sábado, 9 de mayo de 2020

DONACIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS SOBRE INMUEBLE Y CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO




M I N U T A

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de DONACIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS SOBRE INMUEBLE Y CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO, que celebran de una parte la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX, peruana, divorciada, ama de casa, debidamente identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, señalando domicilio para los efectos del presente contrato en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA DONANTE, y de la otra parte la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peruana, soltera, empleada, debidamente identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, con domicilio para los efectos del presente contrato en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA DONATARIA; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTES:
LA DONANTE es propietaria del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de acciones y derechos sobre el inmueble denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DISTRITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
Dicho predio tiene la siguiente denominación municipal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTERÍSTICAS: Los que constan inscritos de manera independiente en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima.

LA DONANTE deja expresa constancia que el inmueble en mención fue adquirido mediante adjudicación, como consecuencia de la liquidación de su régimen patrimonial de la sociedad de gananciales y su sustitución por el régimen de separación de patrimonios, inscrito en el asiento XXXXXX de la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro Personal de Lima, quedando inscrito su dominio en el asiento XXXXXX de la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima.

SEGUNDO.- DE LA DONACIÓN:
Mediante la presente, LA DONANTE señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dona a favor de LA DONATARIA, señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la totalidad de acciones y derechos que ostenta sobre el bien inmueble especificado en la cláusula primera precedente, comprendiéndose en la Donación - la misma que se efectúa ad-corpus - todo lo que de hecho y por derecho le toca y corresponde al mencionado bien inmueble, sin reserva ni limitación alguna.
Como consecuencia de la Donación a que se refiere la presente, queda como única propietaria de las acciones y derechos sobre bien inmueble especificado en la cláusula primera de esta minuta (inscrito en la P.E. XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima), la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

TERCERO.- VALORIZACIÓN:
Los otorgantes convienen en valorizar las acciones y derechos del bien inmueble especificado en la cláusula primera de esta minuta, en la suma de S/.XX,XXX.00 (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Mil y 00/100 Soles).

CUARTO.- INTERVENCIÓN Y ACEPTACIÓN:
Interviene en la presente, LA DONATARIA doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para aceptar la Donación de las acciones y derechos del bien inmueble especificado en la cláusula primera de esta minuta que se efectúa a su favor.

QUINTO.- DEL SANEAMIENTO:
Los otorgantes declaran que las acciones y derechos del bien inmueble materia de La Donación se encuentra libre de hipoteca, embargo, gravamen o medida judicial o extrajudicial alguna que limite o restrinja su derecho de propiedad y de libre disposición, obligándose no obstante esta declaración, al saneamiento por evicción, conforme a Ley.

SEXTO.- DEL IMPUESTO PREDIAL:
LA DONANTE declara que está al día en el pago del Impuesto predial respecto de las acciones y derechos del bien inmueble materia de la Donación, y que los recibos de pago del mencionado impuesto que se insertan y/o adjuntan en la Escritura Pública que esta minuta origine corresponden al bien inmueble materia del presente contrato, declaración que efectúa con carácter de declaración Jurada, de conformidad a lo dispuesto por la Directiva Nº 07-2005-SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 318-2005-SUNARP-SN de fecha 20 de diciembre del 2005.

SETIMO.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA:
LA DONATARIA deja expresa constancia que asume el pago del Impuesto de Alcabala en caso de estar afecto, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 y demás normas modificatorias.

OCTAVO.- DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Asimismo, LA DONANTE deja constancia expresa que la presente Donación no está afecta al pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por cuanto el Acto de Donación NO SE CONSIDERA enajenación para el efecto del Impuesto a la Renta conforme se especifica en forma expresa en el Informe Nº 030-2004-SUNAT/2B0000.


NOVENO.- DEL USUFRUCTO:
En aplicación de lo estipulado en el artículo 999 y siguientes del Código Civil, LA DONATARIA, señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, de manera unilateral constituye USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO a favor de LA DONANTE, señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXX, sobre las acciones y derechos del inmueble materia de la presente donación (descrito en la cláusula primera precedente), usufructo que deberá inscribirse en la Partida Electrónica Nº XXXXXXXX del Registro de Predios de Lima.

DÉCIMO.- DE LOS GASTOS:
Todos los gastos e impuestos que demande el otorgamiento de la Escritura Pública que esta minuta origine, como son, los gastos notariales y registrales, serán de cuenta y cargo de LA DONATARIA.

Agregue Ud. Señor Notario lo demás que fuere de ley, y pase partes al Registro de Predios de Lima para su inscripción.

Lima, XX de XXXXXXXX de 2020.






     
                LA DONANTE                                                                       LA DONATARIA


Telefonos: 992930159-988337652.


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