M
I N U T A
SEÑOR CÓNSUL:
Sírvase usted
extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de PODER AMPLIO Y GENERAL, que otorga doña…, peruana, identificada con
D.N.I. No... casada con …, peruano,
identificado con DNI Nº .., ambos con domicilio en …Roma Italia; a favor de don
…., peruano, con D.N.I. No. …, con domicilio en…, en los términos siguientes:
PRIMERO.- Por el presente instrumento doña…,
y…, otorga PODER AMPLIO Y GENERAL, a
favor de don…., para que actuando en su nombre y representación, a sola
firma, pueda ejercer las siguientes facultades y atribuciones:
1.1.- Comparecer ante toda autoridad
sea policial, militar, judicial, administrativa, laboral, tributaria,
diplomática, embajadas, política, eclesiástica o de cualquier índole, así como
ante Ministerios, Municipalidades provinciales o distritales, entidades u
organismos gubernamentales tales como el Tribunal Constitucional, SUNAT, SAT,
Empresas de telefonía, empresas de cable, empresas de luz, SUNAD, INDECOPI,
CONASEV, SUNARP, ONARP, RENIEC, ESSALUD, DIGESA, DISCAMEC, ONP, OSINERG,
OSIPTEL, Defensoría del Pueblo, Tribunal Fiscal, Administradoras de Fondos de
Pensiones, Bancos, Institución Bancaria y/o Financiera, Defensoría del Cliente
Financiero, Colegios Profesionales, Universidades, Gobiernos Regionales, ante
Clínicas, hospitales o Centros de Salud sean públicos o privados, así como ante
cualquier otra entidad pública o privada o persona natural o jurídica, en
cualquier procedimiento de carácter administrativo, en todas las instancias y
órganos, ejerciendo la representación de la poderdante sin límite ni
restricción alguna, con las facultades de presentar toda clase de recursos,
escritos, solicitudes, declaraciones juradas, formularios, reclamaciones y
desistirse de ellos.
1.2.- Para que pueda comparecer ante
toda clase de autoridades judiciales, en todo el territorio de la República , en procesos
judiciales iniciados o por iniciarse, sea en Juzgados Civiles, de Familia, en
las que la poderdante sea demandada o como tercero, pudiendo ejercitar toda
clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no
contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en general, ejercer cualquier
acción que se encuentre contemplada por el Código Procesal Civil, gozando para ello
de las facultades generales y especiales a que se refieren los artículos 74º y
75º del Código Procesal Civil, quedando expresamente facultado para demandar y
reconvenir, contestar demandas y reconvenciones; ofrecer medios probatorios así
como actuar los que se soliciten tales como declaración de parte, declaración
de testigos, instrumental, solicitar y ofrecer pericias e inspecciones
judiciales, así como cualquier medio probatorio atípico y, en ese sentido,
absolver posiciones, prestar declaración de parte, exhibir y reconocer
documentos; tachar testigos y documentos; oponerse a la actuación de
declaración de parte, exhibición, pericia e inspección judicial y cualquier
otro medio probatorio atípico, en general, ofrecer todos los medios probatorios
previstos por la Ley ,
así como oponerse, impugnar y/o tachar los ofrecidos por la parte contraria;
solicitar y oponerse a la actuación de solicitudes de prueba anticipada;
conciliar, transigir dentro y fuera de juicio, desistirse del proceso o
pretensión, someter a arbitraje las pretensiones, allanarse o reconocer la
pretensión, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso;
sustituir o delegar la representación procesal o de determinado acto procesal;
solicita la acumulación y/o desacumulación de los procesos; solicitar el
abandono y/o prescripción de los recursos, de la pretensión y/o consulta de las
resoluciones; representar a la poderdante en todas las diligencias procesadles
en general, inclusive en las audiencias de saneamiento procesal, saneamiento
probatorio, de conciliación o fijación de puntos controvertidos, de pruebas
únicas, especiales y complementarias; proponer excepciones y defensas previas y
contestarlas; solicitar medidas cautelares de cualquier clase para futura
ejecución forzada, antes o dentro de un proceso, medidas temporales sobre el
fondo, innovativas o de no innovar, incluso fuera de proceso, ampliarlas,
modificarlas, sustituirlas y desistirse de las mismas; ofrecer contracautela de
naturaleza real o personal, inclusive prestar caución juratoria; interponer
recursos impugnatorios permitidos por la ley, adherirse y desistirse de dichos
recursos, tales como reposición, apelación, casación, queja y nulidad de actos
procesales; celebrar cuerdo de prescindir del recurso de apelación para la
casación por salto; solicitar aclaración y corrección de resoluciones; efectuar
consignaciones judiciales, solicitar el endoso a su favor, retirarlas y
cobrarlas; concurrir a todo tipo de actuación procesal sean estos remates,
ministración de posesión, embargos y lanzamientos, incluso intervenir en
remates o subastas públicas para adjudicarse al interior de los mismos los
muebles o inmuebles del proceso; asimismo podrá solicitar la inhibición y/o
plantear la recusación de jueces,
fiscales, vocales y auxiliares de justicia; interponer demandas contencioso
administrativas, solicitar, contradecir y participar en procesos no
contenciosos. Las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso,
incluso para la etapa de ejecución de sentencia y el cobro de costos y costas;
en general, podrá efectuar cualquier acto procesal ante todo tipo de autoridad
judicial, sin límite ni restricción alguna, sean estos Juzgados Especializados,
Mixtos, Transitorios, de Paz Letrado, de Familia, de Trabajo, de Ejecución,
Salas y Tribunales, sin restricción alguna, quedando incluidas las atribuciones
cuyos actos requieran un poder especial en el Código Procesal Civil, el Código
Penal, el Código Procesal Penal, Ley del Procedimiento Administrativo General y
Código Tributario. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante
toda clase de Juzgados y Tribunales establecidos por la Ley Orgánica del
Poder Judicial y demás entidades que conforme a ley, ejercen facultades
coactivas o de ejecución forzosa. En asuntos No Contenciosos podrá solicitar
rectificaciones de partidas, sucesiones intestadas y demás procesos No
contenciosos.
