CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO
Conste por el
presente documento, el contrato de trabajo a plazo indeterminado que celebran, al amparo del artículo 4º del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo
003-97-TR (en adelante, “LPCL”), de una
parte, …., identificada con RUC
No. …, con domicilio en Av. …, representada
por …, según poderes inscritos en la Partida Electrónica
No. …del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien
en adelante se le denominará "EL
EMPLEADOR"; y, de la otra parte, el…, identificado
con DNI No. …, domiciliado en…, a quien en adelante se le denominará "EL TRABAJADOR", en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL
CONTRATO
1.1. EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho
privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cerrada, cuya actividad
principal es dedicarse
al cultivo de uvas.
1.2. En la actualidad, EL
EMPLEADOR requiere contratar personal calificado
para ocupar el puesto de “Jefe de
Producción” para que se encargue de verificar el cumplimiento de los
objetivos del área de manufactura, además de coordinar con las distintas áreas
relacionadas al proceso productivo de EL
EMPLEADOR dando cumplimiento a las normativas y procedimientos
correspondientes.
1.3. Por su parte, EL
TRABAJADOR declara ser un profesional calificado en las actividades de requeridas
por EL
EMPLEADOR.
SEGUNDA: DE LOS SERVICIOS
Por el presente
documento, EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que ocupe el cargo de “Jefe de
Producción”, asumiendo las obligaciones y
responsabilidades propias de dicho cargo, las que declaran conocer y se obliga a cumplir fielmente.
TERCERA:
DE LA CALIFICACIÓN DE EL TRABAJADOR
EL EMPLEADOR califica y EL TRABAJADOR
acepta que el cargo a ser desempeñado por este último corresponde a uno de
confianza, de conformidad con el artículo 43° de la LPCL.
CUARTA:
DE LA JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO
Ambas
partes declaran que el puesto que desempeñará EL TRABAJADOR califica como no
sujeto a fiscalización inmediata por la naturaleza de las funciones a
prestar.
En
atención a dicha calificación, de conformidad con el artículo 5º del TUO de la
Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, EL
TRABAJADOR no se encontrará comprendido en la jornada máxima de trabajo y está excluido del registro
de control de asistencia.
Asimismo, EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el/los lugar/es indicado/s
por EL
EMPLEADOR, pudiendo ser trasladado dentro del país de acuerdo a las
necesidades operativas de EL EMPLEADOR,
en las oportunidades y por los periodos de tiempo que puedan
ser necesarios o convenientes a discreción de EL EMPLEADOR, siempre que sean razonables, sin que dichas
variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración de EL TRABAJADOR. Para todo ello, EL TRABAJADOR, a la suscripción del
presente documento, otorga su total consentimiento.
QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN
Como contraprestación por sus
servicios, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual bruta ascendente
a S/ 10,000.00 (Diez mil con 00/100 Soles).
Será de cargo de EL TRABAJADOR el pago del Impuesto a la Renta,
los aportes al Sistema Nacional o Privado de Pensiones, así como cualquier otro
tributo o carga social que por Ley le corresponda, conceptos que serán
retenidos mensualmente por EL EMPLEADOR.
SEXTA: DEL PLAZO DE VIGENCIA Y DEL
PERIODO DE PRUEBA
El presente contrato
es a plazo indeterminado y se iniciará el día __ de ___ de…
Asimismo, las partes
convienen pactar un período de prueba de seis (6) meses, de acuerdo con lo que
establece el artículo 10° de la LPCL, en atención al período de capacitación y
adaptación que requiere EL TRABAJADOR
para desempeñar adecuadamente las labores para las que ha sido contratado, así
como a la naturaleza y grado de responsabilidad de las mismas.
SÉTIMA:
DE LA BUENA FE LABORAL
EL TRABAJADOR conviene en
consagrar íntegramente su capacidad a la atención de las labores que emanen de
su cargo, comprometiéndose a desempeñar las mismas de acuerdo con los reglamentos,
prácticas y políticas de EL EMPLEADOR,
las cuales declara conocer y se obliga a cumplir fielmente.
OCTAVA:
DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR RESERVA Y LA NO COMPETENCIA
EL
TRABAJADOR tiene la obligación de guardar total y
absoluta reserva, hasta después de dos (02) años de terminado el presente
contrato, sobre todo tipo de información relacionada con las actividades de EL
EMPLEADOR, incluidas la calidad, capacidad, ubicación de ésta, la
tecnología aplicada, y en general, respecto a todo tipo de conocimiento a que
hubiera tenido acceso EL TRABAJADOR por efecto de los servicios que le
prestará a EL EMPLEADOR en
virtud de este contrato; quedando prohibido EL TRABAJADOR de utilizar
dicha información y conocimientos para sí o para terceros durante el referido
plazo.
Asimismo,
EL TRABAJADOR se obliga a devolver a la culminación de su relación
laboral, la documentación que se le hubiera entregado con ocasión de la
prestación de los servicios contratados.
Por otro lado, EL TRABAJADOR no podrá mantener vínculo
laboral o prestar servicios de manera independiente con o para entidades que
realicen las mismas actividades que EL
EMPLEADOR o que formen parte de la competencia.
El incumplimiento de
alguna de estas obligaciones originará, además de las sanciones laborales y
penales correspondientes, el pago de una indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados a EL EMPLEADOR.
