martes, 21 de septiembre de 2021

DEMANDA DE REVISION

 

                                                         

                                                        EXPEDIENTE

                                                         CUADERNO PRINCIPAL

                                                         ESCRITO:      Nº 1

                                                         SUMILLA:      DEMANDA DE REVISION

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

 

……………, identificado con DNI N°…, con domicilio real en ………. y procesal en …………………………………………, ante usted con el debido respeto me presento y digo:

 

§     PETITORIO

Interpongo demanda de revisión contra la Sentencia condenatoria de fecha …, emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la Ejecutoria Suprema de fecha ……………, expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que su Despacho declare sin valor las resoluciones judiciales materia de la presente acción, en el extremo relativo a la condena del recurrente, conforme a los siguientes fundamentos:

 

§     FUNDAMENTOS DE HECHO

 

Previamente, cabe indicar que la presente demanda de revisión se sustenta en la causal prevista por el artículo 361°, inciso 5, del Código de Procedimientos Penales, esto es, “cuando con posterioridad a la sentencia se acreditan hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado”.

 

Primero.-  El recurrente ha sido condenado como cómplice secundario del delito de …, en agravio …, y como co-autor del delito de ….  Respecto al primero de los ilícitos mencionados, la imputación se basó …

 

 

Por esa razón recurrí dicha sentencia, con absoluta convicción que el Supremo Tribunal revocaría el fallo condenatorio recaído sobre mi persona y dispondría mi absolución o, en su defecto, la nulidad de la sentencia de primera instancia para que un nuevo Colegiado Superior valorara con mejor criterio los hechos las pruebas de descargo que presenté; empero, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, por Ejecutoria de fecha ………….., declaró No Haber Nulidad en la sentencia recurrida, manteniendo la condena y la pena, pero incurriendo en el mismo defecto que el inferior jerárquico, esto es, sustentar la condena en declaraciones que no fueron uniforme a lo largo del proceso.

 

Segundo.- De acuerdo con nuestra doctrina procesal penal vigente, la revisión es una demanda dirigida contra sentencias firmes de condena, que resulta procedente por causa circunscrita a un caso determinado de conocimiento sobrevenido a hechos o pruebas que se utilizaron en el juicio, o sobre nuevos hechos o elementos de prueba, con el fin de evitar la grave injusticia de la resolución impugnada mediante su anulación o rescisión con el efecto de que se aperture otro enjuiciamiento. La revisión, en buena cuenta, se presenta como un imperativo de la justicia, en tanto que el valor superior que propugna es el estado social y democrático de derecho. Exigencia de justicia que se haya estrechamente vinculada a la dignidad humana y a la presunción de inocencia, por cuanto el medio por que resultó neutralizada, está en la sentencia cuya revisión se pide, la misma que resulta anulada por datos exteriores que la restablecen en su incolumidad.

 

Tercero: Que, asimismo, presento como prueba nueva, se oficie a la ….

 

Quinto: Dada la naturaleza del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, cuando se dicta una sentencia condenatoria la imputación contra el procesado debe quedar fehacientemente acreditada por los distintos medios de prueba tanto la objetiva como la indiciaria, con la salvedad que en este último caso debe ser concurrente y convergente. Pero, en estricto, se requiere de prueba plena que sea susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia que por mandato constitucional asiste a todo procesado.  Nada de eso sucedió en el proceso del que deriva la presente demanda de revisión, pues nunca se probó la imputación formulada en mi contra.

 

§     FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

Amparo jurídicamente la presente demanda en los siguientes dispositivos legales:

-       Artículo 362°, inciso 1 del Código de Procedimientos Penales, que se refiere a la facultad del condenado a interponer la demanda de revisión.

-       Artículo 361°, inciso 5 del Código de Procedimientos Penales, que hace referencia a la procedencia de la demanda de revisión cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medios de prueba no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado.  En la presente demanda, debe entenderse que las pruebas nuevas que acompaño a la presente demanda servirán para acreditar mi desempeño como mecánico (negado por la Corte Suprema) y como consecuencia de ello, la reducción de la pena.

