jueves, 25 de junio de 2020

APELACION ACTA DE INFRACCION PEATON COVIT 19.


Interpongo: Recurso de Apelación contra Acta de Infracción y Sanción Nº XXXXXX

SEÑOR
JEFE DE LA REGIÓN POLICIAL DE LIMA
Av. España Nº 400 - Lima


XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXXXXX, a usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 16, del D.S. 006-2020-IN, interpongo recurso administrativo de apelación en contra del Acta de Infracción y Sanción Nº XXXXXX, de fecha XX/XX/2020, que me impone sanción de multa de 10% de una UIT, por la comisión de la infracción de código C03, para que el Jefe de la División Territorial de la Región Policial de Lima declare su nulidad, dejando sin efecto la sanción de multa impuesta, conforme a los siguientes fundamentos fácticos y legales que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, con fecha XX de XXXXXX de XXXX, fui intervenido en la Av. XXXXXXXXXXXXX, por un efectivo policial, a horas XX:XX p.m. aproximadamente, el cual luego de identificarme me impuso el Acta de Infracción y Sanción Nº XXXXXX, por circular en la calle luego de las 9 p.m., a pesar que le justifiqué mi salida, por lo cual procedí a firmar el acta indicándole que me haría asesorar por abogado, debido a que no quiso entender que mi salida estaba plenamente justificada.

2.- Cumplo con indicar que el día de la intervención me encontraba haciendo cuarentena en casa de mi tía XXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual me había solicitado un servicio de refacción de mueble en melamine, servicio que brindo a domicilio para solventar mis gastos personales, ya que a consecuencia del aislamiento social obligatorio he perdido mi trabajo (adjunto fotos del servicio en melamine realizado).

3.- Luego de haber concluido el trabajo, me alistaba para descansar cuando mi tía empezó a tener unos ataques debidos a dificultad para respirar, por lo cual asustado fui corriendo a comprar algún medicamento para ayudarla con su problema, es así que en la desesperación, no me percaté de la hora y cuando buscaba una farmacia en la Av. German Aguirre, fui intervenido por el efectivo policial que me impuso el acta de infracción materia de la presente impugnación.

4.- En ese orden de ideas, cabe señalar lo dispuesto en el Art. 6, numeral 6.1., incisos b) y c) del Decreto Supremo Nº 006-2020-IN:
Son criterios eximentes de responsabilidad administrativa, los siguientes:
(…)
b. Caso fortuito o la fuerza mayor.
c. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.
Por tanto, solicito a usted proceda a ANULAR el Acta de Infracción y Sanción Nº XXXXXX, y dejar sin efecto la sanción de multa, al encontrarme exento de responsabilidad administrativa, ya que como he indicado mi salida a la calle fuera del horario permitido, obedeció estrictamente a un caso fortuito y situación de emergencia por la salud e integridad de una persona.

5.- El pretender imputarme una sanción por una infracción por un hecho legalmente justificado, constituye una violación flagrante de mis derechos expresamente establecidos en la Ley 27444, y los PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tales como:

5.1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Que señala que las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

En el presente caso, con el Acta de Infracción y Sanción Nº XXXXXX que se me impone, se lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo, ya que mi salida fuera del horario permitido está plenamente justificada y me exime de responsabilidad administrativa.

5.2.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, el mismo que indica que  “las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, CALIFIQUEN INFRACCIONES, IMPONGAN SANCIONES o establezcan restricciones a los administrados, DEBEN ADAPTARSE DENTRO DE LOS LIMITES DE LA FACULTAD ATRIBUIDA ……”

En el presente caso al pretender cobrar una multa por una infracción de la cual estoy exento de responsabilidad se está violando flagrantemente dicho principio.

5.3.- PRINCIPIO DE PRESUNCION DE VERACIDAD: el mismo que señala que  en la tramitación del crecimiento administrativo, SE PRESUME QUE LOS DOCUMENTOS Y DECLARACIONES FORMULADOS POR LOS ADMINISTRADOS EN LA FORMA PRESCRITA POR ESTA LEY, RESPONDEN A LA VERDAD DE LOS HECHOS QUE ELLOS AFIRMAN.

En el presente caso, tal como hago constar, yo ESTOY EXENTO DE RESPONSABILIDAD SOBRE LA INFRACCIÓN QUE SE ME IMPUTA, vulnerando de esta manera el principio acotado, por lo cual la Resolución de Sanción DEBE SER DECLARADA NULA, conforme a Derecho.


III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

D.L. Nº 1458

Decreto Supremo Nº 006-2020-IN

Ley Nº 27444 Ley del procedimiento Administrativo General.

