EXPEDIENTE: …
ESPECIALISTA: …
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA:
CONTRADICCION DE DEMANDA Y EXCEPCIÓN.
AL TERCER
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE…:
… Identificado con RUC Nº…, debidamente representada por su…,
identificado con DNI Nº…, con domicilio real y procesal en…, en los seguidos por…
AFP S.A., a usted atentamente decimos:
CONTRADICIENDO
EL PETITORIO:
Que, negamos y contradecimos la demanda conforme al art. 700 inc.
1 del Código Procesal Civil, porque mi representada no debe dinero alguno a la
demandante, por tanto deviene en inexigible la obligación contenida en su hoja
de liquidación que caprichosamente ha sido llenada sin nuestra anuencia o firma
como cualquier título valor que se acostumbra a realizar.
FUNDAMENTOS DE
HECHO:
PRIMERO: Que, se nos está demandando el pago de aportes previsionales
correspondientes a los … y … correspondientes a los periodos 11/2001, 12/2001,
01/2002, 02/2002, 03/2002, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 09/2003,
10/2003, 11/2003, 12/2203, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2005, 05/2004,
06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 01/2005, 02/2005,
03/2005, 04/2005, 06/2005 y 07/2005 monto que asciende a S/ 2,368.73, en mérito
de la siguiente liquidación de cobranza
Que en virtud del Principio de Adquisición; consiste en que una
vez incorporados al proceso los actos procesales (documentos, etc.) dejan de
pertenecer a quien lo realizó y pasan a formar parte del proceso, pudiendo
incluso la parte que no participó en su incorporación obtener conclusiones
respecto de él. Acá desaparece el concepto de pertenencia individual, una vez
se incorpore el acto al proceso; por ende, la contestación de la demanda debe
tomarse en cuenta pues aporta pruebas al proceso.
Que nos pretende demandar en merito:
- No existe vínculo laboral de
los afiliados durante los meses en
que se habrían devengado los aportes materia de cobranza, lo que se
acreditará con copia de los libros de planillas, pero hay que tener
presente que en agosto del …, se produjo un terremoto en Pisco y la
parroquia sufrió graves daños y por ende se extravió los libros de
planilla por ello adjunto declaración jurada de los trabajadores donde
corroboran que no tenían vínculo laboral en los periodos de denegué,
pretendidos cobrar por la demandante.
SEGUNDO: Que, dicha liquidaciones de cobranza nos nulas.
TERCERO: Que la suma requerida mediante la liquidación de pago se encuentra
totalmente cancelada son indebidas y TOTALMENTE
INJUSTO E INSOSTENIBLE POR DONDE SE LA
MIRE.
CUARTO: El sistema jurídico no puede proteger o amparar una demanda de
esta naturaleza, donde se saca una liquidación antojadiza de una deuda
inexistente, PORQUE NO DEBEMOS DINERO
ALGUNO.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
Amparamos nuestra contestación de demanda en el art. 700 Inc. 1
del código Procesal Civil y demás normas conexas.
MEDIOS
PROBATORIOS:
1. Declaraciones Juradas.
ANEXOS:
1-A. Copia de DNI del representante legal.
1-B. Copia de ficha RUC.
EXCEPCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN:
PETITORIO:
Que, solicito la prescripción de la acción civil, interpuesta por
la demandada.
FUNDAMENTOS DE
HECHO:
PRIMERO: Que, la demandante pretende cobrar los supuestos aportes
previsionales correspondientes a los Señores … y … correspondientes a los
periodos 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 06/2003, 07/2003,
08/2003, 09/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2203, 01/2004, 02/2004,
03/2004, 04/2005, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004,
11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 06/2005 y 07/2005 monto que
asciende a S/ 760.94, en mérito de la siguiente liquidación de cobranza.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
SEGUNDO: Sin considerar que la acción de cobro de aportes
previsionales se trata de una obligación de dar suma de dinero de naturaleza
personal, resulta perfectamente aplicable el plazo de prescripción de 10 años
contemplado en el inc. 1 del art. 2001 del Código Civil. En este sentido,
frente a demandas de obligación de dar suma de dinero por periodos de devengue
superior a 10 años, los empleadores válidamente podrían interponer, la
excepción de prescripción extintiva (numeral 5 del literal b. del artículo 38 del TUO de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).
POR LO EXPUESTO:
Pido al juzgado resolver conforme lo solicito y en su oportunidad
por las pruebas aportadas declarar infundada la demanda de pago de soles y
Pisco,
....

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