lunes, 8 de junio de 2020

CONTRATO DE CESION DE USO DE INMUEBLE



 

CONTRATO DE CESION DE USO DE INMUEBLE

 

Conste por el presente acto jurídico un CONTRATO DE CESIÓN DE USO que celebran de una parte , con D.N.I. N° … casado con  con D.N.I. N°   ambos con domicilio en … en adelante se le denominará EL CEDENTE; y de otra parte …., con D.N.I. N° , con domicilio en …, en adelante se le denominará LA CESIONARIA; en los términos y estipulaciones siguientes: 

 

CLÁUSULA PRIMERA: DE REFERENCIA DE LAS PARTES

 

1.1) LA CESIONARIA es una persona natural dedicada fabricación, elaboración artesanal, y comercialización de todo tipo de productos de panificación por horneo, tradicionalmente conocidos o que surgieran en el futuro; todo tipo de masa, especialidades de confitería y pastelería, servicios de lunch y catering. Compra, venta, exportación, importación, manipulación, almacenamiento y distribución de productos de alimentación. Además de prestación de servicio de clases de repostería, cocina y afines.

 

1.2) EL CEDENTE es una persona natural propietaria del inmueble ubicado en la ...

 

CLÁUSULA SEGUNDA: DE OBJETO DEL CONTRATO

 

2.1) Por el presente acto jurídico contractual EL CEDENTE acuerda en ceder el uso temporal del inmueble de su propiedad mencionado en la cláusula 1.2., a título de cesión en uso, a LA CESIONARIA.

 

CLÁUSULA TERCERA: DE DESTINO DEL BIEN

 

3.1) LA CESIONARIA se compromete expresamente a usar el bien materia de la presente cesión en uso, para los fines de panadería, pastelería, venta de artículos de repostería, fuente de soda, y los fines propios para desarrollar su actividad.

 

3.2) Queda terminantemente prohibido para LA CESIONARIA dar al bien recibido en cesión en uso, un destino distinto al mencionado en el punto 3.1.

 

CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE LA CESION DE USO

 

4.1) La cesión en uso del inmueble sobre el cual versa el presente acto jurídico, será de dos (02) años, el mismo que podrá ser prorrogado voluntariamente por las partes, para lo cual se deberá elaborar el contrato respectivo.

 

CLÁUSULA QUINTA: DE NO CESIÓN.

 

5.1) LA CESIONARIA se encuentra prohibida de ceder a un tercero el uso de la inmueble materia del presente contrato. De igual forma, no es procedente la cesión de posición contractual, sin previo consentimiento de EL CEDENTE.

 

CLÁUSULA SEXTA: DE LA CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DEL BIEN

 

6.1) LA CESIONARIA se obliga a conservar el buen estado y conservación del inmueble cedido en uso temporal por EL CEDENTE, para lo cual deberá asumir los gastos y costos que involucre el mantenimiento, reparación y mejoras.

 

6.2) Al momento de la culminación del plazo de duración de la CESION DE USO, LA CESIONARIA se obliga pagar los impuestos municipales, antes de proceder a su entrega, cuyo costo será asumido por LA CESIONARIA.

 

CLÁUSULA SÉTIMA: DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.

 

7.1) Una vez vencido el plazo de duración del contrato de cesión en uso o resuelto el mismo por alguna de las partes, LA CESIONARIA deberá proceder a la restitución inmediata del inmueble a EL CEDENTE.

 

CLÁUSULA OCTAVA: DE MEDIO DE PAGO

 

8.1) Por el presente acto jurídico contractual las partes declaran que no obstante al ser el presente contrato uno de naturaleza gratuita no se utiliza ningún Medio de Pago. Se deja expresa constancia de ello, conforme a las normas sobre bancarización vigente al momento de su celebración.

 

CLÁUSULA NOVENA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

9.1) Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con sustento a las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de las partes, un plazo que no podrá ser superior a los diez (10) días hábiles contados a partir del día en que se comunique a la otra parte el surgimiento de la disputa.

 

9.2) Si a pesar de ellos las diferencia subsisten, la controversia será sometida a la decisión inapelable de un árbitro de un Centro de Conciliación ubicado en la ciudad de Lima.

 

9.3) El arbitraje será estrictamente de Derecho y no de conciencia, conforme a los Reglamentos del Centro de Conciliación.

 

 

Las partes firman el presente acto jurídico en señal de conformidad, en la ciudad Lima el día 4 de junio del año 2020.

 

 

 

          EL CEDENTE                                                                     LA CESIONARIA

 

 

 

 Telefonos: 988337652- 992930159

                                

 


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