lunes, 27 de abril de 2020

NULIDAD CONTRA EL ACTO DE NOTIFICACION



                                                         EXPEDIENTE:
                                                         ESPECIALISTA:
                                                         ESCRITO      :                   
     SUMILLA   : NULIDAD CONTRA EL ACTO DE                                           NOTIFICACION.


SEÑOR JUEZ DEL… JUZGADO CIVIL – SEDE CENTRAL:

…, identificada con  D.N.I. Nº … con domicilio en  … de Lima, señalando Casilla Electrónica Nº …, en los seguidos por … Y … sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; ante usted nos presentamos y decimos:

Que, habiendo tomado conocimiento de manera fortuita de la Resolución Nº 02 de fecha…, vuestro despacho admitió la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública de Escritura Pública de la Minuta del Contrato de Compra Venta, interpuesta por… Y…

Sobre el particular, preciso que la Resolución N° DOS (2) no ha sido notificada a mi domicilio procesal de manera idónea; pues la encontré de manera fortuita, debido mi domicilio se está realizando una construcción, pero a pesar de ello, su judicatura la Resolución N° TRES (3)…, que declara improcedente mi contestación de demanda y la formulación de excepciones.

 En ese sentido, en virtud de los Artículos 171° y 176° del Código Procesal Civil, deducimos LA NULIDAD DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN atendiendo a los siguientes fundamentos:

1.- Que, el Acto Procesal de Notificación nos causa indefensión, el Juez debe atender a que la finalidad del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es logar la paz social en justicia.

2.- Que, el Artículo 14° del Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237, estipula: “Todas las resoluciones serán notificadas oportunamente a las partes, con excepción de las actuaciones a que se refiere el artículo 9 del presente Código.”

3.- Que, el Artículo 155° del Código Procesal Civil establece: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.

Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados”

4.- Que, asimismo, el Artículo  161° del Código antes mencionado establece los siguiente “Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160°. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.” El subrayado es nuestro.

Sobre el particular, señalamos que no hemos sido notificado de la Resolución N° DOS (2), bajo ninguna de las formas que establece la normatividad vigente y que nos hemos enterado de manera fortuita de la supuesta Resolución. En ese sentido, se está vulnerando lo señalado en el Artículo 14° del Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237 y los artículos 155°, 159°, 160° y 161° del Código Procesal Civil.

Sin perjuicio, de lo antes señalado de la revisión del sistema de búsqueda del Poder Judicial, en donde figura que la “supuesta notificación” fue recepcionada en la central de Notificación el día... y, con fecha…, la referida notificación fue “dejada bajo puerta”. En ese sentido, no se cumplió con lo señalado en el Artículo 161° del Código Procesal Civil, porque según el referido artículo, si el notificador no encontrara  a la persona a quien se va a notificar, dejará un aviso indicando la fecha y hora en que regresará para la notificación. En esa nueva fecha y hora el notificador hará entrega de la cédula a la persona que se encuentre presente en el domicilio, dejando constancia del día y hora del acto. Asimismo, si en esta nueva fecha no se encuentra ninguna persona presente, el notificador recién pegará la cédula de notificación en la entrada de acceso al domicilio o la dejará por debajo de la puerta.

Por lo expuesto en el párrafo precedente, advertimos que el día 26 de mayo de 2017, la Cédula de Notificación fue recepcionada en la Central de Notificaciones y, el día 12 de junio del presente año, fue “supuestamente notificada y dejada bajo puerta”; en tal sentido, no se cumplió con el procedimiento establecido en los artículos 159°, 160° y 161° del Código Procesal Civil.

4.- Que, finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 176° del Código Procesal Civil, el Juez puede declarar de oficio las nulidades insubsanables.

            MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1.    Fotos Como se muestra como encontré la notificación cerca de la construcción.

PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto copia del presente recurso, original de la tasa judicial por concepto de NULIDAD DE ACTO PROCESAL y cedulas de notificación suficientes.

POR TANTO:

Al Juzgado, pido se sirva a acceder a lo solicitado, y declare la NULIDAD del ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN de Resolución N° DOS (2).

