SEÑOR NOTARIO
Sírvase extender en su
Registro de Escritura Pública, el Contrato de Establecimiento de Servidumbres
por Mutuo Acuerdo ( el “CONTRATO”), que celebran de un parte ………….,
identificado con DNI Nº ………., del
distrito de …….., provincia de …….., departamento de ………..( el PROPIETARIO), y
de la otra parte la ………….., identificado con DNI Nº …………, del distrito de ……..,
provincia de …….., departamento de ……….. (La EMPRESA); en los términos y condiciones
que consta en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
El PROPIETARIO manifiesta ser
propietario del terreno ubicado en ………….., provincia de ………….., ( el PREDIO)
EL PREDIO se encuentra inscrito en……………..
El PROPIETARIO destina al PREDIO
a………………
La EMPRESA es titular de la
concesión minera …………………; inscrita en la partida ………….., de los Registros
Públicos Mineros.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente CONTRATO
el PROPIETARIO impone a favor de LA
EMPRESA una servidumbre de uso minero y/o se otorga una cesión en uso sobre el
terreno superficial que se encuentra en posesión del terreno de su propiedad
mencionando en la cláusula anterior.
Dicha cesión en uso es con la
finalidad que La EMPRESA realice actividades mineras en la zona, como es la
exploración y explotación minera de los derechos mineros: …..
En tal sentido, La EMPRESA
podrá realizar, en virtud de este CONTRATO, todas labores que requiere tanto
para la explotación, exploración, beneficio, transporte, comercializar los
productos mineros, pudiendo construir presas, canchas de relave campamentos y
demás en la superficie del terreno de La PROPIETARIA referente a la Cláusula
precedente.
TERCERO: PLAZO.
El plazo del presente contrato
es de….., acordando automáticamente el plazo antes establecido las veces que
sean necesarias en los mismos términos y condiciones, bastara la comunicación
escrita y la aceptación por el mismo medio por la otra parte.
Se acuerda que La Empresa,
previa comunicación escrita a La PROPIETARIA, sin expresión de causa, puede
solicitarle se deje sin efecto el presente contrato, sin derecho a exigir
devolución o reintegro de pagos efectuados a La PROPIETARIA. En este caso las
mejoras que haya realizado en los terrenos superficiales que constituyan
construcciones fijas inamovibles se quedaran a beneficio de La PROPIETARIA.
CUARTO: CONTRAPRESTACION.
En contraprestación por las
Servidumbre y demás obligaciones en virtud del CONTRATO, LA EMPRESA se obliga a
pagar la cantidades de S/…… (……y 00/100 NUEVOS SOLES)
QUINTO: La EMPRESA, podrán hacer uso de las vías de
acceso a las zonas mineras de la cual es titular y que se encuentran dentro de
las áreas del PREDIO.
Respecto a dichas vías de
acceso, LA EMPRESA se compromete a mantener en buenas condiciones de
operatividad, asumiendo directamente los gastos operación y mantenimiento.
SEXTA: TRIBUTOS Y GASTOS.
Todos los tributos que graven
el CONTRATO, así como los gastos notariales y derechos regístrales que se
generan a raíz de la suscripción del mismo y de su elevación a escritura pública,
incluyendo la inscripción registral, serán cubiertos por la empresa.
SETIMA: DE LA INFORMACIÓN.
El PROPIETARIO declara haber
sido convenientemente informado y asesorado en diversas ocasiones acerca de sus
derechos y de los alcances y efectos del CONTRATO, los cuales han sido
entendidos y aceptados libre y voluntariamente.
OCTAVA: CLAUSULAS ADICIONALES:
La EMPRESA, a respetar los
estudios de Estudios de Impacto Ambiental y/o PAMA.
LA EMPRESA, se comprometen a
dar preferencia de trabajo a LA PROPIETARIA,
en caso de requerimiento de servicios, siempre y cuando se encuentren
debidamente calificados o capacitados.
Agregue UD, señor Notario, la
introducción y conclusión de ley, y en su oportunidad cursar los partes a los
Registros Públicos.
Además si el acuerdo es
suscrito con una comunidad; debe cumplir con otras formalidades. Algunas de
ellas son previas a la firma del acuerdo ante el Notario o Juez de Paz. En
forma resumida ellas son las siguientes:
o
El
acuerdo, debe asentarse en el Libro de Actas de la Asamblea General de la
comunidad.
o
La
Directiva Comunal debe estar inscrita no sólo en el Ministerio de Agricultura
sino también en los registros Públicos.
o
La
comunidad debe estar inscrita como tal, es decir como persona jurídica, en los
Registros Públicos;
o
El
estatuto de la comunidad debe estar actualizado, como dispone la Ley de
Tierras, además debe estar inscrito en los Registros Públicos.
o
La
comunidad debe tener su Padrón de Comuneros días, con las formalidades que
exige la Ley General de Comunidades.

Creo que puede ser mejorado porque quien lo redactó pudiera saber de derecho pero le caben precisiones sobre explotaciones mineras y de qué van los asuntos que a ello atañen. Por ejemplo nada se dice de la defensa de los acuíferos, ni de la vegetación, ni de especies endémicas en algunas zonas, ni de la defensas de relictos de bosque, corrientes superficiales internas de los predios, etc, etc.
ResponderBorrarClaro, se agradece y mucho el esfuerzo y, sobre todo, la gratuidad y magnanimidad de su profesión. Es una guía que considero muy valiosa, tremendamente valiosa. Gracias.
Estaremos al tanto de la observación para mejorar el próximo modelo de contrato. Gracias Karlosky.
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