sábado, 9 de mayo de 2020

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO




CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebramos de una parte la señorita XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. Nº XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Lima, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR y de otra parte la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Lima, a quien en adelante se llamará EL ARRENDATARIO; bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- EL ARRENDADOR declara ser propietaria del Inmueble ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXX - Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima, para uso de Vivienda, con instalaciones de servicios básicos de agua-desagüe y luz, el mismo que cuenta con xxxx habitaciones, xxx baños, xxx sala-comedor, una cocina y una lavandería.

SEGUNDA.- Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula primera. EL ARRENDATARIO destinara única y exclusivamente el inmueble como vivienda, declarando EL ARRENDADOR que el mismo reúne las condiciones necesarias para tal fin.

TERCERA.- El plazo de duración del presente contrato es de 1 (un) año forzoso y obligatorio para ambas partes contratantes, iniciándose el día XX de XXXXXXXX del XXXX y culmina el XX de XXXXXXX de XXXX.
Las partes contratantes podrán renovar el plazo de duración del presente contrato o celebrar uno nuevo, siempre deberá efectuarse por escrito para que tenga validez.
EL ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito a EL ARRENDADOR que desea renovar el contrato con una anticipación de 30 días antes de vencer el contrato, a fin que EL ARRENDADOR, evalúe si procederá a renovar el contrato. En caso de no procederse a renovar el contrato EL ARRENDATARIO deberá desocupar el inmueble alquilado.

CUARTA.- La renta mensual (merced conductiva) queda pactada en la suma de S/. X,XXX.XX (XXXX MIL Y 00/100 SOLES), monto que es cancelado a la fecha de suscripción del presente contrato. Esta mensualidad se pagará en forma adelantada dentro de los primeros 3 días del mes en curso; EL ARRENDATARIO abonara en forma puntual hasta el término del contrato, de ocurrir alguna demora en el pago, se aplicará una penalidad de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 nuevos soles) por cada día de atraso.

QUINTA.- En caso de que EL ARRENDATARIO deje de pagar más de 2 meses y quince días, EL ARRENDADOR podrá dar por resuelto en forma automática y sin necesidad de declaración judicial previa el presente contrato, bastando con remitir una carta a la dirección indicada por EL ARRENDATARIO.

SEXTA.- El inmueble que se arrienda, se encuentra en perfectas condiciones de uso, puertas con chapas nuevas, ventanas con vidrios corredizas, mayólicas en el baño, y en toda la cocina, los 3 dormitorios con pisos de mayólica, comprometiéndose EL ARRENDATARIO a conservar el inmueble y sus instalaciones en el mismo estado que lo recibió sin más deterioro que el producido por el normal uso del mismo.

SETIMA.- El pago de Agua y Luz se pagará de acuerdo al consumo mensual, ya que el departamento cuenta con medidor propio.

OCTAVA.- EL ARENDATARIO no podrá sub arrendar ceder total o parcialmente el inmueble ni destinarlo a otro uso que el de VIVIENDA, en caso que EL ARRENDATARIO realizará cualquiera de éstas acciones, EL ARRENDADOR tendrá el derecho de resolver el presente contrato en forma automática, sin necesidad de declaración judicial previa.

NOVENA.- EL ARRENDATARIO no podrá introducir mejoras en el inmueble que se arrienda sin autorización de EL ARRENDADOR. Toda la mejora que EL ARREDATARIO introduzca en el inmueble sin autorización previa hecha por escrito, quedara en beneficio y propiedad de EL ARRENDADOR, sin pago ni compensación alguna por parte de EL ARRENDADOR.

DECIMA.- EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, la suma de S/. X,XXX.XX (XXXXXX MIL y 00/100 SOLES), en depósito de garantía del cumplimiento en el presente contrato. La suma entregada en garantía no genera interés compensatorio ni moratorio, será devuelta en la fecha de resolución, rescisión o término en el siguiente contrato.
La suma entregada en garantía solo podrá ser imputado por EL ARRENDADOR contra los gastos de reparación o conservación derivados del uso del inmueble por EL ARRENDATARIO en la fecha de conclusión del contrato y por concepto del lucro cesante de conformidad con la cláusula QUINTA del presente contrato; y no puede ser aplicada al pago de merced conductiva por parte de EL ARRENDATARIO.

DECIMO PRIMERA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula CUARTA, transcurridos siete días sin que EL ARRENDATARIO cumpla con su obligación de pago, EL ARRENDADOR tendrá derecho a pedir la desocupación inmediata del bien y a quedarse definitivamente con el importe entregado en garantía estipulado en la cláusula DECIMA como compensación por el incumplimiento.

DECIMO SEGUNDA.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN: serán causales de resolución del presente contrato los siguientes:
  1. Incurrir en mora por más de dos meses.
  2. Traspasar o sub-arrendar el inmueble, total o parcialmente, sin autorización del arrendador.
  3. Dar uso distinto para el que ha sido arrendado.

DÉCIMO TERCERA.- DE LA PENALIDAD: Siendo por ley en los contratos establecer una clausula penal, esta consiste en lo siguiente: en el supuesto caso que la arrendataria no desocupe el inmueble al término del contrato, queda obligada al pago del doble de la merced conductiva por cada mes vencido, o S/. 50 soles diarios, hasta su desocupación definitiva.

DECIMO CUARTA.- El incumplimiento de la obligación de pago de la renta establecida en las clausulas CUARTA, así como de pago de servicios establecido en la cláusula SETIMA, constituirá casual de resolución del presente contrato al amparo del artículo 14300 del código civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho y en forma automática, cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula. Asimismo en aplicación a lo estipulado en la novísima ley Nº 30201 que modifica los Artículos 594 Y 692-A del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana a futuro para la restitución del bien por conclusión del contrato o resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil.

DECIMO QUINTA.- Asimismo, en caso LA ARRENDATARIA, incurra en cualquiera de las causales de resolución contractual de arrendamiento, se somete expresamente a lo dispuesto en la Ley Nº 30933, Ley que Regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial, renunciando desde la suscripción del presente contrato a interponer cualquier acción legal o procesal que pudiera obstaculizar la ampliación de la mencionada Ley.

DECIMO SEXTA.- EL ARRENDATARIO declara que en todo momento mantendrá una conducta acorde con la moral y la ley es decir no introducirá drogas, armas u otros objetos que puedan ser considerados como delictivos, así mismo de comprobarse que EL ARRENDATARIO violase la presente clausula EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato y podrá imputar el integro de la garantía e iniciarla acciones judiciales pertinentes.

DECIMO SÉTIMA.- Las partes contratantes señalan como su domicilio los consignados en la introducción del presente contrato, renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito Judicial de Lima.

DÉCIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Ambas partes declaran estar conformes en todas y cada uno de la clausulas precedentes de este contrato y en prueba de ello firman, en el Distrito de xxxxxxxxxx, al 02 día del mes de xxxxx de 2020.






           XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX           XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
                    D.N.I. Nº XXXXXXXXXX                                   D.N.I. N° XXXXXXXX
                       EL ARRENDADOR                                       EL ARRENDATARIO


Telefonos: 992930159-988337652.

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