                                                                               Lima,…

CARTA PODER



CARTA PODER

Lima,…

SEÑOR:….
DNI N°…

Presente:


De mi mayor consideración:


Por intermedio y/o del presente, de conformidad con lo que dispone los Artículos 74° y 75° del Código Procesal se le confiere PODER AMPLIO y suficiente para que en mi nombre y representación, se apersone ante las oficinas …, para que realice la …, pudiendo para ello, presentar y firmar los documentos necesarios.



            Agradeciendo tomar nota del presente, me suscribo de Usted.


                                   Atentamente.

                                  
                                              
                                                               
….
 D.N.I. N°…




domingo, 26 de abril de 2020

PETICION DE HERENCIA





EXPEDIENTE     :          
ESPECIALISTA :
CUADERNO    :   PRINCIPAL
ESCRITO         :   01
                     SUMILLA         :   DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA

                       
SEÑOR JUEZ EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE…:

…, identificada con DNI Nº …, con domicilio en … de Lima y señalando domicilio procesal en la Casilla Electrónica Nº ..; ante usted me presento y digo:

I.- PETITORIO:

        Que, invocando derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, con sujeción a un debido proceso, recurrimos por ante vuestro despacho para interponer DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA con el propósito de que me declare como heredera forzosa de la masa hereditaria de quien en vida fue Doña…, quien falleció el…, en mi calidad de hija.

Y acumulativamente lo siguiente:

La incorporación como heredera forzosa en la Partida Electrónica Nº … del Registro de Sucesiones Intestadas de los Registros Públicos de Lima, partida en la que corre inscrita la declaratoria de herederos de la causante Doña …


II.- PERSONA CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA DEMANDA:

La presente demanda se dirige contra la siguiente persona:
1.    .., identificada con DNI Nº …, heredera del Causante .., en calidad de hija, a quien se le deberá notificar con la presente demanda en su domicilio ubicado en …Lima.




III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, con fecha .. Doña .., contrajo matrimonio con Don ….

SEGUNDO: Que, producto de dicho matrimonio, se produjo el nacimiento de la recurrente Doña .., nacida el día …, registrándose dicho nacimiento en la …; asimismo se produjo el nacimiento de la Demandada doña …, registrándose dicho nacimiento con la Constancia de Bautismo en ….

TERCERO: Con fecha .., la demandada se declara como única heredera del causante .. del inmueble ubicado en el …, inscrito en partida electrónica Nº .. del registro de predio de ….

CUARTO: Con fecha .., falleció intestado nuestra madre doña .., conforme al acta de defunción inscrita en la RENIEC.

QUINTO: Posteriormente, la demandada realizan el trámite judicial de Sucesión Intestada, ante EL Notario Público .., la cual emite el Acta de Sucesión Intestada y Protocolización de … solicitada por la Demandada ... de fecha .., la que declarándola como heredera en calidad de hija de la causante, despojándome de mi calidad de HEREDERA FORZOSA.

SEXTO: Seguidamente, dicha Acta de Sucesión Intestada es inscrita en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica Nº … del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

SETIMO: Es por eso que a través de la presente acudiendo a la Tutela Jurisdiccional, solicito se nos incorpore como heredera forzosa de la causante doña…, ya que arbitrariamente he sido despojada de dicha condición, en un accionar de mala fe por parte de la demandada.

En mérito a los fundamentos expuestos solicito amparar mi petitorio.

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Como fundamentos de derecho señalo los siguientes:

1.         Artículo 1° de la Constitución Política del Perú. “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
2.         Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil: “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
3.         Artículo 724º del código civil.- “Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge”. Está plenamente demostrado que soy hija de la causante…, por tanto tengo la calidad de heredera forzosa.
4.         Artículo 730º del código civil.- “La legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio”.
5.         Artículo 664º del código civil.- “El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.
Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento."
6.         Artículo 299º del código civil.- “El régimen patrimonial comprende tanto los bienes que los cónyuges tenían antes de entrar aquél en vigor como los adquiridos por cualquier título durante su vigencia”.
7.         Artículo 546º y siguiente del Código Procesal Civil, los que refieren a la Vía Procedimental y la competencia de su despacho para conocer la presente demanda, y demás normas pertinentes al proceso.
8.         Arts. 424º y 425º del Código Procesal Civil.

