jueves, 7 de mayo de 2020

CONTRADICCION DE DEMANDA Y EXCEPCIÓN




                                          EXPEDIENTE: …
                                          ESPECIALISTA: …
                                          CUADERNO: PRINCIPAL
                             SUMILLA: CONTRADICCION DE DEMANDA Y EXCEPCIÓN.

AL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE…:

Identificado con RUC Nº…, debidamente representada por su…, identificado con DNI Nº…, con domicilio real y procesal en…, en los seguidos por… AFP S.A., a usted atentamente decimos:

CONTRADICIENDO EL PETITORIO:

Que, negamos y contradecimos la demanda conforme al art. 700 inc. 1 del Código Procesal Civil, porque mi representada no debe dinero alguno a la demandante, por tanto deviene en inexigible la obligación contenida en su hoja de liquidación que caprichosamente ha sido llenada sin nuestra anuencia o firma como cualquier título valor que se acostumbra a realizar.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, se nos está demandando el pago de aportes previsionales correspondientes a los … y … correspondientes a los periodos 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2203, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2005, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 06/2005 y 07/2005 monto que asciende a S/ 2,368.73, en mérito de la siguiente liquidación de cobranza
Que en virtud del Principio de Adquisición; consiste en que una vez incorporados al proceso los actos procesales (documentos, etc.) dejan de pertenecer a quien lo realizó y pasan a formar parte del proceso, pudiendo incluso la parte que no participó en su incorporación obtener conclusiones respecto de él. Acá desaparece el concepto de pertenencia individual, una vez se incorpore el acto al proceso; por ende, la contestación de la demanda debe tomarse en cuenta pues aporta pruebas al proceso.
Que nos pretende demandar en merito:
  • No existe vínculo laboral de los  afiliados durante los meses en que se habrían devengado los aportes materia de cobranza, lo que se acreditará con copia de los libros de planillas, pero hay que tener presente que en agosto del …, se produjo un terremoto en Pisco y la parroquia sufrió graves daños y por ende se extravió los libros de planilla por ello adjunto declaración jurada de los trabajadores donde corroboran que no tenían vínculo laboral en los periodos de denegué, pretendidos cobrar por la demandante.

SEGUNDO: Que, dicha liquidaciones de cobranza nos nulas.

TERCERO: Que la suma requerida mediante la liquidación de pago se encuentra totalmente cancelada son indebidas y TOTALMENTE INJUSTO E INSOSTENIBLE POR DONDE SE LA MIRE.

CUARTO: El sistema jurídico no puede proteger o amparar una demanda de esta naturaleza, donde se saca una liquidación antojadiza de una deuda inexistente, PORQUE NO DEBEMOS DINERO ALGUNO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos nuestra contestación de demanda en el art. 700 Inc. 1 del código Procesal Civil y demás normas conexas.

MEDIOS PROBATORIOS:

1.    Declaraciones Juradas.

ANEXOS:
1-A. Copia de DNI del representante legal.
1-B. Copia de ficha RUC.

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN:

PETITORIO:

Que, solicito la prescripción de la acción civil, interpuesta por la demandada.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, la demandante pretende cobrar los supuestos  aportes previsionales correspondientes a los Señores … y … correspondientes a los periodos 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2203, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2005, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 06/2005 y 07/2005 monto que asciende a S/ 760.94, en mérito de la siguiente liquidación de cobranza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

SEGUNDO: Sin considerar que la acción de cobro de aportes previsionales se trata de una obligación de dar suma de dinero de naturaleza personal, resulta perfectamente aplicable el plazo de prescripción de 10 años contemplado en el inc. 1 del art. 2001 del Código Civil. En este sentido, frente a demandas de obligación de dar suma de dinero por periodos de devengue superior a 10 años, los empleadores válidamente podrían interponer, la excepción de prescripción extintiva (numeral 5 del literal b. del artículo 38 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).

POR LO EXPUESTO:

Pido al juzgado resolver conforme lo solicito y en su oportunidad por las pruebas aportadas declarar infundada la demanda de pago de soles y


                                                                                  Pisco, ....


Telefonos: 988337652- 992930159.


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