jueves, 11 de junio de 2020

CONTRATO DE TRASFERENCIA DE MARCA.


CONTRATO DE TRASFERENCIA DE MARCA.

 

Conste por el presente, CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE MARCA, que celebran de una parte, , Peruana, identificada, soltera con DNI Nº … con R.U.C N° .. , con domicilio en…, quien en adelante se le denominara “ LA TRANSFERENTE” y de la otra parte, con R.U.C N° … debidamente representada por su Titular Gerente … identificada con DNI Nº …, con poder inscrito en la partida electrónica Nº …, del registro de Personas Jurídicas de Lima, quien en adelante se le denominara “LA ADQUIERENTE”, en los términos y condiciones siguientes:

 

 PRIMERA: ANTECEDENTE:

 

1.1. “LA TRANSFERENTE” es propietaria de la siguiente marca:

1.1.1. Marca denominada… escritas en letras características debajo la frase… escrita en letras características dentro un rectángulo, todo en la combinación de colores negro, gris y turquesa, de la Clase 44 de la Clasificaron Internacional, inscrita con certificado Nº …, que espirará el …

 

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO:

 

Por el presente documento, “LA TRANSFERENTE” transfiere a la “LA ADQUIERENTE” la titularidad de la marca descrita en la cláusula primera. Por su parte “LA ADQUIERENTE” se obliga a pagar a “LA TRANSFERENTE” el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente en la forma y oportunidad convenidas.

 

TERCERO: PRECIO:

Por el presente documento, “LA TRANSFERENTE” y “LA ADQUIERENTE” acuerdan que le precio de la marca, descrita en la cláusula primera del presente contrato, asciende a la suma de S/.3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

 

CUARTA FORMA DE PAGO:

 

Las partes acuerdan que el precio señalado del presente documento será a cancelado en dinero, íntegramente y al contado, a la fecha de suscripción del presente documento.

 

QUINTA: GASTOS:

 Las partes acuerdan que todos los gastos que originen la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por “LA ADQUIERENTE”. Entre dichos gastos, se encuentra incluido el registro de acto modificatorio ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, a efectos de inscribir el cambio de titular de las marcas objeto de trasferencia.

 

SEXTA CONTROVERSIAS:

Las parte acuerdan que cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de este contrato o sus anexos y documentos complementarios o modificaciones o relacionados con el directa o indirectamente, así como cualquier caso de incumplimiento, terminación, rescisión, resolución, nulidad, o invalidez del mismo, con cualquier otra causa relacionada con este documento, será sometido a proceso de Arbitraje.

 

 

SÉPTIMA: COMUNICACIONES:

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento.

El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

 

En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 7 días del mes de febrero del 2020.

 

 

 

LA TRANSFERENTE                                                      LA ADQUIERENTE

 

 Telefonos: 988337652- 992930159

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta página.