miércoles, 13 de mayo de 2020

CONTRATO DE CESION DE CONCESION MINERA



Señor Notario:

Sírvase extender en su Libro de Escrituras Públicas una de Cesión de Derechos Mineros que otorgan, de una parte,…, con domicilio en… debidamente representada por…, a quien en adelante se denominará EL CEDENTE y, de otra parte,…, de nacionalidad Peruana, soltero con DNI N°…, con domicilio en…, a quien en adelante se le denominará EL CESIONARIO, contrato que celebran en las condiciones siguientes:

 

PRIMERA: ANTECEDENTES:


EL CEDENTE es un profesional independiente, como tal es titular del cien por ciento (100%) de las acciones y derechos de las siguientes concesiones mineras metálicas:

1.    código , de 100 hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de .., departamento de Lima, cuyas coordenadas U.T.M. y derechos se encuentran inscritas en la Partida … del Libro de Derechos Mineros de Lima.

 

2.    código…, de 80 hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de…, departamento de Lima, cuyas coordenadas U.T.M. y derechos se encuentran inscritas en la Partida… del Libro de Derechos Mineros de Lima.

 

3.    código…, de 60 hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de…, departamento de Lima, cuyas coordenadas U.T.M. y derechos se encuentran inscritas en la Partida… del Libro de Derechos Mineros de Lima.

 

Concesiones mineras que en adelante se denominaran LAS CONCESIONES.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO


Por el presente acto jurídico EL CEDENTE conforme a lo dispuesto por el Articulo 166 del Decreto Supremo Nro. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, celebra un CONTRATO DE CESION DE DERECHOS MINEROS por el cual cede sus derechos de exploración, explotación, transporte, beneficio y comercialización de minerales respecto de cada una de LAS CONCESIONES acotadas en la Cláusula Primera de este documento, a favor de LA CESIONARIA.

En consecuencia, LA CESIONARIA se sustituye en todos los derechos y obligaciones de EL CEDENTE.

 

TERCERA: DEL PLAZO


Las partes de común acuerdo establecen que el plazo de vigencia del presente contrato es de… (...) anos. Plazo renovable por igual termino, previo acuerdo de las partes.

 

CUARTA: DE LA REGALIA Y/O COMPENSACION


En compensación por la Cesión de Derechos Mineros otorgada, LA CESIONARIA se obliga a cancelar por concepto de regalía el 35% (quince por ciento) de las utilidades netas anuales derivadas de las ventas de minerales procedentes de LAS CONCESIONES MINERAS objeto de contrato, es decir dicho porcentaje se aplicara a las utilidades resultantes al cierre del ejercicio anual correspondiente luego de deducidos todos los gastos operativos de exploración, producción, transporte, comercialización e impuestos.

Este pago de regalía anual se hará efectivo dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la aprobación, por parte de la Junta Anual Obligatoria de Accionista de LA CESIONARIA, de los Estados Financieros y el Balance de Pérdidas y Ganancias, conforme a las disposiciones legales especiales de la materia.


QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CESIONARIA


Son obligaciones de LA CESIONARIA durante la vigencia del presente contrato las siguientes:

5.1. Aprobar su Balance Ganancias y Pérdidas así como sus Estados Financieros dentro del primer trimestre siguiente al ejercicio anual vencido.

5.2. Pagar la Regalía Anual conforme a las condiciones y oportunidad pactadas en la Cláusula Cuarta del presente contrato.

5.3. Ejercer actividad minera cumpliendo las normas técnicas especiales de operaciones de minas, sea su proceso de explotación a socavón o tajo abierto, respetando las normas ambientales y las referidas a seguridad e higiene minera.

5.4. Solicitar los permisos correspondientes y obtener las autorizaciones necesarias para el ejercicio de actividades mineras formales.

5.5. Pagar el Derecho de Vigencia Anual y/o la Penalidad, según sea el caso, de cada una de las CONCESIONES MINERAS dentro del plazo establecido por ley, esto es, entre el 02 de enero y el 30 de junio de cada ano, y conforme a lo indicado en el Padrón Minero elaborado y aprobado por el Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET.

5.6. Una vez iniciada la etapa de explotación, cumplir con presentar las Estadísticas Mensuales de Producción, Estadísticas de Incidentes y Accidentes, la Declaración Anual Consolidada, los Monitoreos de Control del Calidad de Agua, Aire y Ruidos y demás obligaciones mineras y/o administrativas establecidas por ley.

5.7. Remitir dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes, los informes de estadísticas mensuales de producción, la declaración anual consolidada y planes de minado presentados ante el Ministerio de Energía y Minas, conforme a las disposiciones vigentes.

5.8. No permitir el ingreso de mineros informales en las CONCESIONES MINERAS, debiendo trabajar estos derechos técnicamente y con personal especializado.

5.9. Negociar los permisos de uso de terreno superficial, sea estas personas naturales y/o jurídicas, en función de las CONCESIONES MINERAS de modo tal que al vencimiento del presente contrato, estos derechos puedan ser ejercidos por de modo tal que al vencimiento del presente contrato, estos derechos puedan ser ejercidos por EL CEDENTE, si es que ello fuera aplicable.

5.10. Negociar contratos de cesión, explotación, asociación en participación, riesgo compartido entre otros necesarios para el desarrollo de la actividad minera; bajo el consentimiento expreso de EL CEDENTE.


SEXTA: OBLIGACIONES DEL CEDENTE

Son obligaciones de EL CEDENTE las siguientes:

.6.1. Entregar la posesión e instalaciones de LAS CONCESIONES MINERAS.

6.2. No interferir ni perturbar las operaciones a desarrollar por LA CESIONARIA.

6.3. No divulgar los acuerdos adoptados, ni la información referida a estudios geológicos, producción ni cualquier otra información referida a la puesta en valor de LAS CONCESIONES MINERAS en el mercado.

6.4. No ceder a otra persona natural o jurídica las CONCESIONES MINERAS objeto de contrato, reservando a LA CESIONARIA la primera opción de compra.

 

SEPTIMA: DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO.


Constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas tanto por EL CEDENTE como por LA CESIONARIA.

Ambas partes acuerdan expresamente que dicha resolución contractual solo podrá ser efectiva previo acuerdo de las partes, caso contrario, deberá obligatoriamente determinarse en sede judicial.

 

OCTAVA: DE LAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD Y LA BUENA FE CONTRACTUAL

 

Ambas partes declaran expresamente que el presente documento contiene el fiel reflejo de sus respectivas manifestaciones de voluntad, no habiendo mediado dolo, engaño, error o cualquier otro vicio que la invalide parcial o totalmente.

Asimismo declaran que celebran el presente jurídico con pleno conocimiento de sus efectos legales, sus obligaciones y derechos, en un acto de buena contractual, comprometiéndose a superar cualquier desavenencia futura por medio de la conciliación o, en su defecto, a falta de acuerdo, ante sede judicial.


NOVENA: DEL DOMICILIO Y LA JURISDICCION


Ambas partes declaran expresamente que los domicilios consignados en la introducción de la presente minuta, corresponden a sus domicilios reales por tanto, son el único domicilio válido para hacer efectiva cualquier comunicación.

En caso de cualquier controversia se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Agregue usted Señor Notario las demás cláusulas de estilo y remitir las partes correspondientes a los Registros Públicos de Minería a fin de lograr la inscripción de la Escritura pública que origina el documento.

Lima,…

 

Telefonos: 988337652- 992930159.


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