POR TANTO:

A usted señor Jefe de la Región Policial de Lima, solicito admitir el presente Recurso de Apelación, dar el trámite que corresponda al mismo y oportunamente declararlo fundado, declarando la NULIDAD DEL ACTA DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN Nº XXXXXX.

                                                    Lima, XX de XXXXX de 2020.





…………………………………………
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.N.I. Nº XXXXXXXX

Adjunto:
- Copia de mi D.N.I.
- Copia del Acta de Infracción y Sanción Nº 055639
- Tomas fotográficas.


Telefonos: 992930159-988337652.

PAGO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD TRANSITO.



                                                                 INGRESO: …

SUMILLA: PAGO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

                                                               ESCRITO: N° 1.

 

A LA SEGUNDA FISCALÍA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LIMA.

 

, identificado con DNI N…, con domicilio real y procesal en…, en el proceso que se me sigue por el presunto delito Contra la Seguridad Pública- Peligro Común- Conducción en estado de ebriedad, en agravio del Estado, ante Ud., respetuosamente digo:

Que, en virtud de la Audiencia Principio de Oportunidad, de fecha 5 de octubre del 2018, por el que se dispuso el pago de S/. 700.00 Soles (setecientos soles).

Que, con fecha 5 de octubre del 2018, realice el pago a la cuenta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones recibo de pago N° 1647940070007000017, el mismo que adjunto.

 

OTROSÍ DIGO:

1-A. Recibo de pago N° 1647940070007000017.

 

POR TANTO:

Señora Fiscal cumplo con el acuerdo de oportunidad.

 

                                                                                  9 de setiembre del 2018.

 

LUIS FERNANDO CALDERÓN SIGUAS.                                          …………………………….

            REG. CAL N° 52180.                                                        DNI N°…


Telefonos: 988337652- 992930159


jueves, 11 de junio de 2020

CONTRATO DE TRASFERENCIA DE MARCA.


CONTRATO DE TRASFERENCIA DE MARCA.

 

Conste por el presente, CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE MARCA, que celebran de una parte, , Peruana, identificada, soltera con DNI Nº … con R.U.C N° .. , con domicilio en…, quien en adelante se le denominara “ LA TRANSFERENTE” y de la otra parte, con R.U.C N° … debidamente representada por su Titular Gerente … identificada con DNI Nº …, con poder inscrito en la partida electrónica Nº …, del registro de Personas Jurídicas de Lima, quien en adelante se le denominara “LA ADQUIERENTE”, en los términos y condiciones siguientes:

 

 PRIMERA: ANTECEDENTE:

 

1.1. “LA TRANSFERENTE” es propietaria de la siguiente marca:

1.1.1. Marca denominada… escritas en letras características debajo la frase… escrita en letras características dentro un rectángulo, todo en la combinación de colores negro, gris y turquesa, de la Clase 44 de la Clasificaron Internacional, inscrita con certificado Nº …, que espirará el …

 

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO:

 

Por el presente documento, “LA TRANSFERENTE” transfiere a la “LA ADQUIERENTE” la titularidad de la marca descrita en la cláusula primera. Por su parte “LA ADQUIERENTE” se obliga a pagar a “LA TRANSFERENTE” el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente en la forma y oportunidad convenidas.

 

TERCERO: PRECIO:

Por el presente documento, “LA TRANSFERENTE” y “LA ADQUIERENTE” acuerdan que le precio de la marca, descrita en la cláusula primera del presente contrato, asciende a la suma de S/.3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

 

CUARTA FORMA DE PAGO:

 

Las partes acuerdan que el precio señalado del presente documento será a cancelado en dinero, íntegramente y al contado, a la fecha de suscripción del presente documento.

 

QUINTA: GASTOS:

 Las partes acuerdan que todos los gastos que originen la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por “LA ADQUIERENTE”. Entre dichos gastos, se encuentra incluido el registro de acto modificatorio ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, a efectos de inscribir el cambio de titular de las marcas objeto de trasferencia.

 

SEXTA CONTROVERSIAS:

Las parte acuerdan que cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de este contrato o sus anexos y documentos complementarios o modificaciones o relacionados con el directa o indirectamente, así como cualquier caso de incumplimiento, terminación, rescisión, resolución, nulidad, o invalidez del mismo, con cualquier otra causa relacionada con este documento, será sometido a proceso de Arbitraje.

 

 

SÉPTIMA: COMUNICACIONES:

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento.

El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

 

En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 7 días del mes de febrero del 2020.

