EXPEDIENTE Nº…
ESPECIALISTA: …
SUMILLA:
INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN.
AL
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA:
LUIS FERNANDO CALDERÓN SIGUAS, abogado
de… procesado por
el supuesto delito lesiones culposas en agravio de… y otros,
a usted atentamente digo:
Que,
habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 16 de fecha 18 de setiembre
del 2019, por la cual Falla:
- Condenado la recurrente CUATRO
AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecución se suspenderá por
el periodo de prueba de TRES AÑOS;
bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) no variar de
domicilio ni ausentarse de la región Lima sin previo aviso y autorización
del juzgado, b) concurrir al local del Juzgado cada treinta días, a fin de
registrar su firma en el cuaderno correspondiente, dando cuenta de sus
actividades ; c) cumplir con el pago de la reparación civil, todo bajo
apercibimiento de aplicarse las medidas correctivas que establece el
artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento que
cualquiera de las reglas de conducta.
- De conformidad con lo que establece el artículo 36º inciso 7 del
Código Penal, DISPONGO la SUSPENSIÓN D LA LICENCIA DE CONDUCIR
VEHÍCULO por el mismo término de la pena principal; lo que se hará
efectivo poniendo en conocimiento de la autoridad respectiva del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Se Fija: EN TREINTA MIL
NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil a favor del
agraviada gloria Daniela Mondoñedo Decena; en monto de Diez Mil soles, por
concepto de Reparación Civil a favor del agraviado…y el monto de Dos mil
soles, por concepto de Reparación Civil a favor del agravado …, monto que
deberá ser cancelado en forma solidaria entre el sentenciado y la Tercero
Civilmente Responsable …
Por
tanto, dentro del plazo de Ley interpongo el presente RECURSO DE APELACIÓN, contra la mencionada Sentencia contenida en
la Resolución Nº 16 de fecha 18 de setiembre del 2019, en atención a los
fundamentos que expondré más adelante, solicitando que el superior jerárquico
la revoque y proceda a absolver al denunciado.
1. ARGUMENTOS
DEL A QUO
Es
evidente que dicha resolución fundamenta la sentencia en base a lo siguiente:
“Sexto:
Análisis:
De un análisis, valoración y compulsa de los
actuados el suscrito a llegado a la conclusión de que se encuentra acreditada
la comisión del delito instruido al acusado …, por haber con fecha 14 de abril
del 2016 producido las lesiones a los agraviados …y …, por la inobservancia de
las reglas de tránsito, que si bien el procesado se ha declarado inocente con
el fin de evadir su responsabilidad en los hechos a referencia que ese día me
encontraba manejando el vehículo de mi cuñada que me había prestado y me
dirigía de sur a norte por la costa verde más o menos a la altura de la bajada
de Marbella un vehículo negro que se desplazada por el carril de la derecha
pasa a velocidad de mi vehículo, freno y cinco segundos más tardes siento un impacto
leve en la parte trasera de mi vehículo que me hace perder el control de mi
auto y chico contra un letrero posteriormente con la berma y resulto donde
termina el puente en la bajada Marbella y así suscitan los hechos; ese día me
encontraba solo en el vehículo; me encontraba manejando a 65 Kilómetros por hora;
que no logre visualizar el otro vehículo; y me encontraba en el carril del
medio; que si fui auxiliar a los agraviados, baje de mi vehículo y estaba
esperando a que me llegara la ambulancia, siendo ello asid echa versión debe ser
tomada como mero argumento de defensa máxime si se tienen que conforme lo ha
señalado el Atestado Policial …, procedente por la Comisaria d Magdalena del
Mar, en que concluye que el conductor del vehículo del UT-1(vehículo conducido
por el procesado) al momento de
accidente se ha encontrado conduciendo su unidad sin cuidado y prevención que
no le permitió disminuir velocidad una compatible para las condiciones del
lugar para poder superar la pendiente pronunciad sinuosa con la seguridad
debida y sin poner en riesgo su integridad física ni de los demás usuarios de
la vía; además de ello se tiene que el conductor no optimizo la condiciones de
la vía que manejo a una velocidad no acorde para las circunstancias de lugar y
que habría manejado con el exceso de confianza sin tener presente los riesgos
que presenta la vía; por lo que la conducto del imputado este había infringido
los artículos 90º b y 161º del Reglamento Nacional de Transito, por lo que
de lo antes expuesto se tiene que la
conducta del encausado se encuentra
dentro de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal materia de
instrucción, ya que no es necesaria la conducta dolosa del procesado en el
presente ilícito, basta con que el procesado de manera culposa causa las
legiones a los agraviados como ha ocurrido
en el presente, lesiones que se encuentran descritos de las respectivos
Certificados Médicos Legales, por lo cual la presunción de inocencia que ampara
al procesado desvirtuada a quedado desvirtuada.”
