Señor
Notario:
Sírvase
extender en su Libro de Escrituras Públicas una de Cesión de Derechos Mineros
que otorgan, de una parte,…, con domicilio en… debidamente representada por…, a
quien en adelante se denominará EL
CEDENTE y, de otra parte,…, de nacionalidad Peruana, soltero con DNI N°…,
con domicilio en…, a quien en adelante se le denominará EL CESIONARIO, contrato que celebran en las condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES:
EL CEDENTE es
un profesional independiente, como tal es titular del cien por ciento (100%) de
las acciones y derechos de las siguientes concesiones mineras metálicas:
1. …
código …,
de
100 hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de .., departamento de Lima,
cuyas coordenadas U.T.M. y derechos se encuentran inscritas en la Partida … del
Libro de Derechos Mineros de Lima.
2. … código…,
de
80 hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de…, departamento de Lima,
cuyas coordenadas U.T.M. y derechos se encuentran inscritas en la Partida… del
Libro de Derechos Mineros de Lima.
3. … código…,
de
60 hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de…, departamento de Lima, cuyas
coordenadas U.T.M. y derechos se encuentran inscritas en la Partida… del Libro
de Derechos Mineros de Lima.
Concesiones
mineras que en adelante se denominaran LAS
CONCESIONES.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL
CONTRATO
Por
el presente acto jurídico EL CEDENTE conforme
a lo dispuesto por el Articulo 166 del Decreto Supremo Nro. 014-92-EM, Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, celebra un CONTRATO DE CESION DE DERECHOS MINEROS por el cual cede sus
derechos de exploración, explotación, transporte, beneficio y comercialización
de minerales respecto de cada una de LAS
CONCESIONES acotadas en la Cláusula Primera de este documento, a favor de LA CESIONARIA.
En
consecuencia, LA CESIONARIA se
sustituye en todos los derechos y obligaciones de EL CEDENTE.
TERCERA: DEL PLAZO
Las
partes de común acuerdo establecen que el plazo de vigencia del presente
contrato es de… (...) anos. Plazo renovable por igual termino, previo acuerdo
de las partes.
CUARTA: DE LA REGALIA Y/O
COMPENSACION
En
compensación por la Cesión de Derechos Mineros otorgada, LA CESIONARIA se obliga a cancelar por concepto de regalía el 35%
(quince por ciento) de las utilidades netas anuales derivadas de las ventas de
minerales procedentes de LAS CONCESIONES
MINERAS objeto de contrato, es decir dicho porcentaje se aplicara a las
utilidades resultantes al cierre del ejercicio anual correspondiente luego de
deducidos todos los gastos operativos de exploración, producción, transporte,
comercialización e impuestos.
Este
pago de regalía anual se hará efectivo dentro de los quince (15) días útiles
siguientes a la aprobación, por parte de la Junta Anual Obligatoria de
Accionista de LA CESIONARIA, de los
Estados Financieros y el Balance de Pérdidas y Ganancias, conforme a las
disposiciones legales especiales de la materia.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA
CESIONARIA
Son
obligaciones de LA CESIONARIA
durante la vigencia del presente contrato las siguientes:
5.1.
Aprobar su Balance Ganancias y Pérdidas así como sus Estados Financieros dentro
del primer trimestre siguiente al ejercicio anual vencido.
5.2.
Pagar la Regalía Anual conforme a las condiciones y oportunidad pactadas en la
Cláusula Cuarta del presente contrato.
5.3.
Ejercer actividad minera cumpliendo las normas técnicas especiales de
operaciones de minas, sea su proceso de explotación a socavón o tajo abierto,
respetando las normas ambientales y las referidas a seguridad e higiene minera.
5.4.
Solicitar los permisos correspondientes y obtener las autorizaciones necesarias
para el ejercicio de actividades mineras formales.
5.5.
Pagar el Derecho de Vigencia Anual y/o la Penalidad, según sea el caso, de cada
una de las CONCESIONES MINERAS dentro
del plazo establecido por ley, esto es, entre el 02 de enero y el 30 de junio
de cada ano, y conforme a lo indicado en el Padrón Minero elaborado y aprobado
por el Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET.
5.6.
Una vez iniciada la etapa de explotación, cumplir con presentar las
Estadísticas Mensuales de Producción, Estadísticas de Incidentes y Accidentes,
la Declaración Anual Consolidada, los Monitoreos de Control del Calidad de
Agua, Aire y Ruidos y demás obligaciones mineras y/o administrativas
establecidas por ley.
5.7.
Remitir dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes, los
informes de estadísticas mensuales de producción, la declaración anual
consolidada y planes de minado presentados ante el Ministerio de Energía y
Minas, conforme a las disposiciones vigentes.
5.8.
No permitir el ingreso de mineros informales en las CONCESIONES MINERAS, debiendo trabajar estos derechos técnicamente
y con personal especializado.
5.9.
Negociar los permisos de uso de terreno superficial, sea estas personas
naturales y/o jurídicas, en función de las CONCESIONES
MINERAS de modo tal que al vencimiento del presente contrato, estos
derechos puedan ser ejercidos por de modo tal que al vencimiento del presente
contrato, estos derechos puedan ser ejercidos por EL CEDENTE, si es que ello fuera aplicable.
5.10.
Negociar contratos de cesión, explotación, asociación en participación, riesgo
compartido entre otros necesarios para el desarrollo de la actividad minera;
bajo el consentimiento expreso de EL
CEDENTE.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL
CEDENTE
Son
obligaciones de EL CEDENTE las
siguientes:
.6.1.
Entregar la posesión e instalaciones de LAS
CONCESIONES MINERAS.
6.2.
No interferir ni perturbar las operaciones a desarrollar por LA CESIONARIA.
6.3.
No divulgar los acuerdos adoptados, ni la información referida a estudios
geológicos, producción ni cualquier otra información referida a la puesta en
valor de LAS CONCESIONES MINERAS en
el mercado.
6.4.
No ceder a otra persona natural o jurídica las CONCESIONES MINERAS objeto de contrato, reservando a LA CESIONARIA la primera opción de
compra.
SEPTIMA: DE LAS CAUSALES DE
RESOLUCION DEL CONTRATO.
Constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas tanto por EL CEDENTE como por LA CESIONARIA.
Ambas
partes acuerdan expresamente que dicha resolución contractual solo podrá ser
efectiva previo acuerdo de las partes, caso contrario, deberá obligatoriamente
determinarse en sede judicial.
OCTAVA: DE LAS
MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD Y LA BUENA FE CONTRACTUAL
Ambas
partes declaran expresamente que el presente documento contiene el fiel reflejo
de sus respectivas manifestaciones de voluntad, no habiendo mediado dolo,
engaño, error o cualquier otro vicio que la invalide parcial o totalmente.
Asimismo
declaran que celebran el presente jurídico con pleno conocimiento de sus
efectos legales, sus obligaciones y derechos, en un acto de buena contractual,
comprometiéndose a superar cualquier desavenencia futura por medio de la
conciliación o, en su defecto, a falta de acuerdo, ante sede judicial.
NOVENA: DEL DOMICILIO Y LA JURISDICCION
Ambas partes declaran expresamente que los domicilios consignados en la introducción de la presente minuta, corresponden a sus domicilios reales por tanto, son el único domicilio válido para hacer efectiva cualquier comunicación.
En
caso de cualquier controversia se someten a la jurisdicción de los jueces y
tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Agregue
usted Señor Notario las demás cláusulas de estilo y remitir las partes correspondientes
a los Registros Públicos de Minería a fin de lograr la inscripción de la
Escritura pública que origina el documento.
Lima,…

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