jueves, 12 de mayo de 2016

PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA EN EL PERÚ.





PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA EN EL PERÚ.

Antecedentes y contexto:

De acuerdo al marco legal aprobado por el Decreto Legislativo 1105, del 9 de abril del 2012, modificado por Decreto Supremo 032-2013-EM, se establece la ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN, la cual busca atender de manera integral el desarrollo de la minería a pequeña escala, en la que se plantearán metas anuales y se considerarán de manera gradual, progresiva y ordenada los siguientes aspectos. Los pasos y/o requisitos del proceso de formalización son los siguientes:

1.    Presentación de Declaración de Compromiso.
2.    Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de explotación sobre la Concesión Minera.
3.    Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial.
4.    Autorización de Uso de Aguas.
5.    Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC).
6.    Autorización para Inicio/reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de minerales.


La Formalización se aplica a aquellos mineros que a la fecha de emisión de esta norma hayan iniciado ya el proceso de formalización, es decir aquellos quienes han suscrito declaraciones de compromiso, en virtud al Decreto Legislativo 1105.

Es decir, este decreto no aplica a mineros ilegales - quienes operan en zonas prohibidas- ni a aquellos que no hayan iniciado su formalización y no hayan cumplido con presentar sus declaraciones de compromiso dentro del plazo establecido para ello (vencido el 3 de diciembre de 2012). El Decreto Supremo no dispone la suspensión de la interdicción contra la minería ilegal, dispuesta por el Decreto Legislativo 1100[1]. En consecuencia, las medidas de interdicción contra la minería ilegal pueden y deben continuar respecto a las operaciones mineras legales, especialmente aquellas realizadas en zonas prohibidas, como por ejemplo al interior de Áreas Naturales Protegidas, en fuentes o cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales, así como las zonas expresamente prohibidas en el departamento de Madre de Dios.
Paso y/o
requisito
Plazo original
 plazo
anterior al DS 032-2013-
EM)
Plazos establecidos
por el DS 029- 2014
EM
Declaración de
Compromiso
18 de junio de 2012.
(Art. 5 Decreto
Legislativo 1105).
3 de diciembre de 2012
(Ampliación aprobada mediante Ley 29910).
No se modifica.
Instrumento de
Gestión
Ambiental
Correctivo (IGAC)
6 de febrero de 2013
(Decreto Supremo N°
004-2012-MINAM).
5 de octubre de 2013
(ampliación aprobada
mediante Decreto
Supremo N° 001-2013-
MINAM).
19 de abril del 2014
19 de abril del 2016. Exigible para concesiones de beneficio.
Acreditación de
titularidad,
contrato de
cesión y acuerdo
o contrato de
explotación
5 de setiembre de
2013 (Decreto
Supremo N° 003-2013-
EM).
19 de abril del 2014[2]
19 de abril del 2016. Exigible a diciembre del 2016.
Acreditación de
propiedad o
autorización de
uso del terreno
superficial
16 de setiembre de
2013 (Decreto
Supremo N° 003-2013-
EM).
19 de abril del 2014.
19 de abril del 2016. Exigible a diciembre del 2016.
Autorización de
Uso de aguas.
25 de octubre de 2013
(Decreto Supremo N°
003-2013- EM).
19 de abril del 2014.
19   de abril del 2016. Exigible a diciembre del 2016.

Plazo de Formalización:

Cómo se señaló líneas arriba, el Decreto Legislativo 1105 establece como plazo para finalizar el proceso de formalización el 19 de abril de 2014 el mismo que podría ser ampliado mediante Decreto Supremo Modificado por Decreto Supremo 032-2013-EM y Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, que el plazo para la formalización vence el año 2016Sin perjuicio de ello, el DS 032-2013-MEM sí modifica los plazos intermedios del proceso, es decir aquellos plazos establecidos para cumplir con cada uno de los pasos del proceso recogidos en el Decreto Legislativo 1105, según se detalla en el siguiente cuadro.

1.    Presentación de Declaración de Compromiso:

El Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la Declaración de Compromisos, la cual tienen carácter de Declaración Jurada, en ella el sujeto de formalización se compromete a:

a)    Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización.

b)    Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización.

c)    A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumplimiento con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente.

d)    Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización.

e)     A adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización.

f)      A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumplimiento con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente.

g)    Esta declaración jurada de compromisos será materia de registro por el Gobierno Regional y, se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado el certificado de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales.


El registro adquiere una relevancia importante ya que permitirá identificar quienes se encuentran en este proceso de formalización y quiénes no.

La administración del mencionado registro, que se constituye en un registro de carácter público, será administrado por los Gobiernos Regionales, específicamente por las Direcciones Regionales de Energía y Minas, quienes además deberán de comunicar al Ministerio de Energía y Minas sobre la presentación de cada una de estas declaraciones.

EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE COMPROMISOS POR PARTE DEL SUJETO DE FORMALIZACIÓN VENCIÓ EL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2012.

2.    Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera.
En nuestro país el aprovechamiento de recursos minerales se realiza bajo el régimen de concesiones mineras, las cuales identificamos como el acto jurídico administrativo emanado de la autoridad competente, a pedido de parte y que otorga a su titular el derecho para realizar las actividades mineras de exploración, explotación, beneficio, entre otros. En nuestro país las autoridades concedentes de concesiones mineras son el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales.