2. PRINCIPAL
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN PROPUESTA
El principal argumento de la apelación, radica en el
Peritaje de parte que adjunte al proceso el día 14 de diciembre del 2018,
mediante Resolución Nº 13, antes del informe Oral la que Resuelve: “DADO CUENTA: Al escrito de fecha 14/12/18 presentado por la defensa del procesado…
mediante el cual presenta pericia de parte en esta etapa procesal: Téngase
presente el documento que adjunta en lo que fuera de ley.-“
Que,
teniendo en cuenta la Observación en el desarrollo del Uso de la palabra de
fecha 30 de enero del 2019, que el Peritaje de ver suscrito por Perito Judicial
este fue suscrito por el perito judicial… con Código Nº…, proveído con
Resolución Nº 14 de fecha 25 de marzo del 2019.
Que,
el A quo no se pronuncia ni positiva ni negativamente sobre el peritaje de
parte, medio de defensa idóneo que demuestra la inocencia del procesado en
virtud de los argumentos detallados en el Peritaje de parte los que paso a
exponer:
A. APRECIACIÓN
TÉCNICA DEL ATESTADO POLICIAL (AP) No. 49-2016- Cía. Magdalena del Mar de fecha
18 MAY 2016.
a.
En el punto
II.C.1.De los vehículos el instructor que elaboro el Atestado Policial,
señala: Con la finalidad de apreciar la
magnitud de los daños materiales que presentan las unidades a consecuencia del
presente evento, se entregó a cada conductor el oficio correspondiente para que
lo conduzcan a la planta de Peritaje de la PNP para que sean sometidos al
Peritaje Técnico de Constatación de Daños y Sistemas, habiéndose el recibido el
peritaje N°… correspondiente al vehículo …) y el peritaje N°… correspondiente
al vehículo …, que realizado el estudio comparativo de dichos documentos
con lo percibido en la Inspección Técnico Policial y cotejo de niveles realizado a los vehículos luego del evento se ha
llegado a establecer que la unidad impactante es la …
Análisis
i. El instructor del AP, hace mención de un estudio
comparativo de los documentos recibidos (Peritaje de Daños), pero cuál es el
estudio que realiza, cundo no menciona los daños de los plasmados en dicho
peritajes, para establecer su correspondencia.
ii. En cuanto al cotejo de niveles que habría realizado
el instructor del AP a los vehículos participantes luego del evento, no se hace
mención de la correspondencia de causa efecto de los daños, con la finalidad de
establecer el con que parte del vehículo impactaron y
que efecto causo (Daño).
iii. Sin motivación alguna, a pesar de tener elementos de
convicción para analizar (Peritaje Técnico de Constatación de Daños), es más
los vehículos que estuvieron en el frontis de la comisaria (Evidenciado por el
Acta de entrega de vehículos que suscribe), el instructor solo menciona que logra
establecer que la unidad impactante es la… ¿Con que parte de su estructura lo
impacto? ¿En qué parte de la estructura de la… impactó?
iv. De lo mencionado, se observa falta de conocimiento
técnico del instructor del AP, toda vez, que teniendo toda los elementos
objetivos no establece objetivamente una secuencia a partir del análisis
comparativo de los daños de los vehículos del accidente que se investiga.
b. En el punto II.C.3. Evidencias En el lugar del conflicto no se encontró
huellas de frenada, en el muro de contención de la vía de inmersión se pudo
apreciar tiznadura negro donde impactaron los neumáticos de las unidades, así
mismo evidencias materiales esparcidos en todo el ancho de la calzada
(partículas de pintura, pedazos de vidrio, micas, plásticos rotos y restos de
aceite), pertenecientes a las unidades participantes.