 

§     MEDIOS PROBATORIOS.

 

En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:

1.     Ejecutoria Suprema expedida por la S, con la que acredito

2.     Declaraciones juradas de las personas --------------------------------

 

§     ANEXOS.

En calidad de anexos, presento los siguientes:

(los documentos ofrecidos como medios probatorios)

 

1 - A    

1 - B    

1 - C   

1 - D    

POR TANTO:

 

            Por los fundamentos expuestos y luego de un análisis lógico, jurídico penal, solicito a Sala de Presidencia se sirva admitir la presente demanda y en su oportunidad declarar fundada.

Lima, 5 de marzo de 2021.

 

 

jueves, 3 de septiembre de 2020

CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA PARA FORMALIZACION MINERA.

 



Señor Notario:

Sírvase extender en su Libro de Escrituras Públicas una de CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA que otorgan, de una parte, .., de nacionalidad Peruana, con R.U.C. N° …, soltera con N° de DNI N° …, con domicilio en …, a quien en adelante se denominará LA TITULAR MINERA y, de otra parte, .., con RUC N° …inscrita en la Partida … del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente Señor …, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° …, con domicilio en …,  a quien en adelante se le denominará EL OPERADOR MINERO, contrato que celebran en las condiciones siguientes:

 

PRIMERA: ANTECEDENTES:

 

LA TITULAR MINERA es una empresaria, como tal es titular del cien por ciento (100%) de las acciones y derechos de la siguiente concesión minera metálica:

  1. …, de … hectáreas de extensión, ubicada en el …., cuyas coordenadas U.T.M. y derechos se encuentran en la Resolución de N° …, de fecha …

 

Concesiones mineras que en adelante se denominaran LA CONCESION.

 

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO

 

Por el presente acto jurídico, conforme a lo establecido por el Articulo N°18 del Decreto Supremo N° 013-2020-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, LA TITULAR MINERA autoriza a EL OPERADOR MINERO a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales de la concesión minera identificada en la Cláusula Segunda subsiguiente.

Asimismo, en virtud del presente documento, EL OPERADOR MINERO reconoce el derecho de LA TITULAR MINERA sobre la concesión minera antes mencionada y asume las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 013-2002-EM, en el Decreto Legislativo N° 1105, asi como en las demás normas pertinentes, en lo que le corresponda.

 

TERCERA: ÁREA AUTORIZADA PARA EXPLOTACIÓN.

 

El área es de… hectáreas cuadrados definidos por las siguientes coordenadas, WGS 84:

 

VÉRTICES

NORTE

ESTE

V1

….

…

V2

….

…

V3

…

…

V4

….

…

 

CUARTA: DEL PLAZO

 

Las partes de común acuerdo establecen que el plazo de vigencia del presente contrato es de diez (10) anos. Plazo renovable por igual termino, previo acuerdo de las partes.

 

QUINTA: DE LA REGALIA Y/O COMPENSACION

 

En compensación por la CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA otorgada, EL OPERADOR MINERO se obliga a cancelar por concepto de regalía 7% (siete por ciento) de las utilidades netas anuales derivadas de las ventas de minerales procedentes de LA CONCESION objeto de contrato, es decir dicho porcentaje se aplicará a las utilidades resultantes al cierre del ejercicio anual correspondiente luego de deducidos todos los gastos operativos de exploración, producción, transporte, comercialización e impuestos.

Este pago de regalía anual se hará efectivo dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la aprobación, por parte de la Junta Anual Obligatoria de Accionista de LA TITULAR MINERA, de los Estados Financieros y el Balance de Pérdidas y Ganancias, conforme a las disposiciones legales especiales de la materia.

 

SEXTA: CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ÁREA.

