Conste
por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebramos de una
parte la señorita XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
con D.N.I. Nº XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
- Lima, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR y de otra parte la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
identificado con D.N.I. N° XXXXXXXX,
con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Lima, a quien en
adelante se llamará EL ARRENDATARIO;
bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- EL ARRENDADOR declara ser propietaria del Inmueble ubicado en
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXX - Lima, inscrito en la Partida
Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima, para uso de Vivienda,
con instalaciones de servicios básicos de agua-desagüe y luz, el mismo que
cuenta con xxxx habitaciones, xxx baños, xxx sala-comedor, una cocina y una
lavandería.
SEGUNDA.- Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble de su
propiedad descrito en la cláusula primera. EL
ARRENDATARIO destinara única y exclusivamente el inmueble como vivienda,
declarando EL ARRENDADOR que el
mismo reúne las condiciones necesarias para tal fin.
TERCERA.- El plazo de duración del
presente contrato es de 1 (un) año forzoso y obligatorio para ambas partes
contratantes, iniciándose el día XX de XXXXXXXX del XXXX y culmina el XX de XXXXXXX
de XXXX.
Las
partes contratantes podrán renovar el plazo de duración del presente contrato o
celebrar uno nuevo, siempre deberá efectuarse por escrito para que tenga
validez.
EL ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito a EL ARRENDADOR que desea renovar el
contrato con una anticipación de 30 días antes de vencer el contrato, a fin que
EL ARRENDADOR, evalúe si procederá a
renovar el contrato. En caso de no procederse a renovar el contrato EL ARRENDATARIO deberá desocupar el
inmueble alquilado.
CUARTA.- La renta mensual (merced
conductiva) queda pactada en la suma de S/.
X,XXX.XX (XXXX MIL Y 00/100 SOLES), monto que es cancelado a la fecha de
suscripción del presente contrato. Esta mensualidad se pagará en forma
adelantada dentro de los primeros 3 días del mes en curso; EL ARRENDATARIO abonara en forma puntual hasta el término del
contrato, de ocurrir alguna demora en el pago, se aplicará una penalidad de S/.
20.00 (Veinte y 00/100 nuevos soles) por cada día de atraso.
QUINTA.- En caso de que EL ARRENDATARIO deje de pagar más de 2
meses y quince días, EL ARRENDADOR
podrá dar por resuelto en forma automática y sin necesidad de declaración
judicial previa el presente contrato, bastando con remitir una carta a la
dirección indicada por EL ARRENDATARIO.
SEXTA.- El inmueble que se arrienda, se
encuentra en perfectas condiciones de uso, puertas con chapas nuevas, ventanas
con vidrios corredizas, mayólicas en el baño, y en toda la cocina, los 3
dormitorios con pisos de mayólica, comprometiéndose EL ARRENDATARIO a conservar el inmueble y sus instalaciones en el
mismo estado que lo recibió sin más deterioro que el producido por el normal
uso del mismo.
SETIMA.- El pago de Agua y Luz se
pagará de acuerdo al consumo mensual, ya que el departamento cuenta con medidor
propio.
OCTAVA.- EL ARENDATARIO no podrá sub arrendar ceder total o parcialmente el
inmueble ni destinarlo a otro uso que el de VIVIENDA, en caso que EL ARRENDATARIO realizará cualquiera de
éstas acciones, EL ARRENDADOR tendrá
el derecho de resolver el presente contrato en forma automática, sin necesidad
de declaración judicial previa.
NOVENA.- EL ARRENDATARIO no podrá introducir mejoras en el inmueble que se
arrienda sin autorización de EL ARRENDADOR.
Toda la mejora que EL ARREDATARIO
introduzca en el inmueble sin autorización previa hecha por escrito, quedara en
beneficio y propiedad de EL ARRENDADOR,
sin pago ni compensación alguna por parte de EL ARRENDADOR.