V.- MONTO DEL PETITORIO:

Dada la acción que se interpone, ésta resulta inapreciable en dinero, ya que principalmente se discute un derecho.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

Corresponde tramitarse en el  PROCESO SUMARÍSIMO, conforme a lo dispuesto por  el tercer párrafo del Art. 664º del código civil y numeral 5 del Art. 475º del Código de Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Adjunto los medios probatorios siguientes:
1.          Acta de sucesión intestada y protocolización de .. solicitada por .. de fecha …, con la acredito que la demandada se declaró como heredera universal de la causante.
2.          Constancia de Bautismo con la que acredito el nacimiento de la recurrente doña … nacida el día .., registrándose dicho nacimiento ante la Parroquia ..

3.          Constancia de Bautismo con la que acredito el nacimiento de la demanda doña …, nacida el día …, registrándose dicho nacimiento ante la Parroquia ….

4.          Acta de defunción de nuestra madre doña .., fallecido el … del año …, conforme al acta de defunción inscrita en la Municipalidad Lima Metropolitana emitida por la RENIEC.

5.          Copia Literal de la Partida Electrónica Nº. Nº .. del Registro de Predios de .., donde la demandada inscribe como única heredera de ….

6.          Copia Literal de la Partida Electrónica Nº … del Registro de Sucesiones Intestadas, en la cual con la muerte de la causante doña …, se declara como heredera solamente a ….

 VIII.- ANEXOS:

Adjunto los siguientes anexos:
1. A. Copia del DNI de la recurrente
1. B. Constancia de Bautismo de ….
1. C. Constancia de Bautismo de ….
1. D. Acta de defunción de nuestra madre doña ….
 1. E. Copia Literal de la Partida Electrónica Nº .. del registro de predio de ….
1. F. Copia Literal de la Partida Electrónica Nº … del Registro de Sucesiones Intestadas.

POR TANTO:

           A Ud. Señor Juez pido se sirva ADMITIR a trámite la presente demanda y en su oportunidad declarar FUNDADA en todos sus extremos, declarándome COMO Heredera FORZOSA DE…, Incorpórame EN CALIDAD DE HEREDERA EN EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjuntamos Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas, las cédulas de notificación y copias de la demanda y anexos.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por convenir a nuestro derecho, designamos como mis abogados a los letrados…, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N°… y…, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N°…, y conforme señala el Art. 80º del Código Procesal Civil otorgamos las facultades generales de representación a que se refieren los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil de los cuales declaramos estar instruidos.

Lima,…




PODER GENERAL CONSULAR


M I N U T A


SEÑOR CÓNSUL:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de PODER AMPLIO Y GENERAL, que otorga doña…, peruana, identificada con D.N.I. No... casada con …, peruano, identificado con DNI Nº .., ambos con domicilio en …Roma Italia; a favor de don …., peruano, con D.N.I. No. …, con domicilio en…, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Por el presente instrumento doña…, y…, otorga PODER AMPLIO Y GENERAL, a favor de don…., para que actuando en su nombre y representación, a sola firma, pueda ejercer las siguientes facultades y atribuciones:

1.1.- Comparecer ante toda autoridad sea policial, militar, judicial, administrativa, laboral, tributaria, diplomática, embajadas, política, eclesiástica o de cualquier índole, así como ante Ministerios, Municipalidades provinciales o distritales, entidades u organismos gubernamentales tales como el Tribunal Constitucional, SUNAT, SAT, Empresas de telefonía, empresas de cable, empresas de luz, SUNAD, INDECOPI, CONASEV, SUNARP, ONARP, RENIEC, ESSALUD, DIGESA, DISCAMEC, ONP, OSINERG, OSIPTEL, Defensoría del Pueblo, Tribunal Fiscal, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, Institución Bancaria y/o Financiera, Defensoría del Cliente Financiero, Colegios Profesionales, Universidades, Gobiernos Regionales, ante Clínicas, hospitales o Centros de Salud sean públicos o privados, así como ante cualquier otra entidad pública o privada o persona natural o jurídica, en cualquier procedimiento de carácter administrativo, en todas las instancias y órganos, ejerciendo la representación de la poderdante sin límite ni restricción alguna, con las facultades de presentar toda clase de recursos, escritos, solicitudes, declaraciones juradas, formularios, reclamaciones y desistirse de ellos.