 

a). - EL OPERADOR MINERO ejecutara su actividad minera conforme a lo establecido en la Ley sectorial respecto de seguridad e higiene minera y medio ambiente.

b). - EL OPERADOR MINERO libera a LA TITULAR MINERA de toda responsabilidad por los costos, daños, acciones, demandas o cualquier asunto, referente a la explotación, en el área autorizada.

c). - LA TITULAR MINERA y/o sus representantes autorizados, podrán inspeccionar las labores mineras ejecutadas por EL OPERADOR MINERO, todas las veces que sea razonable a su cuenta y riesgo y sin interferir con labores de EL OPERADOR MINERO.

d). – Toda información técnico- económica obtenida en relación con los recursos minerales obtenidos o reservas provenientes del área materia del presente contrato será de uso exclusivo de las partes y no será divulgada públicamente, excepto por requerimientos legales o por mandato expreso de la autoridad minera o del Poder Judicial.

 

SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

 

EL OPERADOR MINERO acepta expresamente hacerse responsable por los impactos ambientales que genere el desarrollo de su actividad minera en el área autorizada, liberando de responsabilidad a LA TITULAR MINERA.

 

OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO

Constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas tanto por LA TITULAR MINERA como por EL OPERADOR MINERO.

Ambas partes acuerdan expresamente que dicha resolución contractual solo podrá ser efectiva previo acuerdo de las partes, caso contrario, deberá obligatoriamente determinarse en sede judicial.

 

NOVENA: INSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN

 

En concordancia con el artículo 20 del Decreto Supremo N 013-2002 -EM, el presente contrato deberá ser inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TUO de la Ley General de Minería.

 

DECIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA TITULAR MINERA

 

LA TITULAR MINERA, DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO: Que no se encuentra incluido dentro de la categoría de minero artesanal y por tanto puede celebrar contratos de explotación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 y 24 del D.S. 013-2002-EM. Asimismo, deja expresa constancia que el área otorgada en explotación que se encuentre dentro de los límites de la concesión, no se superpone con otra área ya otorgada, y además, cuenta con el debido retiro el cual facilitada próximas explotaciones.

DECIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DE EL OPERADOR MINERO:

 

EL OPERADOR MINERO, DECLARA BAJO JURAMENTO: Que, ejercerá actividad minera artesanal, de conformidad con el artículo 18 del D.S. 013-2002-EM y el artículo 10 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minera Artesanal, Ley 27551.

 

 

DECIMA SEGUNDA: DE LAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD Y LA BUENA FE CONTRACTUAL

 

Ambas partes declaran expresamente que el presente documento contiene el fiel reflejo de sus respectivas manifestaciones de voluntad, no habiendo mediado dolo, engaño, error o cualquier otro vicio que la invalide parcial o totalmente.

Asimismo declaran que celebran el presente jurídico con pleno conocimiento de sus efectos legales, sus obligaciones y derechos, en un acto de buena contractual, comprometiéndose a superar cualquier desavenencia futura por medio de la conciliación o, en su defecto, a falta de acuerdo, ante sede judicial.

 

 

DECIMA TERCERA: DEL DOMICILIO Y LA JURISDICCION

 

Ambas partes declaran expresamente que los domicilios consignados en la introducción de la presente minuta, corresponden a sus domicilios reales, por tanto, son los únicos domicilios válidos para hacer efectiva cualquier comunicación.

En caso de cualquier controversia se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Agregue usted Señor Notario las demás cláusulas de estilo y remitir las partes correspondientes a los Registros Públicos de Minería a fin de lograr la inscripción de la Escritura pública que origina el documento.

 

Lima, 31 de agosto de 2020.

 

 

                LA TITULAR MINERA                                                                            EL OPERADOR MINERO


Telefono: 988337652.

viernes, 17 de julio de 2020

APELACIÓN DE SENTENCIA DE PENAL DE TRANSITO.




EXPEDIENTE Nº…

ESPECIALISTA: …

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN.

 

 

AL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

 

LUIS FERNANDO CALDERÓN SIGUAS, abogado de… procesado por el supuesto delito lesiones culposas en agravio de… y otros, a usted atentamente digo:

 

Que, habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 16 de fecha 18 de setiembre del 2019, por la cual Falla:

 

  1. Condenado la recurrente CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecución se suspenderá por el periodo de prueba de TRES AÑOS; bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio ni ausentarse de la región Lima sin previo aviso y autorización del juzgado, b) concurrir al local del Juzgado cada treinta días, a fin de registrar su firma en el cuaderno correspondiente, dando cuenta de sus actividades ; c) cumplir con el pago de la reparación civil, todo bajo apercibimiento de aplicarse las medidas correctivas que establece el artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento que cualquiera de las reglas de conducta.

