINERA

 

LA TITULAR MINERA, DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO: Que no se encuentra incluido dentro de la categoría de minero artesanal y por tanto puede celebrar contratos de explotación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 y 24 del D.S. 013-2002-EM. Asimismo, deja expresa constancia que el área otorgada en explotación que se encuentre dentro de los límites de la concesión, no se superpone con otra área ya otorgada, y además, cuenta con el debido retiro el cual facilitada próximas explotaciones.

DECIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DE EL OPERADOR MINERO:

 

EL OPERADOR MINERO, DECLARA BAJO JURAMENTO: Que, ejercerá actividad minera artesanal, de conformidad con el artículo 18 del D.S. 013-2002-EM y el artículo 10 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minera Artesanal, Ley 27551.

 

 

DECIMA SEGUNDA: DE LAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD Y LA BUENA FE CONTRACTUAL

 

Ambas partes declaran expresamente que el presente documento contiene el fiel reflejo de sus respectivas manifestaciones de voluntad, no habiendo mediado dolo, engaño, error o cualquier otro vicio que la invalide parcial o totalmente.

Asimismo declaran que celebran el presente jurídico con pleno conocimiento de sus efectos legales, sus obligaciones y derechos, en un acto de buena contractual, comprometiéndose a superar cualquier desavenencia futura por medio de la conciliación o, en su defecto, a falta de acuerdo, ante sede judicial.

 

 

DECIMA TERCERA: DEL DOMICILIO Y LA JURISDICCION

 

Ambas partes declaran expresamente que los domicilios consignados en la introducción de la presente minuta, corresponden a sus domicilios reales, por tanto, son los únicos domicilios válidos para hacer efectiva cualquier comunicación.

En caso de cualquier controversia se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Agregue usted Señor Notario las demás cláusulas de estilo y remitir las partes correspondientes a los Registros Públicos de Minería a fin de lograr la inscripción de la Escritura pública que origina el documento.

 

Lima, 31 de agosto de 2020.

 

 

                LA TITULAR MINERA                                                                            EL OPERADOR MINERO


Telefono: 988337652.