jueves, 7 de mayo de 2020

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO



CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO

 

Conste por el presente documento, el contrato de trabajo a plazo indeterminado que celebran, al amparo del artículo 4º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo 003-97-TR (en adelante, “LPCL”), de una parte, …., identificada con RUC No. …, con domicilio en Av. …, representada por , según poderes inscritos en la Partida Electrónica No. …del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará "EL EMPLEADOR"; y, de la otra parte, el…, identificado con DNI No. …, domiciliado en…, a quien en adelante se le denominará "EL TRABAJADOR", en los términos y condiciones siguientes:

 

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

 

1.1.    EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cerrada, cuya actividad principal es dedicarse al cultivo de uvas.

 

1.2.    En la actualidad, EL EMPLEADOR requiere contratar personal calificado para ocupar el puesto de “Jefe de Producción” para que se encargue de verificar el cumplimiento de los objetivos del área de manufactura, además de coordinar con las distintas áreas relacionadas al proceso productivo de EL EMPLEADOR dando cumplimiento a las normativas y procedimientos correspondientes.

 

1.3.    Por su parte, EL TRABAJADOR declara ser un profesional calificado en las actividades de requeridas por EL EMPLEADOR.

 

SEGUNDA: DE LOS SERVICIOS

 

Por el presente documento, EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que ocupe el cargo de Jefe de Producción”, asumiendo las obligaciones y responsabilidades propias de dicho cargo, las que declaran conocer y se obliga a cumplir fielmente.

 

TERCERA: DE LA CALIFICACIÓN DE EL TRABAJADOR

 

EL EMPLEADOR califica y EL TRABAJADOR acepta que el cargo a ser desempeñado por este último corresponde a uno de confianza, de conformidad con el artículo 43° de la LPCL.


CUARTA: DE LA JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO


Ambas partes declaran que el puesto que desempeñará EL TRABAJADOR califica como no sujeto a fiscalización inmediata por la naturaleza de las funciones a prestar.

 

En atención a dicha calificación, de conformidad con el artículo 5º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, EL TRABAJADOR no se encontrará comprendido estará sujeto a en la una jornada máxima de trabajo y está excluido del registro de control de asistenciasemanal máxima de 48 horas.

 

Asimismo, EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el/los lugar/es indicado/s por EL EMPLEADOR, pudiendo ser trasladado dentro del país de acuerdo a las necesidades operativas de EL EMPLEADOR, en cumplimiento de sus obligaciones laborales, en las oportunidades y por los periodos de tiempo que puedan ser necesarios o convenientes a discreción de EL EMPLEADOR, siempre que sean razonables, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración de EL TRABAJADOR. Para todo ello, EL TRABAJADOR, a la suscripción del presente documento, otorga su total consentimiento.

 

QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN

 

Como contraprestación por sus servicios, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual bruta ascendente a S/ 10,000.00 (Diez mil con 00/100 Soles).

 

Será de cargo de EL TRABAJADOR el pago del Impuesto a la Renta, los aportes al Sistema Nacional o Privado de Pensiones, así como cualquier otro tributo o carga social que por Ley le corresponda, conceptos que serán retenidos mensualmente por EL EMPLEADOR.

 

SEXTA: DEL PLAZO DE VIGENCIA Y DEL PERIODO DE PRUEBA

 

El presente contrato es a plazo indeterminado y se iniciará el día __ de ___ de…

 

Asimismo, las partes convienen pactar un período de prueba de seis (6) meses, de acuerdo con lo que establece el artículo 10° de la LPCL, en atención al período de capacitación y adaptación que requiere EL TRABAJADOR para desempeñar adecuadamente las labores para las que ha sido contratado, así como a la naturaleza y grado de responsabilidad de las mismas.

 

SÉTIMA: DE LA BUENA FE LABORAL

 

EL TRABAJADOR conviene en consagrar íntegramente su capacidad a la atención de las labores que emanen de su cargo, comprometiéndose a desempeñar las mismas de acuerdo con los reglamentos, prácticas y políticas de EL EMPLEADOR, las cuales declara conocer y se obliga a cumplir fielmente.

 

OCTAVA: DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR RESERVA Y LA NO COMPETENCIA

 

EL TRABAJADOR tiene la obligación de guardar total y absoluta reserva, hasta después de dos (02) años de terminado el presente contrato, sobre todo tipo de información relacionada con las actividades de EL EMPLEADOR, incluidas la calidad, capacidad, ubicación de ésta, la tecnología aplicada, y en general, respecto a todo tipo de conocimiento a que hubiera tenido acceso EL TRABAJADOR por efecto de los servicios que le prestará a EL EMPLEADOR en virtud de este contrato; quedando prohibido EL TRABAJADOR de utilizar dicha información y conocimientos para sí o para terceros durante el referido plazo.

 

Asimismo, EL TRABAJADOR se obliga a devolver a la culminación de su relación laboral, la documentación que se le hubiera entregado con ocasión de la prestación de los servicios contratados.

 

Por otro lado, EL TRABAJADOR no podrá mantener vínculo laboral o prestar servicios de manera independiente con o para entidades que realicen las mismas actividades que EL EMPLEADOR o que formen parte de la competencia.