 

  1. De conformidad con lo que establece el artículo 36º inciso 7 del Código Penal, DISPONGO la SUSPENSIÓN D LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULO por el mismo término de la pena principal; lo que se hará efectivo poniendo en conocimiento de la autoridad respectiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

  1. Se Fija: EN TREINTA MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil a favor del agraviada gloria Daniela Mondoñedo Decena; en monto de Diez Mil soles, por concepto de Reparación Civil a favor del agraviado…y el monto de Dos mil soles, por concepto de Reparación Civil a favor del agravado …, monto que deberá ser cancelado en forma solidaria entre el sentenciado y la Tercero Civilmente Responsable …

 

Por tanto, dentro del plazo de Ley interpongo el presente RECURSO DE APELACIÓN, contra la mencionada Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 18 de setiembre del 2019, en atención a los fundamentos que expondré más adelante, solicitando que el superior jerárquico la revoque y proceda a absolver al denunciado.

 

 

1.         ARGUMENTOS DEL A QUO

 

Es evidente que dicha resolución fundamenta la sentencia en base a lo siguiente:

 

“Sexto: Análisis:

 

De un análisis, valoración y compulsa de los actuados el suscrito a llegado a la conclusión de que se encuentra acreditada la comisión del delito instruido al acusado …, por haber con fecha 14 de abril del 2016 producido las lesiones a los agraviados …y …, por la inobservancia de las reglas de tránsito, que si bien el procesado se ha declarado inocente con el fin de evadir su responsabilidad en los hechos a referencia que ese día me encontraba manejando el vehículo de mi cuñada que me había prestado y me dirigía de sur a norte por la costa verde más o menos a la altura de la bajada de Marbella un vehículo negro que se desplazada por el carril de la derecha pasa a velocidad de mi vehículo, freno y cinco segundos más tardes siento un impacto leve en la parte trasera de mi vehículo que me hace perder el control de mi auto y chico contra un letrero posteriormente con la berma y resulto donde termina el puente en la bajada Marbella y así suscitan los hechos; ese día me encontraba solo en el vehículo; me encontraba manejando a 65 Kilómetros por hora; que no logre visualizar el otro vehículo; y me encontraba en el carril del medio; que si fui auxiliar a los agraviados, baje de mi vehículo y estaba esperando a que me llegara la ambulancia, siendo ello asid echa versión debe ser tomada como mero argumento de defensa máxime si se tienen que conforme lo ha señalado el Atestado Policial …, procedente por la Comisaria d Magdalena del Mar, en que concluye que el conductor del vehículo del UT-1(vehículo conducido por el procesado)  al momento de accidente se ha encontrado conduciendo su unidad sin cuidado y prevención que no le permitió disminuir velocidad una compatible para las condiciones del lugar para poder superar la pendiente pronunciad sinuosa con la seguridad debida y sin poner en riesgo su integridad física ni de los demás usuarios de la vía; además de ello se tiene que el conductor no optimizo la condiciones de la vía que manejo a una velocidad no acorde para las circunstancias de lugar y que habría manejado con el exceso de confianza sin tener presente los riesgos que presenta la vía; por lo que la conducto del imputado este había infringido los artículos 90º b y 161º del Reglamento Nacional de Transito, por lo que de  lo antes expuesto se tiene que la conducta  del encausado se encuentra dentro de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal materia de instrucción, ya que no es necesaria la conducta dolosa del procesado en el presente ilícito, basta con que el procesado de manera culposa causa las legiones a los agraviados como ha ocurrido  en el presente, lesiones que se encuentran descritos de las respectivos Certificados Médicos Legales, por lo cual la presunción de inocencia que ampara al procesado desvirtuada a quedado desvirtuada.”