1.2.- Para que pueda comparecer ante toda clase de autoridades judiciales, en todo el territorio de la República, en procesos judiciales iniciados o por iniciarse, sea en Juzgados Civiles, de Familia, en las que la poderdante sea demandada o como tercero, pudiendo ejercitar toda clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en general, ejercer cualquier acción que se encuentre contemplada por el Código Procesal Civil, gozando para ello de las facultades generales y especiales a que se refieren los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, quedando expresamente facultado para demandar y reconvenir, contestar demandas y reconvenciones; ofrecer medios probatorios así como actuar los que se soliciten tales como declaración de parte, declaración de testigos, instrumental, solicitar y ofrecer pericias e inspecciones judiciales, así como cualquier medio probatorio atípico y, en ese sentido, absolver posiciones, prestar declaración de parte, exhibir y reconocer documentos; tachar testigos y documentos; oponerse a la actuación de declaración de parte, exhibición, pericia e inspección judicial y cualquier otro medio probatorio atípico, en general, ofrecer todos los medios probatorios previstos por la Ley, así como oponerse, impugnar y/o tachar los ofrecidos por la parte contraria; solicitar y oponerse a la actuación de solicitudes de prueba anticipada; conciliar, transigir dentro y fuera de juicio, desistirse del proceso o pretensión, someter a arbitraje las pretensiones, allanarse o reconocer la pretensión, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; sustituir o delegar la representación procesal o de determinado acto procesal; solicita la acumulación y/o desacumulación de los procesos; solicitar el abandono y/o prescripción de los recursos, de la pretensión y/o consulta de las resoluciones; representar a la poderdante en todas las diligencias procesadles en general, inclusive en las audiencias de saneamiento procesal, saneamiento probatorio, de conciliación o fijación de puntos controvertidos, de pruebas únicas, especiales y complementarias; proponer excepciones y defensas previas y contestarlas; solicitar medidas cautelares de cualquier clase para futura ejecución forzada, antes o dentro de un proceso, medidas temporales sobre el fondo, innovativas o de no innovar, incluso fuera de proceso, ampliarlas, modificarlas, sustituirlas y desistirse de las mismas; ofrecer contracautela de naturaleza real o personal, inclusive prestar caución juratoria; interponer recursos impugnatorios permitidos por la ley, adherirse y desistirse de dichos recursos, tales como reposición, apelación, casación, queja y nulidad de actos procesales; celebrar cuerdo de prescindir del recurso de apelación para la casación por salto; solicitar aclaración y corrección de resoluciones; efectuar consignaciones judiciales, solicitar el endoso a su favor, retirarlas y cobrarlas; concurrir a todo tipo de actuación procesal sean estos remates, ministración de posesión, embargos y lanzamientos, incluso intervenir en remates o subastas públicas para adjudicarse al interior de los mismos los muebles o inmuebles del proceso; asimismo podrá solicitar la inhibición y/o plantear la recusación de  jueces, fiscales, vocales y auxiliares de justicia; interponer demandas contencioso administrativas, solicitar, contradecir y participar en procesos no contenciosos. Las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la etapa de ejecución de sentencia y el cobro de costos y costas; en general, podrá efectuar cualquier acto procesal ante todo tipo de autoridad judicial, sin límite ni restricción alguna, sean estos Juzgados Especializados, Mixtos, Transitorios, de Paz Letrado, de Familia, de Trabajo, de Ejecución, Salas y Tribunales, sin restricción alguna, quedando incluidas las atribuciones cuyos actos requieran un poder especial en el Código Procesal Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal, Ley del Procedimiento Administrativo General y Código Tributario. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de Juzgados y Tribunales establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás entidades que conforme a ley, ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa. En asuntos No Contenciosos podrá solicitar rectificaciones de partidas, sucesiones intestadas y demás procesos No contenciosos.

1.3.- Representar a la poderdante ante los centros de conciliación, de conformidad con la Ley No. 26872 y su Reglamento D.S. No. 001-98-JUS, con el objeto de iniciar, continuar y, de ser citado, comparecer en esta clase de procesos, así como conciliar en forma total o parcial la materia controvertida, disponiendo de los derechos materia de la conciliación, suscribir las actas y documentos que se otorguen en el proceso de conciliación, otorgándole amplias facultades para, de ser el caso, fijar la suma a someterse a conciliación.