1.3.- Representar a la poderdante ante
los centros de conciliación, de conformidad con la Ley No. 26872 y su
Reglamento D.S. No. 001-98-JUS, con el objeto de iniciar, continuar y, de ser
citado, comparecer en esta clase de procesos, así como conciliar en forma total
o parcial la materia controvertida, disponiendo de los derechos materia de la
conciliación, suscribir las actas y documentos que se otorguen en el proceso de
conciliación, otorgándole amplias facultades para, de ser el caso, fijar la
suma a someterse a conciliación.
1.4.- Representar a la poderdante
ante cualquier entidad del sistema
financiero nacional, bancos, financieras, nacionales y/o extranjeras, se trate
de moneda nacional y/o extranjera, quedando autorizado para administrar, abrir,
retirar y cerrar cualquier tipo de cuentas a plazo, cuentas maestra, cuentas
corrientes, a la vista, de ahorro o inversión, plazo fijo, depósitos, CTS
(Compensación por Tiempo de Servicios); girar, cobrar, sobregirase, endosar
cheques; girar, aceptar, endosar, avalar, renovar y cobrar Letras de cambio,
así como otro instrumento de crédito incluso vales, pagarés, warrants,
certificados de depósito; solicitar créditos en cuenta corriente, advance
account, leasing; obtener, cancelar y activar tarjetas de ahorro y crédito;
efectuar depósitos, realizar retiros de dinero, transferencias en cuentas
corriente; afectar cuentas o depósitos en garantía; otorgar y cobrar recibos y
cancelaciones; cobrar giros y transferencias; ordenar cargos y transferencias
en cuenta corriente, así como efectuar cualquier otro trámite bancario
permitido por las leyes de la materia. Asimismo podrá efectuar trámites de
inscripción, recojo, cambio de cuenta, reposición de la tarjeta, duplicado por
pérdida o deterioro, cambio de clave, entrega de clave, solicitar claves de
internet, llave maestra, dispositivo de seguridad y claves cifradas para
operaciones bancarias múltiples por INTERNET (TOKEN), solicitar tarjetas
adicionales, bloqueo o desbloqueo de la cuenta de ahorro de la poderdante o
cualquier otra de ésta sea titular; así como solicitar la devolución de la
tarjeta de cajero electrónico, en caso de que ésta se haya quedado retenida en
algún cajero automático. Otorgar avales a favor de terceros y, asimismo,
aceptar, solicitar la emisión de cartas Fianzas, solicitar, aceptar y otorgar
fianzas solidarias o no a favor de terceros y de sí mismo, firmando para ello,
cuanto documento público o privado sea necesario para llevar adelante estos
actos. Contratar seguros, renovarlos, cancelarlos y endosar la póliza.
1.5.- Pagar, compensar, novar,
condonar, consolidar, cancelar y ceder créditos adquiridos o que se adquiera en
el futuro; solicitar la entrega, recibir y cobrar cualquier suma de dinero,
títulos valores u otras especies que se adeuden a la poderdante, otorgando las
cancelaciones y recibos correspondientes, sea por documento público o privado.
Reclamar y cobrar de cualquier persona
natural o jurídica, cualquier bien, renta: podrá cobrar utilidades, fondos y/o
valor de propiedad de la poderdante o crédito a los que tenga derecho, pudiendo
retirarlos de ser el caso, estando autorizada a firmar cualquier documento
público o privado.