 

 

2.         PRINCIPAL FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN PROPUESTA

 

El principal argumento de la apelación, radica en el Peritaje de parte que adjunte al proceso el día 14 de diciembre del 2018, mediante Resolución Nº 13, antes del informe Oral la que Resuelve: “DADO CUENTA: Al escrito de fecha 14/12/18 presentado por la defensa del procesado… mediante el cual presenta pericia de parte en esta etapa procesal: Téngase presente el documento que adjunta en lo que fuera de ley.-“

 

Que, teniendo en cuenta la Observación en el desarrollo del Uso de la palabra de fecha 30 de enero del 2019, que el Peritaje de ver suscrito por Perito Judicial este fue suscrito por el perito judicial… con Código Nº…, proveído con Resolución Nº 14 de fecha 25 de marzo del 2019.

 

Que, el A quo no se pronuncia ni positiva ni negativamente sobre el peritaje de parte, medio de defensa idóneo que demuestra la inocencia del procesado en virtud de los argumentos detallados en el Peritaje de parte los que paso a exponer:

 

A.   APRECIACIÓN TÉCNICA DEL ATESTADO POLICIAL (AP) No. 49-2016- Cía. Magdalena del Mar de fecha 18 MAY 2016.

 

a.    En el punto II.C.1.De los vehículos el instructor que elaboro el Atestado Policial, señala: Con la finalidad de apreciar la magnitud de los daños materiales que presentan las unidades a consecuencia del presente evento, se entregó a cada conductor el oficio correspondiente para que lo conduzcan a la planta de Peritaje de la PNP para que sean sometidos al Peritaje Técnico de Constatación de Daños y Sistemas, habiéndose el recibido el peritaje N°… correspondiente al vehículo …) y el peritaje N°… correspondiente al vehículo …, que realizado el estudio comparativo de dichos documentos con lo percibido en la Inspección Técnico Policial y cotejo de niveles realizado a los vehículos luego del evento se ha llegado a establecer que la unidad impactante es la …

 

Análisis

                       

                                          i.    El instructor del AP, hace mención de un estudio comparativo de los documentos recibidos (Peritaje de Daños), pero cuál es el estudio que realiza, cundo no menciona los daños de los plasmados en dicho peritajes, para establecer su correspondencia.

 

                                        ii.    En cuanto al cotejo de niveles que habría realizado el instructor del AP a los vehículos participantes luego del evento, no se hace mención de la correspondencia de causa efecto de los daños, con la finalidad de establecer el con que parte del vehículo impactaron y que efecto causo (Daño).

 

                                       iii.    Sin motivación alguna, a pesar de tener elementos de convicción para analizar (Peritaje Técnico de Constatación de Daños), es más los vehículos que estuvieron en el frontis de la comisaria (Evidenciado por el Acta de entrega de vehículos que suscribe), el instructor solo menciona que logra establecer que la unidad impactante es la… ¿Con que parte de su estructura lo impacto? ¿En qué parte de la estructura de la… impactó? 

 

                                       iv.    De lo mencionado, se observa falta de conocimiento técnico del instructor del AP, toda vez, que teniendo toda los elementos objetivos no establece objetivamente una secuencia a partir del análisis comparativo de los daños de los vehículos del accidente que se investiga.

 

b.   En el punto II.C.3. Evidencias En el lugar del conflicto no se encontró huellas de frenada, en el muro de contención de la vía de inmersión se pudo apreciar tiznadura negro donde impactaron los neumáticos de las unidades, así mismo evidencias materiales esparcidos en todo el ancho de la calzada (partículas de pintura, pedazos de vidrio, micas, plásticos rotos y restos de aceite), pertenecientes a las unidades participantes.

 

Análisis

 

                                          i.    Las mencionadas evidencias, ¿dónde se encuentran plasmadas? No existe en el expediente acta de Inspección alguna, que puede indicar donde se ubicaron las evidencias mencionadas para una posterior reconstrucción, y sobre todo haber dejado plasmado su ubicación con un punto fijo denominado técnicamente Punto de Referencia (P.R.).