NOVENA: DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS E INFORMÁTICOS
Sin perjuicio de las Directivas que sobre el particular pueda establecer
EL EMPLEADOR, éste proporcionará a EL TRABAJADOR diversos soportes
informáticos (hardware y software) para el cabal desempeño de sus labores,
tales como: computadora, acceso al servidor de El EMPLEADOR, smartphone, cuenta de correo electrónico, unidades de
almacenamiento de datos, entre otros. EL
TRABAJADOR declara conocer que dicho soporte sólo podrá ser empleado para
asuntos propios de su trabajo; consecuentemente, dicho soporte no podrá ser
utilizado para asuntos ajenos a la labor de El TRABAJADOR o que sean para fines personales.
EL TRABAJADOR
y EL EMPLEADOR acuerdan que éste
último tiene el derecho de acceder por cualquier medio a dicho soporte
informático entregado a EL TRABAJADOR,
incluyendo a la información guardada en el mismo, con la finalidad de
consolidar información, verificar cuestiones relacionadas con la seguridad de
su información y comprobar que no venga siendo empleado con fines distintos de
aquellos para los cuales fue facilitado a El
TRABAJADOR.
EL TRABAJADOR
reconoce a El EMPLEADOR como
propietario exclusivo de los equipos y de los soportes proporcionados, y otorga
su total aceptación y conformidad para que EL
EMPLEADOR pueda acceder a aquellos, con los propósitos indicados
precedentemente.
DÉCIMA:
DE LA DEVOLUCIÓN DE MATERIALES DE
TRABAJO
De extinguirse la relación laboral por cualquier razón, EL TRABAJADOR se obliga a devolver en
forma inmediata y ordenada a EL
EMPLEADOR todo el material, documentación, herramientas de trabajo (las
cuales deberán encontrarse en buen estado), así como cualquier otro bien de
propiedad de EL EMPLEADOR que, con
ocasión de la prestación de sus servicios, se encuentren en su poder, tales
como equipos, software, bases de datos, órdenes de venta, hojas membretadas,
entre otros.
DÉCIMO PRIMERA: DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
En cumplimiento con
lo dispuesto en el literal c) del artículo 35° de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, se describen en el Anexo adjunto las
recomendaciones correspondientes a las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo
implementadas en EL EMPLEADOR, las
mismas que deberán ser cumplidas obligatoriamente por EL TRABAJADOR y que formará parte integrante del presente documento
debidamente suscrito por ambas partes.
DÉCIMO SEGUNDA: DE LA EXTINCIÓN
DEL CONTRATO
El vínculo laboral se extinguirá en virtud
de las causales de extinción del contrato de trabajo, señalado en los artículos
16º y siguiente de la LPCL, así como de cualquier incumplimiento a las
obligaciones contempladas en el presente contrato. En caso de despido injustificado,
la indemnización se regirá por lo establecido en el artículo 38º de dicho
dispositivo legal.
DÉCIMO TERCERA: DEL REGIMEN LABORAL APLICABLE
EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen
laboral de la actividad privada, dentro de los alcances y efectos que determine
la LPCL y demás normas complementarias y modificatorias, siéndole aplicable los
derechos y beneficios previstos en las mismas.
DÉCIMO CUARTA: DE LOS DATOS
PERSONALES
A efectos
de la ejecución de la relación contractual, El TRABAJADOR entrega a EL
EMPLEADOR datos que lo identifican o lo hacen identificable, y que son
considerados Datos Personales conforme a la legislación vigente, los mismos
que EL EMPLEADOR queda
autorizado a mantener en su Base de Datos. Esta autorización es indefinida e
independiente de la duración del presente contrato. Los datos serán
utilizados exclusivamente para los fines propios de la relación contractual.
EL EMPLEADOR cumple con informar a El TRABAJADOR que para efectos de ejercer sus derechos legales sobre
sus datos podrá dirigirse al correo electrónico…; asimismo podrá revocar el consentimiento
para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. La revocación no surtirá
efecto frente a hechos cumplidos, ni frente al tratamiento que sea necesario
para la ejecución del presente contrato o sus consecuencias legales, ni podrá
oponerse a tratamientos permitidos por Ley.
DÉCIMO QUINTA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes señalan como sus respectivos
domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo
que se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas
a estas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio
de cualquiera de las partes surtirá efecto a partir de la fecha de recepción
por la contraparte de la comunicación respectiva por cualquier medio escrito.
DÉCIMO SEXTA: DE LA NORMATIVA
APLICABLE
En todo
lo no previsto expresamente en el presente contrato, regirán las normas legales
vigentes en el Perú al momento de producirse el acontecimiento que las regule.
En tal virtud, las estipulaciones del presente contrato serán modificadas por
las normas legales que se dicten durante la vigencia del presente contrato.
DÉCIMO SÉTIMA: DE LA JURISDICCIÓN
Las partes
renuncian al fuero judicial o administrativo de sus domicilios o centros de
trabajo y se someten a la jurisdicción de los jueces y autoridades
Administrativas del Distrito Judicial de Lima.
Firmado por las
partes, en señal de conformidad, a los…, en dos ejemplares de idéntico tenor para constancia de
las partes.
____________________ ____________________
EL
EMPLEADOR EL TRABAJADOR

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