Señor
Notario:
Sírvase
extender en su Libro de Escrituras Públicas una de CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA que otorgan, de una parte, .., de nacionalidad Peruana, con R.U.C.
N° …, soltera con N° de DNI N° …, con domicilio en …, a quien en adelante se
denominará LA TITULAR MINERA y, de
otra parte, .., con RUC N° …inscrita
en la Partida … del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente
representada por su Gerente Señor …,
de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° …, con domicilio en …, a quien en adelante se le denominará EL OPERADOR MINERO, contrato que
celebran en las condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES:
LA TITULAR MINERA es
una empresaria, como tal es titular del cien por ciento (100%) de las acciones
y derechos de la siguiente concesión minera metálica:
- …,
de … hectáreas de extensión, ubicada en el …., cuyas
coordenadas U.T.M. y derechos se encuentran en la Resolución de N° …, de
fecha …
Concesiones
mineras que en adelante se denominaran LA
CONCESION.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL
CONTRATO
Por
el presente acto jurídico, conforme a lo establecido por el Articulo N°18 del
Decreto Supremo N° 013-2020-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y
Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, LA TITULAR MINERA autoriza
a EL OPERADOR MINERO a desarrollar actividad minera artesanal para
extraer minerales de la concesión minera identificada en la Cláusula Segunda
subsiguiente.
Asimismo, en virtud del presente documento, EL OPERADOR MINERO reconoce el derecho de LA
TITULAR MINERA sobre la concesión
minera antes mencionada y asume las obligaciones contenidas en el Decreto
Supremo N°
013-2002-EM, en el Decreto Legislativo N° 1105, asi como en las demás normas
pertinentes, en lo que le corresponda.
TERCERA: ÁREA AUTORIZADA
PARA EXPLOTACIÓN.
El área es de… hectáreas cuadrados definidos por las
siguientes coordenadas, WGS 84:
|
VÉRTICES |
NORTE |
ESTE |
|
V1 |
…. |
… |
|
V2 |
…. |
… |
|
V3 |
… |
… |
|
V4 |
…. |
… |
CUARTA: DEL PLAZO
Las
partes de común acuerdo establecen que el plazo de vigencia del presente
contrato es de diez (10) anos. Plazo renovable por igual termino, previo
acuerdo de las partes.
QUINTA: DE LA REGALIA Y/O
COMPENSACION
En
compensación por la CONTRATO DE
EXPLOTACIÓN MINERA otorgada, EL
OPERADOR MINERO se obliga a cancelar por concepto de regalía 7% (siete por
ciento) de las utilidades netas anuales derivadas de las ventas de minerales
procedentes de LA CONCESION objeto
de contrato, es decir dicho porcentaje se aplicará a las utilidades resultantes
al cierre del ejercicio anual correspondiente luego de deducidos todos los
gastos operativos de exploración, producción, transporte, comercialización e
impuestos.
Este
pago de regalía anual se hará efectivo dentro de los quince (15) días útiles
siguientes a la aprobación, por parte de la Junta Anual Obligatoria de
Accionista de LA TITULAR MINERA, de
los Estados Financieros y el Balance de Pérdidas y Ganancias, conforme a las
disposiciones legales especiales de la materia.
SEXTA: CONDICIONES PARA LA
AUTORIZACIÓN DEL ÁREA.
a). - EL
OPERADOR MINERO ejecutara su actividad
minera conforme a lo establecido en la Ley sectorial respecto de seguridad e higiene
minera y medio ambiente.
b). - EL
OPERADOR MINERO libera a LA TITULAR MINERA de toda responsabilidad por los costos, daños,
acciones, demandas o cualquier asunto, referente a la explotación, en el área
autorizada.
c). - LA
TITULAR MINERA y/o sus representantes
autorizados, podrán inspeccionar las labores mineras ejecutadas por EL OPERADOR MINERO, todas las veces que sea razonable a su cuenta y
riesgo y sin interferir con labores de EL
OPERADOR MINERO.
d). – Toda información técnico- económica obtenida en
relación con los recursos minerales obtenidos o reservas provenientes del área
materia del presente contrato será de uso exclusivo de las partes y no será
divulgada públicamente, excepto por requerimientos legales o por mandato
expreso de la autoridad minera o del Poder Judicial.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL.
EL OPERADOR MINERO acepta expresamente hacerse responsable por los
impactos ambientales que genere el desarrollo de su actividad minera en el área
autorizada, liberando de responsabilidad a LA
TITULAR MINERA.
OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE
RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituye
causal de resolución del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas tanto por LA
TITULAR MINERA como por EL OPERADOR
MINERO.
Ambas
partes acuerdan expresamente que dicha resolución contractual solo podrá ser
efectiva previo acuerdo de las partes, caso contrario, deberá obligatoriamente
determinarse en sede judicial.
NOVENA: INSCRIPCIÓN DE
CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
En concordancia con el artículo 20 del Decreto
Supremo N 013-2002 -EM, el presente contrato deberá ser inscrito conforme a lo
dispuesto en el artículo 106 del TUO de la Ley General de Minería.
DECIMA: DECLARACIÓN JURADA
DE LA TITULAR MINERA
LA TITULAR MINERA, DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO: Que no se encuentra
incluido dentro de la categoría de minero artesanal y por tanto puede celebrar
contratos de explotación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 y
24 del D.S. 013-2002-EM. Asimismo, deja expresa constancia que el área otorgada
en explotación que se encuentre dentro de los límites de la concesión, no se
superpone con otra área ya otorgada, y además, cuenta con el debido retiro el
cual facilitada próximas explotaciones.
DECIMA PRIMERA: DECLARACIÓN
JURADA DE EL OPERADOR MINERO:
EL OPERADOR MINERO, DECLARA BAJO JURAMENTO: Que, ejercerá actividad
minera artesanal, de conformidad con el artículo 18 del D.S. 013-2002-EM y el artículo
10 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minera
Artesanal, Ley 27551.
DECIMA SEGUNDA: DE LAS
MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD Y LA BUENA FE CONTRACTUAL
Ambas
partes declaran expresamente que el presente documento contiene el fiel reflejo
de sus respectivas manifestaciones de voluntad, no habiendo mediado dolo,
engaño, error o cualquier otro vicio que la invalide parcial o totalmente.
Asimismo
declaran que celebran el presente jurídico con pleno conocimiento de sus
efectos legales, sus obligaciones y derechos, en un acto de buena contractual,
comprometiéndose a superar cualquier desavenencia futura por medio de la
conciliación o, en su defecto, a falta de acuerdo, ante sede judicial.
DECIMA TERCERA: DEL
DOMICILIO Y LA JURISDICCION
Ambas
partes declaran expresamente que los domicilios consignados en la introducción
de la presente minuta, corresponden a sus domicilios reales, por tanto, son los
únicos domicilios válidos para hacer efectiva cualquier comunicación.
En
caso de cualquier controversia se someten a la jurisdicción de los jueces y
tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Agregue
usted Señor Notario las demás cláusulas de estilo y remitir las partes correspondientes
a los Registros Públicos de Minería a fin de lograr la inscripción de la
Escritura pública que origina el documento.
Lima,
31 de agosto de 2020.
LA TITULAR MINERA EL OPERADOR MINERO
Telefono: 988337652.

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