1.4.- Representar a la poderdante ante  cualquier entidad del sistema financiero nacional, bancos, financieras, nacionales y/o extranjeras, se trate de moneda nacional y/o extranjera, quedando autorizado para administrar, abrir, retirar y cerrar cualquier tipo de cuentas a plazo, cuentas maestra, cuentas corrientes, a la vista, de ahorro o inversión, plazo fijo, depósitos, CTS (Compensación por Tiempo de Servicios); girar, cobrar, sobregirase, endosar cheques; girar, aceptar, endosar, avalar, renovar y cobrar Letras de cambio, así como otro instrumento de crédito incluso vales, pagarés, warrants, certificados de depósito; solicitar créditos en cuenta corriente, advance account, leasing; obtener, cancelar y activar tarjetas de ahorro y crédito; efectuar depósitos, realizar retiros de dinero, transferencias en cuentas corriente; afectar cuentas o depósitos en garantía; otorgar y cobrar recibos y cancelaciones; cobrar giros y transferencias; ordenar cargos y transferencias en cuenta corriente, así como efectuar cualquier otro trámite bancario permitido por las leyes de la materia. Asimismo podrá efectuar trámites de inscripción, recojo, cambio de cuenta, reposición de la tarjeta, duplicado por pérdida o deterioro, cambio de clave, entrega de clave, solicitar claves de internet, llave maestra, dispositivo de seguridad y claves cifradas para operaciones bancarias múltiples por INTERNET (TOKEN), solicitar tarjetas adicionales, bloqueo o desbloqueo de la cuenta de ahorro de la poderdante o cualquier otra de ésta sea titular; así como solicitar la devolución de la tarjeta de cajero electrónico, en caso de que ésta se haya quedado retenida en algún cajero automático. Otorgar avales a favor de terceros y, asimismo, aceptar, solicitar la emisión de cartas Fianzas, solicitar, aceptar y otorgar fianzas solidarias o no a favor de terceros y de sí mismo, firmando para ello, cuanto documento público o privado sea necesario para llevar adelante estos actos. Contratar seguros, renovarlos, cancelarlos y endosar la póliza.

1.5.- Pagar, compensar, novar, condonar, consolidar, cancelar y ceder créditos adquiridos o que se adquiera en el futuro; solicitar la entrega, recibir y cobrar cualquier suma de dinero, títulos valores u otras especies que se adeuden a la poderdante, otorgando las cancelaciones y recibos correspondientes, sea por documento público o privado.
Reclamar y cobrar de cualquier persona natural o jurídica, cualquier bien, renta: podrá cobrar utilidades, fondos y/o valor de propiedad de la poderdante o crédito a los que tenga derecho, pudiendo retirarlos de ser el caso, estando autorizada a firmar cualquier documento público o privado.

1.6.- Negociar, suscribir, modificar y resolver a nombre de la poderdante contratos de compra, venta de bienes muebles registrables o no registrables, sean estos vehículos, maquinaria o equipos; compra, venta de bienes inmuebles y contratos preparatorios de compra, venta de inmuebles sobre propiedades de exclusiva propiedad de la poderdante, como en aquellos en que tenga acciones y derechos; arras confirmatorias y de retractación; en estos casos,  el apoderado podrá pactar libremente el precio de compra o de venta, forma de pago y demás condiciones, así como recibir y cobrar el precio de venta ya sea este en efectivo o contenido en título valor y/o cheque de gerencia (incluso con el rótulo de No Negociable) de ser este el caso, hacerlo efectivo en cualquier entidad bancaria y/o financiera, otorgando los recibos o cancelaciones correspondientes; dación en pago; permuta de bienes muebles e inmuebles; suministro; comodato; donación, como donante o donataria; dividir, partir y adjudicar, mutuo con o sin intereses y mutuo a favor de tercera persona; dar y tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles; anticipo de legítima, constituir usufructo, otorgar garantías hipotecarias y mobiliarias en los bienes de la poderdante así como solicitar, cancelar, levantar, otorgar los levantamientos de estas mismas garantías y cualquier otro contrato sobre derechos reales, suscribiendo la minuta, escritura pública y cualquier otro documento sea público o privado que se requiera para la formalización de los mencionados actos.