 

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones originará, además de las sanciones laborales y penales correspondientes, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a EL EMPLEADOR.

 

NOVENA:     DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS E INFORMÁTICOS

 

Sin perjuicio de las Directivas que sobre el particular pueda establecer EL EMPLEADOR, éste proporcionará a EL TRABAJADOR diversos soportes informáticos (hardware y software) para el cabal desempeño de sus labores, tales como: computadora, acceso al servidor de El EMPLEADOR, smartphone, cuenta de correo electrónico, unidades de almacenamiento de datos, entre otros. EL TRABAJADOR declara conocer que dicho soporte sólo podrá ser empleado para asuntos propios de su trabajo; consecuentemente, dicho soporte no podrá ser utilizado para asuntos ajenos a la labor de El TRABAJADOR o que sean para fines personales.

 

EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR acuerdan que éste último tiene el derecho de acceder por cualquier medio a dicho soporte informático entregado a EL TRABAJADOR, incluyendo a la información guardada en el mismo, con la finalidad de consolidar información, verificar cuestiones relacionadas con la seguridad de su información y comprobar que no venga siendo empleado con fines distintos de aquellos para los cuales fue facilitado a El TRABAJADOR.

 

EL TRABAJADOR reconoce a El EMPLEADOR como propietario exclusivo de los equipos y de los soportes proporcionados, y otorga su total aceptación y conformidad para que EL EMPLEADOR pueda acceder a aquellos, con los propósitos indicados precedentemente.

 

DÉCIMA: DE LA DEVOLUCIÓN DE MATERIALES DE TRABAJO

 

De extinguirse la relación laboral por cualquier razón, EL TRABAJADOR se obliga a devolver en forma inmediata y ordenada a EL EMPLEADOR todo el material, documentación, herramientas de trabajo (las cuales deberán encontrarse en buen estado), así como cualquier otro bien de propiedad de EL EMPLEADOR que, con ocasión de la prestación de sus servicios, se encuentren en su poder, tales como equipos, software, bases de datos, órdenes de venta, hojas membretadas, entre otros.

 

DÉCIMO PRIMERA: DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

En cumplimiento con lo dispuesto en el literal c) del artículo 35° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se describen en el Anexo adjunto las recomendaciones correspondientes a las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo implementadas en EL EMPLEADOR, las mismas que deberán ser cumplidas obligatoriamente por EL TRABAJADOR y que formará parte integrante del presente documento debidamente suscrito por ambas partes.

 

DÉCIMO SEGUNDA: DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

 

El vínculo laboral se extinguirá en virtud de las causales de extinción del contrato de trabajo, señalado en los artículos 16º y siguiente de la LPCL, así como de cualquier incumplimiento a las obligaciones contempladas en el presente contrato. En caso de despido injustificado, la indemnización se regirá por lo establecido en el artículo 38º de dicho dispositivo legal.

 

DÉCIMO TERCERA: DEL REGIMEN LABORAL APLICABLE

 

EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dentro de los alcances y efectos que determine la LPCL y demás normas complementarias y modificatorias, siéndole aplicable los derechos y beneficios previstos en las mismas.

 

DÉCIMO CUARTA: DE LOS DATOS PERSONALES

 

A efectos de la ejecución de la relación contractual, El TRABAJADOR entrega a EL EMPLEADOR datos que lo identifican o lo hacen identificable, y que son considerados Datos Personales conforme a la legislación vigente, los mismos que EL EMPLEADOR queda autorizado a mantener en su Base de Datos. Esta autorización es indefinida e independiente de la duración del presente contrato. Los datos serán utilizados exclusivamente para los fines propios de la relación contractual.

 

EL EMPLEADOR cumple con informar a El TRABAJADOR que para efectos de ejercer sus derechos legales sobre sus datos podrá dirigirse al correo electrónico…; asimismo podrá revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. La revocación no surtirá efecto frente a hechos cumplidos, ni frente al tratamiento que sea necesario para la ejecución del presente contrato o sus consecuencias legales, ni podrá oponerse a tratamientos permitidos por Ley.

 

DÉCIMO QUINTA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES

 

Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a estas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto a partir de la fecha de recepción por la contraparte de la comunicación respectiva por cualquier medio escrito.

 

DÉCIMO SEXTA: DE LA NORMATIVA APLICABLE

 

En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, regirán las normas legales vigentes en el Perú al momento de producirse el acontecimiento que las regule. En tal virtud, las estipulaciones del presente contrato serán modificadas por las normas legales que se dicten durante la vigencia del presente contrato.

 

DÉCIMO SÉTIMA: DE LA JURISDICCIÓN

 

Las partes renuncian al fuero judicial o administrativo de sus domicilios o centros de trabajo y se someten a la jurisdicción de los jueces y autoridades Administrativas del Distrito Judicial de Lima.

 

 

 

 

 

Firmado por las partes, en señal de conformidad, a los…, en dos ejemplares de idéntico tenor para constancia de las partes.

 

 

 

 

____________________                              ____________________

        EL EMPLEADOR                                             EL TRABAJADOR

 


Telefonos: 988337652- 992930159.

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