Es importante tener presente que el título de una concesión minera efectivamente otorgará a su titular el derecho para realizar actividades de exploración y explotación de minerales en un área determinada, pero el ejercicio de ese derecho se complementará con la obtención de una serie de licencias, permisos y autorizaciones adicionales. Por lo tanto, la concesión minera por sí sola no le permite al concesionario ejercer los derechos de exploración y explotación, adicionalmente a ella deberá contar con los demás títulos habilitantes que, una vez obtenidos en su totalidad le permitirán realizar las actividades mineras.
Respecto del proceso de formalización, el sujeto de formalización deberá acreditar derechos sobre la concesión mediante cualquiera de las tres alternativas siguientes: (i) la titularidad de una concesión minera, previamente solicitada a la autoridad correspondiente, debidamente titulada y registrada; (ii) celebrar un contrato de cesión minera, por el cual el titular de una concesión minera cede temporalmente su derecho a favor del sujeto de formalización; (iii) celebrar un acuerdo o contrato de explotación, por el cual el titular de una concesión minera cede para su explotación una parte del área de su concesión minera a favor del

El plazo para la acreditación de la titularidad de la concesión o la celebración de contrato de cesión o acuerdo de explotación por parte del sujeto de formalización venció el 05 de septiembre del 2013, pero fue ampliado mediante el D.S. N° 032-2013-EM, hasta el 19 de abril del 2014.

3.            Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.

Consideramos que lo señalado por el artículo 7 del D.L. N° 1105 resulta ser discriminatorio frente al desarrollo de las actividades mineras formales, ya que si recordamos lo señalado por el TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N° 014-92-EM, se establecían algunas fórmulas para que el titular de una concesión minera acceda a los derechos de la superficie, entre ellos el derecho al uso gratuito de terrenos eriazos de propiedad del Estado9, el cual quedo derogado con la promulgación de la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas y de las Comunidades Campesinas y Nativas – Ley 26505, más conocida como “Ley de Tierras”, limitando este derecho a los inversionistas formales y obligándolos a celebrar contratos o acuerdos de derechos superficiales con propietarios y comunidades campesinas10.


4.     Autorización de Uso de Aguas.
El uso de recursos hídricos es fundamental para desarrollo de actividades mineras. La Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, divide a los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos hídricos en Licencias11, Permisos12 y Autorizaciones13. La autoridad que otorga estos derechos es la Autoridad Nacional del Agua – ANA.

Para los casos de media o gran minería se requiere derechos de usos de aguas para vertimientos, para uso poblacional, para fines mineros, entre otros.
Respecto del proceso de formalización, el sujeto de formalización, gestionará una autorización de uso de agua superficial14 por el plazo no mayor de dos años, con el fin de cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos. Si bien es cierto, la dimensión de las operaciones en la categoría de Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales no requiere de volúmenes importantes de agua, si resulta importante que cuenten con autorizaciones para vertimientos, ya que al igual que la mediana minería y gran minería, el desarrollo de actividades mineras genera vertimientos que deben ser regulados, autorizados y debidamente fiscalizados.


5.     Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos(CIRA)

Es un trámite que se hace ante el Ministerio de Cultura todo por todo aquel que quiera emprender un proyecto público o privado.

Este requisito del CIRA muchas veces no es considerado en la planificación del proyecto y termina retrasando la ejecución programada del mismo, lo cual implica costos, por lo cual es más que conveniente conocer a priori como es en si el procedimiento para su obtención y que posibilidades existen cuando en el área de intervención efectivamente existe restos arqueológicos.

6.     Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC

Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley. Además, constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen el país.

El D.L N° 1105, crea un nuevo instrumento de gestión ambiental para los sujetos de formalización en curso al que ha denominada Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo16, el cual haría las veces de una adecuación de las actividades que vienen desarrollando los sujetos de formalización a las normas de conservación y cuidado del medio ambiente vigentes.

7.     Autorización para inicio y Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.
Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación, así como beneficiar minerales se requeriré la autorización del Gobierno Regional, específicamente de las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes.

Regional de Energía y Minas, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos señalados en el presente artículo.

La participación del Ministerio de Energía y Minas en esta etapa será muy valiosa porque permitirá gracias a su capacidad técnica, administrativa y de gestión hacer las veces de un filtro técnico - legal para la expedición de la última certificación administrativa que materializará el inicio de las actividades mineras de manera formal.

La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por la Dirección.

Para lo cual se requiere el Plan de Minado:

ü  Estimado de reservas minerales, producción esperada por día, mes y año.
ü  Ubicación del polvorín (definir si será superficial o subterráneo), ubicación de instalaciones como: campamento, oficina, garita de control. Aprobado por SUCAME ANCASH.
ü  Escritura pública o inscripción del convenio para uso de terreno superficial que otorgará la Comunidad de Canta donde figure la poligonal del terreno en coordenadas UTM, que encierre todas las instalaciones del proyecto, en caso sea terreno eriazo de propiedad del estado, deberán gestionar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales “SBN” la adjudicación de los predios.
ü  CIRA “Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos” que comprenda la poligonal descrita en el párrafo anterior.
ü  Autorización de la Autoridad Local de Agua “ALA” para el uso doméstico e industrial de dicho recurso.
ü  Copia de la resolución directoral que aprueba IGAC.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que se tuvieran a bien formularme.
Atentamente
                
          


LUIS CALDERÓN SIGUAS.










[1] Decreto Legislativo 1100 – Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, del 18 de febrero de 2012.

[2] La ampliación de plazo aplica solo en aquellos casos que el titular de la concesión minera haya manifestado su voluntad de celebrar un contrato de explotación con el minero en proceso de formalización.

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