Análisis
i. Las mencionadas evidencias, ¿dónde se encuentran
plasmadas? No existe en el expediente acta de Inspección alguna, que puede
indicar donde se ubicaron las evidencias mencionadas para una posterior
reconstrucción, y sobre todo haber dejado plasmado su ubicación con un punto
fijo denominado técnicamente Punto de Referencia (P.R.).
ii. Las partículas de pintura, pedazos de vidrio, micas,
plásticos rotos y restos de aceite; que encontró el instructor del AP,
plasmadas idóneamente habrían permitido una reconstrucción objetiva del
accidente.
c.
En el punto
III (Análisis y desarrollo del evento) Teniendo en cuenta la Inspección Técnico Policial en el lugar del
accidente, nivel de la vía, punto de impacto en la estructura de las unidades,
sus daños materiales, sus posición final, evidencias y las manifestaciones
instruidas a los conductores, el presente accidente de tránsito ocurrió el día
14 de abril del 2016 a horas 10.30 aprox., en la calzada de San Isidro Hacia
Magdalena de la vía del circuito de playas, como referencia altura bajada
Marbella de este distrito, en las siguientes circunstancias.
Análisis
i. En este punto el instructor del AP, menciona que
para su análisis tomo en cuenta la posición final de los vehículos
participantes, sin embargo, es contradictorio toda vez que a pesar de haber
visualizado el video el 14 de mayo del 2016, en su croquis que adjunta a su
investigación posiciona a los vehículos participantes en posición diferente a
la que se puede visualizar; y específicamente lo hace con la UT-1 (..),
plasmándolo en su croquis adjunto, en posición diagonal, posicionada a lado
derecho de la UT-2, (Ambos con posiciones similares); situación que es
totalmente diferente de lo que se visualiza en el video adjunto.
ii. ¿Qué es lo que pretende demostrar el instructor del
A.P, al no plasmar fidedignamente las posiciones finales, quiere adecuar las
posiciones a la secuencia subjetiva que decidió plasmar, sin explotar las
evidencias que siempre tuvo en las manos?
iii. Del video anexado en el expediente, cuya
visualización la realizo el instructor del A.P. antes de culminar con su
documento, se observa que la posición final de la UT-1 (…), es en paralelo con
relación al muro de la calzada de inmersión de la bajada Marbella y a una
distancia considerable con relación a la ubicación de la U-2 (…).
d.
En el punto
III.3. El conductor del vehículo
UT-1 (…), al momento del accidente por causas no establecidas fehacientemente,
pero que pudo ser distracción en eje de marcha o dejar de operar el timón con
ambas manos por alguna causa (Dice de un momento a otro pierdo el control de
mi vehículo), en su desplazamiento por la amplitud y buena visibilidad del
lugar ha debido tener percepción real de la presencia del vehículo UT-2, pero
este no ocurre (Dice no me percato de la presencia de dicho vehículo)
circunstancias adversas para su normal desarrollo que conllevo a no adoptar sus
medida de cuidado y prevención, como debió ser la disminución de su velocidad a
una compatible para las condiciones del lugar para poder superar la pendiente
pronunciada sinuosa con la seguridad debida, sin poner en riesgo su integridad
física ni de los demás usuarios de la vía y en estas condiciones desfavorables
continua su recorrido a una velocidad constante y acelerada que da lugar a que
en un momento dado pierda el control de su vehículo e impacte en la parte
posterior de la UT-2, con su parte frontal (Parachoque delantero y mascara
frontal abollados y roto según su peritaje de daños), produciéndose el máximo
enganche y en el desenganche sin control toma dirección diagonal izquierda
saliéndose de la calzada, donde sus llantas tanto delanteras como posteriores
impactan violentamente y sobrepasan el muro de contención hasta ingresar a la
vía de inmersión de la bajada Marbella, donde llega a detenerse en diagonal izquierda al contado
derecho del vehículo UT-2, con el impacto de sus llantas posteriores con el
muro de contención se causa mayores daños materiales en su estructura.