1.6.- Negociar, suscribir, modificar y
resolver a nombre de la poderdante contratos de compra, venta de bienes muebles
registrables o no registrables, sean estos vehículos, maquinaria o equipos;
compra, venta de bienes inmuebles y contratos preparatorios de compra, venta de
inmuebles sobre propiedades de exclusiva propiedad de la poderdante, como en
aquellos en que tenga acciones y derechos; arras confirmatorias y de
retractación; en estos casos, el
apoderado podrá pactar libremente el precio de compra o de venta, forma de pago
y demás condiciones, así como recibir y cobrar el precio de venta ya sea este
en efectivo o contenido en título valor y/o cheque de gerencia (incluso con el
rótulo de No Negociable) de ser este el caso, hacerlo efectivo en cualquier
entidad bancaria y/o financiera, otorgando los recibos o cancelaciones
correspondientes; dación en pago; permuta de bienes muebles e inmuebles;
suministro; comodato; donación, como donante o donataria; dividir, partir y
adjudicar, mutuo con o sin intereses y mutuo a favor de tercera persona; dar y
tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles; anticipo de legítima,
constituir usufructo, otorgar garantías hipotecarias y mobiliarias en los
bienes de la poderdante así como solicitar, cancelar, levantar, otorgar los
levantamientos de estas mismas garantías y cualquier otro contrato sobre
derechos reales, suscribiendo la minuta, escritura pública y cualquier otro
documento sea público o privado que se requiera para la formalización de los
mencionados actos.
1.7.- Aprobar gastos, exigir rendición
de cuentas y hacer uso de los derechos que la ley o los contratos otorguen, así
como administrar y tomar posesión de los muebles o inmuebles de la poderdante,
usarlos, hacerlos producir, ejercer acciones reivindicatorias, posesorias,
recaudar y percibir sus frutos, cobrar las rentas que ellos produzcan y pagar
las deudas y cualquier obligación que de su dominio, uso o posesión se deriven.
1.8.- Formular declaraciones fiscales,
tributarias, aduaneras, SAT, efectuar el pago de impuestos, contribuciones,
tasas, derechos, arbitrios y cualquier otra clase de tributos, así como multas
y moras, solicitar su fraccionamiento, exoneración, inafectación, amnistía o
prescripción, reclamar las acotaciones y liquidaciones que pudieren formularse,
presentando declaraciones juradas de impuestos o gravámenes y ejerciendo todas
las facultades que el Código Tributario y demás normas tributarias pudieren
establecer.
1.9.-Constituir sociedades civiles y
comerciales, colectivas, sociedad anónimas cerradas u ordinarias, sociedades
comerciales de responsabilidad limitada y cualquier otro tipo societario o
contrato asociativo regulado por la ley No. 26887, así como asociaciones sin
fines de lucro y cooperativas de cualquier naturaleza. Representar a la
poderdante en juntas generales de accionistas, de socios, de participacioncitas,
de obligacionistas y de acreedores, sesiones de directorio, así como en juntas
directivas, asamblea de asociados y de socios cooperativistas y, en cualquier
otra en que tenga interés o participación la poderdante.
1.10.- Retirar mercaderías, bienes o
efectos de cualquier aduana, firmando los documentos que resulten necesarios y
llenando los demás requisitos legales a que hubiere lugar; formular
declaraciones, reclamaciones y demás actos previstos por la Ley General de
Aduanas, su reglamento y demás disposiciones ampliatorias o modificatorias.
1.11.- Solicitar declaraciones y/o
constataciones de fábrica, ampliaciones fábrica, independizaciones, Reglamento
Interno, subdivisiones, demoliciones, acumulaciones. Efectuar división y
partición judicial o extrajudicial de bienes muebles o inmuebles, adjudicación
de los mismos y, en general encargarse del saneamiento físico legal de bienes
inmuebles, suscribiendo todos los documentos sean privados o públicos.
SEGUNDO.- En general, el apoderado está
facultado para ejercer todos los actos que sean necesarios para dar
cumplimiento a los fines del presente poder, gozando para ello de las más
amplias facultades de representación a fin de que el presente poder no pueda
ser tachado por insuficiente, pudiendo el apoderado
contratar consigo mismo dentro de las facultades que se le otorga en el
presente poder, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Código
Civil.
TERCERO.-
El apoderado
queda facultado para sustituir y/o delegar este poder total o en forma parcial,
a favor de terceras personas; revocar las sustituciones y/o delegaciones en
cualquier momento, reasumiendo sus facultades cuando sea necesario.
Agregue usted señor Cónsul lo demás
que fuere de ley, y pase partes al Registro de Mandatos y poderes del Registro
de Personas Naturales de la Oficina Registral.
Roma,…

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