1.7.- Aprobar gastos, exigir rendición de cuentas y hacer uso de los derechos que la ley o los contratos otorguen, así como administrar y tomar posesión de los muebles o inmuebles de la poderdante, usarlos, hacerlos producir, ejercer acciones reivindicatorias, posesorias, recaudar y percibir sus frutos, cobrar las rentas que ellos produzcan y pagar las deudas y cualquier obligación que de su dominio, uso o posesión se deriven.

1.8.- Formular declaraciones fiscales, tributarias, aduaneras, SAT, efectuar el pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos, arbitrios y cualquier otra clase de tributos, así como multas y moras, solicitar su fraccionamiento, exoneración, inafectación, amnistía o prescripción, reclamar las acotaciones y liquidaciones que pudieren formularse, presentando declaraciones juradas de impuestos o gravámenes y ejerciendo todas las facultades que el Código Tributario y demás normas tributarias pudieren establecer.

1.9.-Constituir sociedades civiles y comerciales, colectivas, sociedad anónimas cerradas u ordinarias, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y cualquier otro tipo societario o contrato asociativo regulado por la ley No. 26887, así como asociaciones sin fines de lucro y cooperativas de cualquier naturaleza. Representar a la poderdante en juntas generales de accionistas, de socios, de participacioncitas, de obligacionistas y de acreedores, sesiones de directorio, así como en juntas directivas, asamblea de asociados y de socios cooperativistas y, en cualquier otra en que tenga interés o participación la poderdante.

1.10.- Retirar mercaderías, bienes o efectos de cualquier aduana, firmando los documentos que resulten necesarios y llenando los demás requisitos legales a que hubiere lugar; formular declaraciones, reclamaciones y demás actos previstos por la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás disposiciones ampliatorias o modificatorias.

1.11.- Solicitar declaraciones y/o constataciones de fábrica, ampliaciones fábrica, independizaciones, Reglamento Interno, subdivisiones, demoliciones, acumulaciones. Efectuar división y partición judicial o extrajudicial de bienes muebles o inmuebles, adjudicación de los mismos y, en general encargarse del saneamiento físico legal de bienes inmuebles, suscribiendo todos los documentos sean privados o públicos.

SEGUNDO.- En general, el apoderado está facultado para ejercer todos los actos que sean necesarios para dar cumplimiento a los fines del presente poder, gozando para ello de las más amplias facultades de representación a fin de que el presente poder no pueda ser tachado por insuficiente, pudiendo el apoderado contratar consigo mismo dentro de las facultades que se le otorga en el presente poder, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Código Civil.

TERCERO.- El apoderado queda facultado para sustituir y/o delegar este poder total o en forma parcial, a favor de terceras personas; revocar las sustituciones y/o delegaciones en cualquier momento, reasumiendo sus facultades cuando sea necesario.


Agregue usted señor Cónsul lo demás que fuere de ley, y pase partes al Registro de Mandatos y poderes del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral.

                                                                                 
Roma,…





REHABILITACIÓN




                                   EXP:     N°…
                                   SEC: …  
                                   SUMILLA: REHABILITACIÓN
                                                                      

SEÑOR JUEZ DEL… JUZGADO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PERMANENTE DE LIMA:


…, en el proceso que se le seguido por el por delito contra la Seguridad Pública- Peligro Común- conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad; a Usted atentamente digo:
                                  
Que, habiéndose cumplido con la pena impuesta por el órgano jurisdiccional en la sentencia de …., por lo que se me impuso un año de pena privativa de libertad y en estricto cumplimiento con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico artículos 69° y 70° del C.P. vengo a solicitar a su despacho disponga por quien corresponda efectúe la consecuente REHABILITACION de la condena ejecutada, debiéndose oficiar la anulación de los antecedentes generados en el presente proceso fenecido. Asimismo, cumplo con acompañar Copia de la Orden de Libertad de fecha…, además como obra en el expediente el pago la REPARACIÓN CIVIL ha sido cancelado en su totalidad.


OTROSÍ DIGO: Adjunto Copia de Orden de Libertad de fecha…

POR TANTO: A Ud. solicito señor Juez que sirva proceder conforme a lo requerido por ser de justicia.


                                                                                  Lima,…