Análisis
i. El instructor del AP, vagamente deduce que la
causalidad de la pérdida de control de la UT-1 a posibles distracciones,
tomando en cuenta parcialmente su manifestación, y no la valora su manifiesto
de dicho conductor con respecto que un vehículo le cierra el paso.
ii. El instructor solo menciona el daño en la parte
anterior de la UT-1, no obstante no hace la correspondencia con el daño de la
UT-2 que sería en la parte posterior (no presentando daños de impacto en la parte
posterior), y específicamente en el vértice posterior derecho como reconstruye
en el croquis que adjunta a su investigación; con lo cual demuestra una posible
parcialización del instructor del A.P.
iii. Por lo cual se hipótesis plasmada en su investigación
queda desvirtuada, al no tener sustento técnico, en el sentido que las
estructuras que indica entraron en contacto, no presentan daños compatibles de
un choque por alcance, lo cual se puede verificar en los Peritajes de Daños
insertados en el expediente.
e.
En el punto
III.4. Teniendo en cuenta lo manifestado por sus pasajeros lesionados,
evidencias en el lugar de los hechos y la posición final de los vehículos
(Dentro de la vía de inmersión de la bajada de Marbella), el conductor del
vehículo UT-2 (…, al momento del accidente al estar desplazándose normalmente
con su unidad es impactado violentamente en su parte posterior que lo
impulsa y proyecta en dirección diagonal izquierdo saliéndose de la calzada
donde sus llantas tanto delanteras como posteriores impactan violentamente y
sobrepasan el muro de contención hasta ingresar a la vía de inmersión de la
bajada Marbella, donde llega a detenerse en diagonal izquierda al costado
izquierdo del vehículo UT-1.
Análisis
i. No es cierto que la UT-1 impactara con su estructura
anterior a la UT-2 en su estructura posterior, toda vez que, la UT-1 quedo en
su posición final más a la derecha (al norte) que la UT-2, y teniendo en
consideración que la calzada de inmersión tiene un ancho de 03.40 m., y los
vehículos un ancho de 01.80 no pudieron adelantarse en esta zona de la vía
(calzada de inmersión), de lo cual se deduce técnicamente que el vehículo que
ingreso primero a esta parte de la vía fue la
denominada UT-1.
ii. Con lo cual, otra vez se demuestra que la secuencia
del accidente no sería la descrita por el instructor de A.P.
B. Luego de la apreciación técnica del Atestado
Policial (AP) No. 49-2016- CMM de fecha 18 MAY 2016, el análisis
integral es como sigue:
Captura de pantalla del video existente en el expediente (Donde se
visualiza las posiciones finales de los vehículos).
C. A partir de las posiciones finales que se pueden
visualizar en el video existente en el expediente, el análisis comparativo de
daños; y además se debe tener en consideración en el presente análisis que el
lugar del accidente es una vía que presenta una inclinación en bajada lo que
permite desarrollar una velocidad en aceleración constante a los usuarios de la
vía, soportando esta por diseño vial y señalización velocidades de hasta 80
km/h; de lo cual los conductores participantes manifiestan que desplazaban sus
vehículos a velocidades de 70 km/h.
D. Que se debe tener en cuenta que los
agraviados quienes iban en los asientos
posteriores no usaban los cinturones de seguridad, por lo cual se ven afectado
y sufren lesiones por lo que son auxiliados y trasladados a nosocomios para su
atención médica, al desenganche de las unidades sus conductores pierden el
control físico de sus unidades despistándose hacia el separador central
impactando ambos con su borde que es tipo sardinel peraltado generándose daños
a nivel de las ruedas hasta adoptar su posición final.
2.1. ERROR
EN QUE INCURRE EN LA IMPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL:
La
resolución incurre en error, puesto que al fijar la reparación civil se
establece que esta se debe fijar en función al principio del daño causado, debe
guardar proporción con el menoscabo irrogado, en cuanto a este concepto;
conforme al artículo 93 del Código Penal, deberá comprender la indemnización
por los daños y perjuicios y la restitución de la suma indebidamente librada. Entonces,
como sostiene el A quo en la Sentencia reconoce que la reparación civil se debe
fijar en relación al perjuicio causado; por ende, es improcedente proponer una
reparación civil de S/.40,000.00 soles; el daño no fue provocado por el
acusado.
En
este sentido, solicito a su judicatura que se absuelva al patrocinado.
POR TANTO:
Solicito
se sirva tener por interpuesto el recurso de apelación correspondiente, y
elevar el presente al Superior Jerárquico.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, al amparo de lo dispuesto
por el artículo 290º de
Lima,
24 de setiembre de 2016.


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