DECIMA.- EL ARRENDATARIO entrega a EL
ARRENDADOR, la suma de S/. X,XXX.XX (XXXXXX MIL y 00/100 SOLES), en
depósito de garantía del cumplimiento en el presente contrato. La suma
entregada en garantía no genera interés compensatorio ni moratorio, será
devuelta en la fecha de resolución, rescisión o término en el siguiente
contrato.
La
suma entregada en garantía solo podrá ser imputado por EL ARRENDADOR contra los gastos de reparación o conservación
derivados del uso del inmueble por EL
ARRENDATARIO en la fecha de conclusión del contrato y por concepto del
lucro cesante de conformidad con la cláusula QUINTA del presente contrato; y no
puede ser aplicada al pago de merced conductiva por parte de EL ARRENDATARIO.
DECIMO PRIMERA.- En caso de incumplimiento de lo
estipulado en la cláusula CUARTA, transcurridos siete días sin que EL ARRENDATARIO cumpla con su
obligación de pago, EL ARRENDADOR
tendrá derecho a pedir la desocupación inmediata del bien y a quedarse definitivamente
con el importe entregado en garantía estipulado en la cláusula DECIMA como
compensación por el incumplimiento.
DECIMO SEGUNDA.-
CAUSALES DE RESOLUCIÓN: serán causales de resolución del
presente contrato los siguientes:
- Incurrir en mora por más de
dos meses.
- Traspasar o sub-arrendar el
inmueble, total o parcialmente, sin autorización del arrendador.
- Dar uso distinto para el que
ha sido arrendado.
DÉCIMO TERCERA.-
DE LA PENALIDAD: Siendo
por ley en los contratos establecer una clausula penal, esta consiste en lo
siguiente: en el supuesto caso que la
arrendataria no desocupe el inmueble al término del contrato, queda
obligada al pago del doble de la merced conductiva por cada mes vencido, o S/.
50 soles diarios, hasta su desocupación definitiva.
DECIMO CUARTA.- El incumplimiento de la
obligación de pago de la renta establecida en las clausulas CUARTA, así como de
pago de servicios establecido en la cláusula SETIMA, constituirá casual de
resolución del presente contrato al amparo del artículo 14300 del
código civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho y en
forma automática, cuando EL ARRENDADOR
comunique vía carta notarial a EL
ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula. Asimismo en aplicación a
lo estipulado en la novísima ley Nº 30201 que modifica los Artículos 594 Y
692-A del Código Procesal Civil, LA
ARRENDATARIA se allana a futuro
para la restitución del bien por conclusión del contrato o resolución del mismo
por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código
Civil.
DECIMO QUINTA.- Asimismo, en caso LA ARRENDATARIA, incurra en cualquiera
de las causales de resolución contractual de arrendamiento, se somete
expresamente a lo dispuesto en la Ley Nº 30933, Ley que Regula el Procedimiento Especial de Desalojo con
Intervención Notarial, renunciando desde la suscripción del presente
contrato a interponer cualquier acción legal o procesal que pudiera
obstaculizar la ampliación de la mencionada Ley.
DECIMO SEXTA.- EL
ARRENDATARIO
declara que en todo momento mantendrá una conducta acorde con la moral y la ley
es decir no introducirá drogas, armas u otros objetos que puedan ser
considerados como delictivos, así mismo de comprobarse que EL ARRENDATARIO violase la presente clausula EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato y podrá imputar
el integro de la garantía e iniciarla acciones judiciales pertinentes.
DECIMO SÉTIMA.- Las partes contratantes
señalan como su domicilio los consignados en la introducción del presente
contrato, renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción
de los jueces y tribunales del distrito Judicial de Lima.
DÉCIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las
partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las
normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Ambas
partes declaran estar conformes en todas y cada uno de la clausulas precedentes
de este contrato y en prueba de ello firman, en el Distrito de xxxxxxxxxx, al 02
día del mes de xxxxx de 2020.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.N.I. Nº XXXXXXXXXX D.N.I. N° XXXXXXXX
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Telefonos: 992930159-988337652.

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