 

 

 

LA TRANSFERENTE                                                      LA ADQUIERENTE

 

 Telefonos: 988337652- 992930159

lunes, 8 de junio de 2020

CONTRATO DE CESION DE USO DE INMUEBLE



 

CONTRATO DE CESION DE USO DE INMUEBLE

 

Conste por el presente acto jurídico un CONTRATO DE CESIÓN DE USO que celebran de una parte , con D.N.I. N° … casado con  con D.N.I. N°   ambos con domicilio en … en adelante se le denominará EL CEDENTE; y de otra parte …., con D.N.I. N° , con domicilio en …, en adelante se le denominará LA CESIONARIA; en los términos y estipulaciones siguientes: 

 

CLÁUSULA PRIMERA: DE REFERENCIA DE LAS PARTES

 

1.1) LA CESIONARIA es una persona natural dedicada fabricación, elaboración artesanal, y comercialización de todo tipo de productos de panificación por horneo, tradicionalmente conocidos o que surgieran en el futuro; todo tipo de masa, especialidades de confitería y pastelería, servicios de lunch y catering. Compra, venta, exportación, importación, manipulación, almacenamiento y distribución de productos de alimentación. Además de prestación de servicio de clases de repostería, cocina y afines.

 

1.2) EL CEDENTE es una persona natural propietaria del inmueble ubicado en la ...

 

CLÁUSULA SEGUNDA: DE OBJETO DEL CONTRATO

 

2.1) Por el presente acto jurídico contractual EL CEDENTE acuerda en ceder el uso temporal del inmueble de su propiedad mencionado en la cláusula 1.2., a título de cesión en uso, a LA CESIONARIA.

 

CLÁUSULA TERCERA: DE DESTINO DEL BIEN

 

3.1) LA CESIONARIA se compromete expresamente a usar el bien materia de la presente cesión en uso, para los fines de panadería, pastelería, venta de artículos de repostería, fuente de soda, y los fines propios para desarrollar su actividad.

 

3.2) Queda terminantemente prohibido para LA CESIONARIA dar al bien recibido en cesión en uso, un destino distinto al mencionado en el punto 3.1.

 

CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE LA CESION DE USO

 

4.1) La cesión en uso del inmueble sobre el cual versa el presente acto jurídico, será de dos (02) años, el mismo que podrá ser prorrogado voluntariamente por las partes, para lo cual se deberá elaborar el contrato respectivo.

 

CLÁUSULA QUINTA: DE NO CESIÓN.

 

5.1) LA CESIONARIA se encuentra prohibida de ceder a un tercero el uso de la inmueble materia del presente contrato. De igual forma, no es procedente la cesión de posición contractual, sin previo consentimiento de EL CEDENTE.

 

CLÁUSULA SEXTA: DE LA CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DEL BIEN

 

6.1) LA CESIONARIA se obliga a conservar el buen estado y conservación del inmueble cedido en uso temporal por EL CEDENTE, para lo cual deberá asumir los gastos y costos que involucre el mantenimiento, reparación y mejoras.

 

6.2) Al momento de la culminación del plazo de duración de la CESION DE USO, LA CESIONARIA se obliga pagar los impuestos municipales, antes de proceder a su entrega, cuyo costo será asumido por LA CESIONARIA.

 

CLÁUSULA SÉTIMA: DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.

 

7.1) Una vez vencido el plazo de duración del contrato de cesión en uso o resuelto el mismo por alguna de las partes, LA CESIONARIA deberá proceder a la restitución inmediata del inmueble a EL CEDENTE.

 

CLÁUSULA OCTAVA: DE MEDIO DE PAGO

 

8.1) Por el presente acto jurídico contractual las partes declaran que no obstante al ser el presente contrato uno de naturaleza gratuita no se utiliza ningún Medio de Pago. Se deja expresa constancia de ello, conforme a las normas sobre bancarización vigente al momento de su celebración.

 

CLÁUSULA NOVENA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

9.1) Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con sustento a las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de las partes, un plazo que no podrá ser superior a los diez (10) días hábiles contados a partir del día en que se comunique a la otra parte el surgimiento de la disputa.

 

9.2) Si a pesar de ellos las diferencia subsisten, la controversia será sometida a la decisión inapelable de un árbitro de un Centro de Conciliación ubicado en la ciudad de Lima.

 

9.3) El arbitraje será estrictamente de Derecho y no de conciencia, conforme a los Reglamentos del Centro de Conciliación.

 

 

Las partes firman el presente acto jurídico en señal de conformidad, en la ciudad Lima el día 4 de junio del año 2020.

 

 

 

          EL CEDENTE                                                                     LA CESIONARIA

 

 

 

 Telefonos: 988337652- 992930159