M I N U T A:
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras
Públicas, una de ANTICIPO DE LEGITIMA DE
BIEN INMUEBLE que otorgan, la sociedad conyugal conformada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peruano, empleado,
identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
peruana, ama de casa, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, ambos señalando
domicilio para los efectos del presente contrato en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Provincia y Departamento de Lima, a quienes en adelante se denominará LOS ANTICIPANTES; a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peruana,
soltera, empleada, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peruano, soltero, estudiante, identificado
con D.N.I. Nº XXXXXXXX, ambos señalando para común efectos del presente
contrato en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, a quienes
en adelante se denominará LOS
ANTICIPADOS; en los términos siguientes:
PRIMERO.-
Del Bien Inmueble materia del Anticipo:
LOS ANTICIPANTES, son propietarios del
siguiente inmueble denominado:
- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, el
mismo que tiene el área, linderos, medidas perimétricas y demás características
que constan de su inscripción en la Partida
Electrónica Nº XXXXXXXX, del Registro de Predios de la Oficina Registral
Lima.
El dominio de LOS ANTICIPANTES sobre el bien inmueble
especificado en el párrafo precedente, lo adquirieron mediante contrato de
compraventa de fecha XX de XXXXXX de XXXX y cláusulas adicionales de
cancelación de fecha XX de XXXXXX de XXXX, habiéndose registrado su dominio en
el asiento XXXXXX de la Partida Electrónica antes mencionada.
SEGUNDO.-
DEL ANTICIPO DE LEGÍTIMA:
Mediante la presente, LOS ANTICIPANTES señores XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX,
transfieren en calidad de Anticipo de Legítima EN PARTES IGUALES a favor de sus
hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX,
el
bien inmueble especificado en la cláusula precedente, comprendiéndose en el
Anticipo todo lo que de hecho y por derecho le toca y corresponde al mencionado
bien inmueble, sin reserva ni limitación alguna.
Se deja expresa constancia
que LOS ANTICIPANTES confieren el
presente anticipo de legítima con dispensa de colación, en aplicación de lo
estipulado en el artículo 831 del Código Civil.
TERCERO.-
DE LA VALORIZACIÓN:
Los otorgantes declaran que
para efectos registrales y tributarios convienen en valorizar el bien inmueble
que es materia del Anticipo de Legítima en la suma de S/. XX,XXX.00 (XXXXXXXXXXXXX Mil con 00/100 Soles).
CUARTO.-
DE LA ACEPTACIÓN:
Intervienen en la presente LOS ANTICIPADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con
D.N.I. Nº XXXXXXXX, para aceptar el anticipo de Legítima que efectúan a su favor sus padres.
QUINTO.-
DEL SANEAMIENTO:
LOS ANTICIPANTES declaran que el bien inmueble
especificado en la cláusula primera de
esta minuta y que es materia del presente Anticipo de Legítima, se encuentra libre
de hipoteca, embargo, gravamen o medida judicial o extrajudicial alguna que
limite o restrinja su derecho de propiedad y de libre disposición, obligándose
no obstante esta declaración al saneamiento por evicción, conforme a la ley.
SEXTO.-
DEL IMPUESTO PREDIAL:
LOS ANTICIPANTES declaran estar al día en
el pago del Impuesto predial referente al inmueble cedido en calidad de
Anticipo de Legítima, dejando constancia, en forma de Declaración Jurada, que
los recibos de pago del referido impuesto que se insertarán y/o adjuntarán a la
Escritura Pública que esta minuta origine, son los que corresponden a dicho
bien inmueble, declaración jurada que se efectúan de conformidad a la Directiva
Nº 07.2005-SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 318-2005-SUNARP-SN, de fecha 20 de diciembre del 2005
y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 21 de diciembre del
2005.
SÉTIMO.-
DE LOS GASTOS:
Todos los gastos que
demande la Escritura Pública que esta minuta origine y su inscripción en Registros
Públicos, serán de cuenta y cargo de LOS
ANTICIPANTES quienes a su vez dejan
constancia que el anticipo de legítima a que se refiere la presente minuta no
está afecto al pago del Impuesto de Alcabala, de conformidad a lo dispuesto por
el Art. 27 del Decreto Legislativo Nº 776.
Agregue Usted Señor Notario
lo demás que fuere de ley, y pase partes al Registro de Predios de la Oficina
Registral de Lima para su correspondiente inscripción.
Lima, XX de XXXXXXXX de 2020.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LOS ANTICIPANTES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LOS ANTICIPADOS
Telefonos: 992930159-988337652.

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