 

                                        ii.    Las partículas de pintura, pedazos de vidrio, micas, plásticos rotos y restos de aceite; que encontró el instructor del AP, plasmadas idóneamente habrían permitido una reconstrucción objetiva del accidente.

 

c.    En el punto III (Análisis y desarrollo del evento) Teniendo en cuenta la Inspección Técnico Policial en el lugar del accidente, nivel de la vía, punto de impacto en la estructura de las unidades, sus daños materiales, sus posición final, evidencias y las manifestaciones instruidas a los conductores, el presente accidente de tránsito ocurrió el día 14 de abril del 2016 a horas 10.30 aprox., en la calzada de San Isidro Hacia Magdalena de la vía del circuito de playas, como referencia altura bajada Marbella de este distrito, en las siguientes circunstancias.

 

Análisis

 

                                          i.    En este punto el instructor del AP, menciona que para su análisis tomo en cuenta la posición final de los vehículos participantes, sin embargo, es contradictorio toda vez que a pesar de haber visualizado el video el 14 de mayo del 2016, en su croquis que adjunta a su investigación posiciona a los vehículos participantes en posición diferente a la que se puede visualizar; y específicamente lo hace con la UT-1 (..), plasmándolo en su croquis adjunto, en posición diagonal, posicionada a lado derecho de la UT-2, (Ambos con posiciones similares); situación que es totalmente diferente de lo que se visualiza en el video adjunto.

 

                                        ii.    ¿Qué es lo que pretende demostrar el instructor del A.P, al no plasmar fidedignamente las posiciones finales, quiere adecuar las posiciones a la secuencia subjetiva que decidió plasmar, sin explotar las evidencias que siempre tuvo en las manos?

 

                                       iii.    Del video anexado en el expediente, cuya visualización la realizo el instructor del A.P. antes de culminar con su documento, se observa que la posición final de la UT-1 (…), es en paralelo con relación al muro de la calzada de inmersión de la bajada Marbella y a una distancia considerable con relación a la ubicación de la U-2 (…).

 

d.   En el punto III.3. El conductor del vehículo UT-1 (…), al momento del accidente por causas no establecidas fehacientemente, pero que pudo ser distracción en eje de marcha o dejar de operar el timón con ambas manos por alguna causa (Dice de un momento a otro pierdo el control de mi vehículo), en su desplazamiento por la amplitud y buena visibilidad del lugar ha debido tener percepción real de la presencia del vehículo UT-2, pero este no ocurre (Dice no me percato de la presencia de dicho vehículo) circunstancias adversas para su normal desarrollo que conllevo a no adoptar sus medida de cuidado y prevención, como debió ser la disminución de su velocidad a una compatible para las condiciones del lugar para poder superar la pendiente pronunciada sinuosa con la seguridad debida, sin poner en riesgo su integridad física ni de los demás usuarios de la vía y en estas condiciones desfavorables continua su recorrido a una velocidad constante y acelerada que da lugar a que en un momento dado pierda el control de su vehículo e impacte en la parte posterior de la UT-2, con su parte frontal (Parachoque delantero y mascara frontal abollados y roto según su peritaje de daños), produciéndose el máximo enganche y en el desenganche sin control toma dirección diagonal izquierda saliéndose de la calzada, donde sus llantas tanto delanteras como posteriores impactan violentamente y sobrepasan el muro de contención hasta ingresar a la vía de inmersión de la bajada Marbella, donde llega  a detenerse en diagonal izquierda al contado derecho del vehículo UT-2, con el impacto de sus llantas posteriores con el muro de contención se causa mayores daños materiales en su estructura.

 

Análisis

 

                                          i.    El instructor del AP, vagamente deduce que la causalidad de la pérdida de control de la UT-1 a posibles distracciones, tomando en cuenta parcialmente su manifestación, y no la valora su manifiesto de dicho conductor con respecto que un vehículo le cierra el paso.

 

                                        ii.    El instructor solo menciona el daño en la parte anterior de la UT-1, no obstante no hace la correspondencia con el daño de la UT-2 que sería en la parte posterior (no presentando daños de impacto en la parte posterior), y específicamente en el vértice posterior derecho como reconstruye en el croquis que adjunta a su investigación; con lo cual demuestra una posible parcialización del instructor del A.P.

