jueves, 30 de abril de 2020

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN MULTA DAC



                                                
SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN                                      CONTRA AUTO DIRECTORAL N°…-MEM-DGM/DGES DEL….


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA:

… N° 04 S.A.C..., con R.U.C. Nº …, debidamente representa por con DNI  No. con domicilio en…., Lima; atentamente digo:

Que, mediante la presente interpongo recurso de
Reconsideración  contra la RECURSO DE RECONSIDERACIÓN                                      CONTRA Auto Directoral N° …-MEM-DGM/DGES del …; la que Resuelve: SANCIONAR A RECURSO DE RECONSIDERACIÓN                                      CONTRA Auto Directoral N° …-MEM-DGM/DGES del … CON MULTA DE SEIS (65%) 15 UIT, POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA- DAC CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO … POR LA (S) CONCESIÓN (ES) en atención a los siguientes fundamentos:


      I.        PETITORIO:

Se Declara Fundado el recurso de reconsideración e improcedente la sanción contra. S.A.C de una multa de seis (65) 15UIT, por la no presentación de la declaración anual consolidada- DAC correspondiente al ejercicio ….



    II.        FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.    En efecto, el auto Directoral en Referencia por Incumplimiento en la presentación de la DAC …, manda  Iniciar Un Procedimiento  Administrativo Sancionador a mi representada y decidir una eventual sanción ascendente a 65% de la 15 UIT.

2.    Al respecto, el Informe N° …-MEM-DGM—DGES/DAC antes  mencionado señala en la DESCRIPCION DE LA CONDUCTA IMPUTADA: que de acuerdo a la base de datos de la Dirección General de Minería, … S.A.C. no cumplió con presentar oportunamente la Declaración Anual Consolidada DAC correspondiente al año 20… y, que se encuentra inscrito en el registro integral de formalización minera- REINFO; por lo que la presunta infracción y sanción prevista sería la señalada en el párrafo precedente, correspondiendo iniciar un Procedimiento  Administrativo Sancionador.

3.    Señorita Directora, debo indicar a UD. que mi representada no estaría en la obligación de presentar la DAC 20…, a tenor de lo precisado en la Resolución N° …-MEM-CM de fecha … emitido por el Consejo de Minería, ente máximo normativo en asunto mineros del Ministerio de Energía y Minas.

4.    Según la antes indicada  Resolución N° …-MEM.CM, en su Punto 20 acápite c) del ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA, se señala que “ En opinión de este colegiado – se entiende el Consejo de Minería – última instancia administrativa del MEM - los titulares de la actividad minera obligados a presentar su Declaración anual consolidada (DAC) son aquellos titulares mineros que tengan concesión minera, concesión de beneficio, concesión de labor general o concesión de transporte y que estén comprendidos entre otros en cualquiera de las siguientes situaciones:

5.    Que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera haya comprobado que han realizado o se viene realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas sin los permisos y autorizaciones correspondientes.

6.    Que, ¿cómo se puede comprobar? Pues solo apersonándose a la realidad y dejando constancia de ésa visita; no constando en el Informe N° 294……antes mencionado que alguna autoridad minera fiscalizadora haya visitado in situ la concesión minera … el año 20… para verificar la situación en que se encuentra, y comprobar así la inoperatividad de mi concesión.

7.    Además, en la documentación alcanzada como anexo 1 del Auto Directoral de la referencia, en el  punto 6 sobre situación declarada del ESTAMIN, para la concesión … de mi representada, se reporta para los años … y dos meses del …, que la concesión estaba sin actividad minera, tiempo y hecho suficiente que hubiera alertado a los funcionarios y fiscalizadores del MEM para evaluar constituirse, de inmediato, al campo y comprobar que la verdadera situación de tal concesión es que estaba inoperativa.

   III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículos 50º, 163º, 166º, 171º y entre otras del T.U.O. de la Ley General de Minería; la Resolución Directoral Nº 953-2008-MEN/DGM y 978-2008-MEN/DGM; además Artículos 113º, 206º, 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

  IV.        MEDIOS PROBATORIOS:

A.   ….


   V.        ANEXOS:

1-A. Copia simple del D.N.I.

1-B. Vigencia Poder.

1-C. ….



POR TANTO:

A Ud., Señor DIRECCIÓN DE GENERAL DE MINERIA, pido se tenga  por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de reconsideración.

Lima, ...
                                                                           
  
Telefonos: 988337652- 992930159.                                                                                


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