jueves, 3 de septiembre de 2020

CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA PARA FORMALIZACION MINERA.

 



Señor Notario:

Sírvase extender en su Libro de Escrituras Públicas una de CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA que otorgan, de una parte, .., de nacionalidad Peruana, con R.U.C. N° …, soltera con N° de DNI N° …, con domicilio en …, a quien en adelante se denominará LA TITULAR MINERA y, de otra parte, .., con RUC N° …inscrita en la Partida … del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente Señor , de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° …, con domicilio en …,  a quien en adelante se le denominará EL OPERADOR MINERO, contrato que celebran en las condiciones siguientes:

 

PRIMERA: ANTECEDENTES:

 

LA TITULAR MINERA es una empresaria, como tal es titular del cien por ciento (100%) de las acciones y derechos de la siguiente concesión minera metálica:

  1. …, de … hectáreas de extensión, ubicada en el …., cuyas coordenadas U.T.M. y derechos se encuentran en la Resolución de N° …, de fecha …

 

Concesiones mineras que en adelante se denominaran LA CONCESION.

 

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO

 

Por el presente acto jurídico, conforme a lo establecido por el Articulo N°18 del Decreto Supremo N° 013-2020-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, LA TITULAR MINERA autoriza a EL OPERADOR MINERO a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales de la concesión minera identificada en la Cláusula Segunda subsiguiente.

Asimismo, en virtud del presente documento, EL OPERADOR MINERO reconoce el derecho de LA TITULAR MINERA sobre la concesión minera antes mencionada y asume las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 013-2002-EM, en el Decreto Legislativo N° 1105, asi como en las demás normas pertinentes, en lo que le corresponda.

 

TERCERA: ÁREA AUTORIZADA PARA EXPLOTACIÓN.

 

El área es de… hectáreas cuadrados definidos por las siguientes coordenadas, WGS 84:

 

VÉRTICES

NORTE

ESTE

V1

….

V2

….

V3

V4

….

 

CUARTA: DEL PLAZO

 

Las partes de común acuerdo establecen que el plazo de vigencia del presente contrato es de diez (10) anos. Plazo renovable por igual termino, previo acuerdo de las partes.

 

QUINTA: DE LA REGALIA Y/O COMPENSACION

 

En compensación por la CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA otorgada, EL OPERADOR MINERO se obliga a cancelar por concepto de regalía 7% (siete por ciento) de las utilidades netas anuales derivadas de las ventas de minerales procedentes de LA CONCESION objeto de contrato, es decir dicho porcentaje se aplicará a las utilidades resultantes al cierre del ejercicio anual correspondiente luego de deducidos todos los gastos operativos de exploración, producción, transporte, comercialización e impuestos.

Este pago de regalía anual se hará efectivo dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la aprobación, por parte de la Junta Anual Obligatoria de Accionista de LA TITULAR MINERA, de los Estados Financieros y el Balance de Pérdidas y Ganancias, conforme a las disposiciones legales especiales de la materia.

 

SEXTA: CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ÁREA.

 

a). - EL OPERADOR MINERO ejecutara su actividad minera conforme a lo establecido en la Ley sectorial respecto de seguridad e higiene minera y medio ambiente.

b). - EL OPERADOR MINERO libera a LA TITULAR MINERA de toda responsabilidad por los costos, daños, acciones, demandas o cualquier asunto, referente a la explotación, en el área autorizada.

c). - LA TITULAR MINERA y/o sus representantes autorizados, podrán inspeccionar las labores mineras ejecutadas por EL OPERADOR MINERO, todas las veces que sea razonable a su cuenta y riesgo y sin interferir con labores de EL OPERADOR MINERO.

d). – Toda información técnico- económica obtenida en relación con los recursos minerales obtenidos o reservas provenientes del área materia del presente contrato será de uso exclusivo de las partes y no será divulgada públicamente, excepto por requerimientos legales o por mandato expreso de la autoridad minera o del Poder Judicial.

 

SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

 

EL OPERADOR MINERO acepta expresamente hacerse responsable por los impactos ambientales que genere el desarrollo de su actividad minera en el área autorizada, liberando de responsabilidad a LA TITULAR MINERA.

 

OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO

Constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas tanto por LA TITULAR MINERA como por EL OPERADOR MINERO.

Ambas partes acuerdan expresamente que dicha resolución contractual solo podrá ser efectiva previo acuerdo de las partes, caso contrario, deberá obligatoriamente determinarse en sede judicial.

 

NOVENA: INSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN

 

En concordancia con el artículo 20 del Decreto Supremo N 013-2002 -EM, el presente contrato deberá ser inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TUO de la Ley General de Minería.

 

DECIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA TITULAR MINERA

 

LA TITULAR MINERA, DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO: Que no se encuentra incluido dentro de la categoría de minero artesanal y por tanto puede celebrar contratos de explotación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 y 24 del D.S. 013-2002-EM. Asimismo, deja expresa constancia que el área otorgada en explotación que se encuentre dentro de los límites de la concesión, no se superpone con otra área ya otorgada, y además, cuenta con el debido retiro el cual facilitada próximas explotaciones.

DECIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DE EL OPERADOR MINERO:

 

EL OPERADOR MINERO, DECLARA BAJO JURAMENTO: Que, ejercerá actividad minera artesanal, de conformidad con el artículo 18 del D.S. 013-2002-EM y el artículo 10 de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minera Artesanal, Ley 27551.

 

 

DECIMA SEGUNDA: DE LAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD Y LA BUENA FE CONTRACTUAL

 

Ambas partes declaran expresamente que el presente documento contiene el fiel reflejo de sus respectivas manifestaciones de voluntad, no habiendo mediado dolo, engaño, error o cualquier otro vicio que la invalide parcial o totalmente.

Asimismo declaran que celebran el presente jurídico con pleno conocimiento de sus efectos legales, sus obligaciones y derechos, en un acto de buena contractual, comprometiéndose a superar cualquier desavenencia futura por medio de la conciliación o, en su defecto, a falta de acuerdo, ante sede judicial.

 

 

DECIMA TERCERA: DEL DOMICILIO Y LA JURISDICCION

 

Ambas partes declaran expresamente que los domicilios consignados en la introducción de la presente minuta, corresponden a sus domicilios reales, por tanto, son los únicos domicilios válidos para hacer efectiva cualquier comunicación.

En caso de cualquier controversia se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Agregue usted Señor Notario las demás cláusulas de estilo y remitir las partes correspondientes a los Registros Públicos de Minería a fin de lograr la inscripción de la Escritura pública que origina el documento.

 

Lima, 31 de agosto de 2020.

 

 

                LA TITULAR MINERA                                                                            EL OPERADOR MINERO


Telefono: 988337652.

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