 

                                       iii.    Por lo cual se hipótesis plasmada en su investigación queda desvirtuada, al no tener sustento técnico, en el sentido que las estructuras que indica entraron en contacto, no presentan daños compatibles de un choque por alcance, lo cual se puede verificar en los Peritajes de Daños insertados en el expediente.

 

e.    En el punto III.4. Teniendo en cuenta lo manifestado por sus pasajeros lesionados, evidencias en el lugar de los hechos y la posición final de los vehículos (Dentro de la vía de inmersión de la bajada de Marbella), el conductor del vehículo UT-2 (…, al momento del accidente al estar desplazándose normalmente con su unidad es impactado violentamente en su parte posterior que lo impulsa y proyecta en dirección diagonal izquierdo saliéndose de la calzada donde sus llantas tanto delanteras como posteriores impactan violentamente y sobrepasan el muro de contención hasta ingresar a la vía de inmersión de la bajada Marbella, donde llega a detenerse en diagonal izquierda al costado izquierdo del vehículo UT-1.

 

Análisis

 

                                          i.    No es cierto que la UT-1 impactara con su estructura anterior a la UT-2 en su estructura posterior, toda vez que, la UT-1 quedo en su posición final más a la derecha (al norte) que la UT-2, y teniendo en consideración que la calzada de inmersión tiene un ancho de 03.40 m., y los vehículos un ancho de 01.80 no pudieron adelantarse en esta zona de la vía (calzada de inmersión), de lo cual se deduce técnicamente que el vehículo que ingreso primero a esta parte de la vía fue la  denominada UT-1.

 

                                        ii.    Con lo cual, otra vez se demuestra que la secuencia del accidente no sería la descrita por el instructor de A.P. 

 

B.   Luego de la apreciación técnica del Atestado Policial (AP) No. 49-2016- CMM de fecha 18 MAY 2016, el análisis integral es como sigue:

 

    

Captura de pantalla del video existente en el expediente (Donde se visualiza las posiciones finales de los vehículos).

 

C.   A partir de las posiciones finales que se pueden visualizar en el video existente en el expediente, el análisis comparativo de daños; y además se debe tener en consideración en el presente análisis que el lugar del accidente es una vía que presenta una inclinación en bajada lo que permite desarrollar una velocidad en aceleración constante a los usuarios de la vía, soportando esta por diseño vial y señalización velocidades de hasta 80 km/h; de lo cual los conductores participantes manifiestan que desplazaban sus vehículos a velocidades de 70 km/h.

 

D.   Que se debe tener en cuenta que los agraviados quienes iban en los asientos posteriores no usaban los cinturones de seguridad, por lo cual se ven afectado y sufren lesiones por lo que son auxiliados y trasladados a nosocomios para su atención médica, al desenganche de las unidades sus conductores pierden el control físico de sus unidades despistándose hacia el separador central impactando ambos con su borde que es tipo sardinel peraltado generándose daños a nivel de las ruedas hasta adoptar su posición final.

 

2.1.     ERROR EN QUE INCURRE EN LA IMPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL:

 

La resolución incurre en error, puesto que al fijar la reparación civil se establece que esta se debe fijar en función al principio del daño causado, debe guardar proporción con el menoscabo irrogado, en cuanto a este concepto; conforme al artículo 93 del Código Penal, deberá comprender la indemnización por los daños y perjuicios y la restitución de la suma indebidamente librada. Entonces, como sostiene el A quo en la Sentencia reconoce que la reparación civil se debe fijar en relación al perjuicio causado; por ende, es improcedente proponer una reparación civil de S/.40,000.00 soles; el daño no fue provocado por el acusado.

 

En este sentido, solicito a su judicatura que se absuelva al patrocinado.

 

POR TANTO:

 

Solicito se sirva tener por interpuesto el recurso de apelación correspondiente, y elevar el presente al Superior Jerárquico.

 

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial el abogado suscribe y presenta este escrito.

 

 

                                                        Lima, 24 de setiembre de 2016.


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